Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (1 de 5) - 29

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23. Los títulos de Castilla nombrados son el marqués de la Granja y
Cartojal, el de Castellanos, el de Cilleruelo, el de la Conquista,
el de Ariño, el de Lupiá, el de Bendaña, el de Villa-Alegre, el de
Jura-Real y el conde de Polentinos.
24. Las ciudades que han de nombrar sujetos por la clase de caballeros
son: Jerez de la Frontera, Ciudad Real, Málaga, Ronda, Santiago de
Galicia, la Coruña, Oviedo, San Felipe de Játiva, Gerona y la villa y
corte de Madrid.
25. Los consulados y cuerpos de comercio, que deben nombrar cada uno un
sujeto, son: los de Cádiz, Barcelona, Coruña, Bilbao, Valencia, Málaga,
Sevilla, Alicante, Burgos, San Sebastián, Santander, el banco nacional
de San Carlos, la compañía de Filipinas y los cinco gremios mayores de
Madrid.
Siendo pues la voluntad de S. A. I. y de la suprema junta que todos los
individuos que hayan de componer esta asamblea nacional contribuyan
por su parte a mejorar el actual estado del reino, encargan a V. muy
particularmente que consistiendo en el buen desempeño de esta comisión
la felicidad de España, presente en la citada asamblea con todo celo
y patriotismo las ideas que tenga, ya sobre todo el sistema actual, y
ya respecto a esa provincia en particular, adquiriendo de las personas
más instruidas de ella en los diversos ramos de instrucción pública,
agricultura, comercio e industria cuantas noticias pueda para que,
en aquellos puntos en que haya necesidad de reforma, se verifique del
mejor modo posible; esperando igualmente S. A. y la junta que las
ciudades, cabildos, obispos y demás corporaciones que, según queda
dicho, deberán nombrar personas para la asamblea, elegirán aquellas de
más instrucción, probidad, juicio y patriotismo, y cuidarán de darles
y remitirles las ideas más exactas del estado de la España, de sus
males y de los modos y medios de remediarlos, con las observaciones
correspondientes no solo a lo general del reino, sino también a lo que
exijan las particulares circunstancias de las provincias, exhortando V.
a todos los miembros de ese cuerpo, y a los españoles celosos de esa
ciudad, partido o pueblo a que instruyan con sus luces y experiencia al
que vaya de diputado a Bayona, entregándole o dirigiéndole igualmente
las noticias y reflexiones que consideren útiles al intento.
Todo lo cual participo a V. de orden de S. A. y de la junta para su
inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le toca; en el
supuesto de que todos los sujetos que han de componer la referida
diputación se han de hallar en Bayona el expresado 15 de junio próximo
como se ha dicho; y de que así por V. como por todos los demás se ha de
avisar por mi mano a S. A. y a la junta de los sujetos que se hayan
nombrado.
Dios guarde a V. muchos años. Madrid de mayo de 1808.
NOTA. Después de impresa esta carta se ha excusado el marqués de
Cilleruelo, y en su lugar ha nombrado S. A. al conde de Castañeda.
También se ha admitido la excusa del general de Carmelitas descalzos, y
se ha nombrado en su lugar al de San Juan de Dios.
Además el mismo gran duque con acuerdo de la junta, ha nombrado seis
sujetos naturales de las dos Américas, en esta forma: al marqués
de San Felipe y Santiago, por la Habana: a Don José del Moral, por
Nueva España: a Don Tadeo Bravo y Rivero, por el Perú: a Don León
Altolaguirre, por Buenos Aires: a Don Francisco Cea, por Guatemala; y a
Don Ignacio Sánchez de Tejada, por Santa Fe.


APÉNDICE
DEL
LIBRO TERCERO.

NÚMERO 3-1.
Las relaciones de los levantamientos de las provincias están tomadas:
1.º De las gacetas, proclamas y papeles de oficio publicados entonces.
2.º De relaciones particulares manuscritas dadas por las personas que
compusieron las juntas o tomaron parte en la insurrección o fueron
testigos de los acontecimientos.

NÚMERO 3-2.
Este oficio está sacado de la correspondencia manuscrita que tenemos
en nuestro poder, y que fue entonces seguida por los diputados con el
gobierno de S. M. B. También le insertaron las gacetas de aquel tiempo.

NÚMERO 3-3.
_Parlamentary Debates, vol._ II, _pág. 885._

NÚMERO 3-4.
Entre las demostraciones extraordinarias que entonces hubo, fue una de
ellas el de haber sido recibidos los enviados de Asturias con tales
aplausos y aclamaciones el primer día que asistieron a la ópera en el
palco del duque de Queensbury, que se suspendió la representación cerca
de una hora.

NÚMERO 3-5.
_Tribuni ut fere semper reguntur a multitudine magis quam regunt. Tit.
Liv., lib. 3, cap. 71._

NÚMERO 3-6.
_Les provinciales 7me Lettre. De la méthode de diriger l’intention._

NÚMERO 3-7.
_Mémoires du cardinal de Retz, tom. 3._

NÚMERO 3-6 bis.
Don Lorenzo Calvo de Rozas intendente general del ejército y reino
de Aragón, secretario de la suprema junta de las cortes del mismo,
celebrada en la capital de Zaragoza en el día 9 del mes de junio del
presente año de 1808: — Certifico:
Que reunidos en la sala consistorial de la ciudad los diputados de las
de voto en cortes, y de los cuatro brazos del reino, cuyos nombres
se anotan al fin, y habiéndose presentado el Excmo. Sr. Don José
Rebolledo de Palafox y Melci gobernador y capitán general del mismo, y
su presidente, fui llamado y se me hizo entrar en la asamblea para que
ejerciese las funciones de tal secretario, y habiéndolo verificado
así, se me entregó el papel de S. E., que original existe en la
secretaría: se leyó y dice así:
Excmo. Sr.: Consta ya a V. E. que por el voto unánime de los habitantes
de esta capital, fui nombrado y reconocido de todas las autoridades
establecidas como gobernador y capitán general del reino: que
cualquiera excusa hubiera producido infinitos males a nuestra amada
patria, y sido demasiado funesta para mi.
Mi corazón agitado ya largo tiempo, combatido de penas y amarguras,
lloraba la pérdida de la patria, sin columbrar aquel fuego sagrado
que la vivifica; lloraba la pérdida de nuestro amado rey Fernando
VII, esclavizado por la tiranía y conducido a Francia con engaños y
perfidias; lloraba los ultrajes de nuestra santa religión, atacada por
el ateísmo, sus templos violentados sacrílegamente por los traidores
el día 2 de mayo, y manchados con sangre de los inocentes españoles;
lloraba la existencia precaria que amenazaba a toda la nación, si
admitía el yugo de un extranjero orgulloso, cuya insaciable codicia
excede a su perversidad, y por fin la pérdida de nuestras posesiones
en América, y el desconsuelo de muchas familias, unas porque verían
convertida la deuda nacional en un crédito nulo, otras que se verían
despojadas de sus empleos y dignidades y reducidas a la indigencia
o la mendicidad, otras que gemirían en la soledad la ausencia o
el exterminio de sus hijos y hermanos conducidos al Norte para
sacrificarse, no por su honor, por su religión, por su rey, ni por
la patria, sino por un verdugo, nacido para azote de la humanidad,
cuyo nombre tan solo dejará a la posteridad el triste ejemplo de los
horrores, engaños y perfidias que ha cometido, y de la sangre inocente
que su proterva ambición ha hecho derramar.
Llegó el día 24 de mayo, día de gloria para toda España, y los
habitantes de Aragón siempre leales, esforzados y virtuosos, rompieron
los grillos que les preparaba el artificio, y juraron morir o vencer.
En tal estado lleno mi corazón de aquel noble ardor que a todos nos
alienta, renace y se enajena de pensar que puedo participar con mis
conciudadanos de la gloria de salvar nuestra patria.
Las ciudades de Tortosa y Lérida invitadas por mí, como puntos muy
esenciales, se han unido a Aragón; he nombrado un gobernador en Lérida
a petición de su ilustre ayuntamiento, les he auxiliado con algunas
armas y gente, y puedo esperar que aquellas ciudades se sostendrán, y
no serán ocupadas por nuestros enemigos.
La ciudad de Tortosa quiere participar de nuestros triunfos: ha
conferenciado de mi orden con los ingleses; les ha comunicado
el manifiesto del día 31 de mayo para que lo circulen en toda
Europa, y trata de hacer venir nuestras tropas de Mallorca y de
Menorca, siguiendo mis instrucciones; ha enviado un diputado para
conferenciar conmigo, y yo he nombrado otro que partió antes de ayer
con instrucciones secretas dirigidas al mismo fin, y al de entablar
correspondencia con el Austria.
La merindad de Tudela y la ciudad de Logroño me han pedido un jefe y
auxilios; quieren defenderse e impedir la entrada en Aragón a nuestros
enemigos. He nombrado con toda la plenitud de poderes por mi teniente
y por general del ejército destinado a este objeto al Excmo. Sr.
marqués de Lazán y Cañizar mariscal de campo de los reales ejércitos,
que marchó el día 6 a las doce de la noche con algunas tropas, y
las competentes armas y municiones. No puedo dudar de su actividad,
patriotismo y celo, ni dudará V. E.: otros muchos pueblos de Navarra
han enviado sus representantes, y la ciudad y provincia de Soria sus
diputados. He dispuesto comunicaciones con Santander; establecido
postas en el camino de Valencia, y pedido armas y artilleros,
dirigiendo por aquella vía todos los manifiestos y órdenes publicadas,
con encargo de que se circulen a la Andalucía, Mancha, Extremadura,
Galicia y Asturias, invitándolos a proceder de acuerdo. He enviado al
coronel barón de Versages, y al teniente coronel y gobernador que ha
sido en América Don Andrés Boggiero, a organizar y mandar la vanguardia
del ejército destinado hacia las fronteras de la Alcarria y Castilla la
Nueva.
Para dirigir el ramo de hacienda con la rectitud, energía y acierto
que exige tan digna causa, y velar sobre las rentas y fondos públicos,
he nombrado por intendente a Don Lorenzo Calvo de Rozas, cuyos
conocimientos en este ramo, y cuya probidad incorruptible me son
notorias, y me hacen esperar los más felices resultados. La casualidad
de haber enviado aquí a principios de mayo su familia para librarla del
peligro, y el temor de permanecer él mismo en Madrid en circunstancias
tan críticas, lo trajo a Zaragoza el día 28 del pasado, lo hice
detener, y lo he precisado a admitir este encargo a pesar de que sus
negocios y la conservación de su patrimonio reclamaban imperiosamente
su vuelta a Madrid. Fiado este importante ramo a un sujeto de sus
circunstancias, presentaré a su tiempo a la nación el estado de rentas,
su procedencia e inversión, y en ellas un testimonio público de la
pureza con que se manejarán.
Resta pues el sacrificio que es más grato a nuestros corazones;
que reunamos nuestras voluntades, y aspiremos al fin que nos hemos
propuesto. Salvemos la patria, aunque fuera a costa de nuestras vidas
y velemos por su conservación. Para ello propongo a V. E. los puntos
siguientes:
1.º Que los diputados de las cortes queden aquí en junta permanente o
nombren otra que se reunirá todos los días para proponerme y deliberar
todo lo conveniente al bien de la patria y del rey.
2.º Que V. E. nombre entre sus ilustres individuos un secretario para
extender y uniformar las resoluciones, en las cuales debe haber una
reserva inviolable, extendiendo por hoy el acuerdo uno de los que se
hallan presentes como tales o el intendente.
3.º Que cada diputado corresponda con su provincia, le comunique las
disposiciones ya generales ya particulares que tomaré como jefe militar
y político del reino, y las que acordaremos para mayor bien de la
España.
4.º Que la junta medite y me proponga sucesivamente las medidas de
hacer compatible con la energía y rapidez que requiere la organización
del ejército el cuidado de la recolección de granos que se aproxima y
no debe desatenderse.
5.º Que medite y me proponga la adopción de medios de sostener el
ejército que presentará el intendente de él, y del reino Don Lorenzo
Calvo.
6.º Que me proponga todas las disposiciones que crea convenientes tomar
para conservar la policía, el buen orden y la fuerza militar en cada
departamento del reino.
7.º Que cuide de mantener las relaciones con los demás reinos y
provincias de España que deben formar con nosotros una misma y sola
familia.
8.º Que se encargue y cuide de firmar y circular en todo el reino,
impresas o manuscritas, las órdenes emanadas de mí o de las que con mi
acuerdo expidiese la junta de diputados del reino.
9.º Que acuerde desde luego si deben o no concurrir los diputados que
vinieren de las provincias o merindades de fuera del reino de Aragón
mediante que la reunión de sus luces puede ser interesante a la defensa
de la causa pública.
10. Que decida desde luego la proclamación de nuestro rey Fernando VII
determinando el día en que haya de verificarse.
11. Que resuelva igualmente acerca de si deben reunirse en un solo
punto las diputaciones de las demás provincias y reinos de España,
conforme a lo anunciado en el manifiesto del 31 de mayo último.
12. Que declare desde luego la urgencia del día, y que la primera
atención debe ser la defensa de la patria. Zaragoza 9 de julio de 1808.
— José de Palafox y Melci.

ACUERDOS.
Resolvió la asamblea por aclamación que se proclamase a Fernando
VII, dejando al arbitrio de S. E. señalar el día en que hubiese de
verificarse, que sería cuando las circunstancias lo permitiesen.
La misma asamblea de diputados de las cortes enterada de la exposición
antecedente, después de manifestar al Excmo. Sr. capitán general su
satisfacción y gratitud por todo cuanto había ejecutado, y aprobándolo
unánimemente, le reconoció por aclamación como capitán general y
gobernador militar y político del reino de Aragón, y lo mismo al
intendente.
El Sr. Don Antonio Franquet, regidor de la ciudad de Tortosa, que
hallándose comisionado en esta capital concurrió a la asamblea, hizo lo
mismo a nombre de aquella ciudad, a quien ofreció daría parte de ello.
Acto continuo se leyeron los avisos que se habían pasado a todos los
individuos que debían concurrir a la asamblea o junta de cortes para
saber si todos ellos habían sido citados o se hallaban presentes,
y resultó que se había convocado a todos, y que solo habían dejado
de concurrir el Sr. marqués de Tosos, que avisó no podía por estar
enfermo, y el Sr. conde de Torresecas que igualmente manifestó su
imposibilidad de concurrir.
Se tomó en consideración el primer punto indicado en el manifiesto de
S. E. que antecede, relativo a si debía quedar permanente la junta de
diputados, o nombrar otra presidida por S. E. con toda la plenitud de
facultades, y después de un serio y detenido examen acordó unánimemente
nombrar una junta suprema compuesta de solo seis individuos y de S. E.
como presidente con todas las facultades.
Se nombró en seguida una comisión compuesta de doce de los señores
vocales tomados de los cuatro brazos del reino, que lo fueron; por lo
eclesiástico el Señor abad de Montearagón, el Sr. deán de esta santa
iglesia, y el Señor arcipreste de Santa Cristina; por el de la nobleza
el Excmo. Sr. conde de Sástago, el Señor marqués de Fuente Olivar, y el
Señor marqués de Zafra; por el de hidalgos el Señor Barón de Alcalá, el
Señor Don Joaquín María Palacios, y el Señor Don Antonio Soldevilla,
y por el de la ciudad el Señor Don Vicente Lisa, el Señor conde de
la Florida, y el Señor Don Francisco Peguera, para que propusiesen a
la asamblea doce candidatos entre los cuales pudiese elegir los seis
representantes que con S. E. habían de formar la junta suprema; y
habiéndose reunido en una pieza separada los doce señores proponentes
que quedan expresados volvieron a entrar en la sala de la junta e
hicieron su propuesta en la forma siguiente.
Propusieron para los seis individuos que habían de elegirse y componer
la suprema junta al Ilmo. Sr. obispo de Huesca, al M. R. P. prior del
sepulcro de Calatayud, al Excmo. Sr. conde de Sástago, al Señor regente
de la Real Audiencia, a Don Valentín Solanot, abad del monasterio de
Veruela, arcipreste del Salvador, barón de Alcalá, marqués de Fuente
Olivar, barón de Castiel, y Don Pedro María Ric. Se procedió en seguida
a la votación por escrutinio y de ella resultó que los propuestos
tuvieron los votos siguientes. El Señor Obispo de Huesca, 32; el prior
de Calatayud, 11; el conde de Sástago, 27; Don Antonio Cornel, 33;
el Señor Regente, 29; Don Valentín Solanot, 11; abad de Veruela, 2;
arcipreste del Salvador, 12; barón de Alcalá, 2; marqués de Fuente
Olivar, 17; barón de Castiel, 10; y Don Pedro María Ric, 18; resultando
electos a pluralidad de votos para individuos de la suprema junta de
gobierno los Señores Don Antonio Cornel, obispo de Huesca, regente de
la Real Audiencia, conde de Sástago, Don Pedro María Ric, y el marqués
de Fuente Olivar, y por muerte u otra causa legítima que impidiese el
ejercicio de su empleo a los electos, lo harían según uso y costumbre
los que les siguen en votos.
Se trató del nombramiento de un secretario para la junta suprema, y
toda la asamblea manifestó al Excmo. Sr. capitán general sus deseos
de que S. E. indicase una o dos personas para este destino; S. E. lo
rehusó declarando a los señores vocales que nombrasen a quien tuviesen
por más conveniente y a propósito para el buen desempeño, más al fin
condescendiendo con las reiteradas insinuaciones y deseos de la junta
propuso para primer secretario al Señor Don Vicente Lisa, y para
segundo al Señor barón de Castiel, que quedaron electos en consecuencia.
Habiendo meditado la junta sobre las proposiciones 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 11 y 12, las estimó y tuvo por muy atendibles, y acordó tomarlas en
consideración, para lo cual se reunirían de nuevo todos los señores
vocales proponentes y presentes el próximo martes 14 del corriente mes
de junio a las diez de su mañana, y que por el secretario se enviase
una copia de dichas proposiciones a cada individuo, y se avisaría
a los Señores marqués de Tosos y conde de Torresecas que no habían
concurrido, por si podían hacerlo, con lo cual se concluyó la sesión
quedando todos los señores advertidos para volver sin más aviso el día
señalado, y se rubricó el acuerdo en borrador por los Excmos. Señores
capitán general y conde de Sástago, y el Ilmo. Sr. obispo de Huesca, de
que certifico y firmo en la ciudad de Zaragoza a 9 de junio de 1808.
— Lorenzo Calvo de Rozas, secretario. — Visto bueno. — Palafox.
Nota. Todos los Señores vocales manifestaron en seguida su voluntad de
nombrar al Excmo. Sr. Don José Rebolledo de Palafox por capitán general
efectivo de ejército, más S. E. dio gracias a la junta y lo resistió
absolutamente pidiendo que no constase la indicación, y expresando
que era brigadier de los reales ejércitos nombrado por S. M., y que
no admitiría ni deseaba otras gracias ni otra satisfacción ni ascenso
que el ser útil a la patria y sacrificarse en su obsequio y en el de
su rey. La junta en consecuencia no insistió en su empeño vista la
delicadeza de S. E., y se reservó el llevar a efecto su voluntad en una
de las primeras sesiones a que no asistiese S. E., por considerarlo así
de justicia; de todo lo cual certifico _ut supra_. — Calvo.
«Hemos insertado aquí el acta de instalación de las cortes de Aragón,
de que poseemos un ejemplar, por ser documento, aunque entonces
impreso, que empieza a ser raro.» — _Sigue la lista de los diputados
que las compusieron._

ESTADO ECLESIÁSTICO.
Ilmo. Sr. obispo de Huesca.
Sr. arcipreste de Tarazona.
Sr. deán de Zaragoza.
Sr. arcipreste de Sta. María.
Sr. arcipreste de Sta. Cristina.
Sr. abad de Montearagón.
Sr. abad de Sta. Fe.
Sr. abad de Rueda.
Sr. abad de Veruela.
Sr. prior del sepulcro de Calatayud.

ESTADO DE NOBLES.
Excmo. Sr. conde de Sástago.
Sr. marqués de Sta. Coloma.
Sr. marqués de Fuente Olivar.
Sr. marqués de Zafra.
Sr. marqués de Ariño.
Sr. conde de Sobradiel.
Sr. conde de Torresecas.

ESTADO DE HIJOSDALGO.
_Por el partido de Huesca._
Sr. barón de Alcalá.
Sr. Don Joaquín María Palacios.

_Por el partido de Barbastro._
Sr. Don Antonio Soldevilla.
Sr. Don Francisco Romeo.

_Por el partido de Alcañiz._
Sr. de Canduero.
Sr. conde de Samitier.

_Por el de Albarracín._
Don Juan Navarro.

_Por el de Daroca._
Don Tomás Castillón.
Don Pedro Oseñalde.

CIUDADES DE VOTO EN CORTES.
_Zaragoza._
Don Vicente Lisa.

_Tarazona._
Don Bartolomé La-Iglesia.

_Jaca._
Don Francisco Peguera.

_Calatayud._
Don Joaquín Arias Ciria.

_Borja._
Don José Guartero.

_Teruel._
Sr. conde de la Florida.

_Fraga._
Don Domingo Azguer.

_Cinco-Villas._
Don Juan Pérez.


APÉNDICE
DEL
LIBRO CUARTO.

NÚMERO 4-1.
_Esta proclama está inserta en la Gaceta de Madrid del 7 de julio de
1808._

NÚMERO 4-2.
_Respuesta dada por el Ilmo. Sr. obispo de Orense a la junta de
gobierno, con motivo de haber sido nombrado diputado para la junta de
Bayona._
Excmo. Sr.: Muy señor mío: un correo de la Coruña me ha entregado en
la tarde del miércoles 25 de este la de V. E. con fecha del 19, por la
que, entre lo demás que contiene, me he visto nombrado para asistir a
la asamblea que debe tenerse en Bayona de Francia, a fin de concurrir
en cuanto pudiese a la felicidad de la monarquía, conforme a los deseos
del grande emperador de los franceses, celoso de elevarla al más alto
grado de prosperidad y de gloria.
Aunque mis luces son escasas, en el deseo de la verdadera felicidad
y gloria de la nación no debo ceder a nadie, y nada omitiría que me
fuese practicable y creyese conducente a ello. Pero mi edad de 73 años,
una indisposición actual, y otras notorias y habituales me impiden un
viaje tan largo y con un término tan corto, que apenas basta para él, y
menos para poder anticipar los oficios, y para adquirir las noticias e
instrucciones que debían preceder. Por lo mismo me considero precisado
a exonerarme de este encargo, como lo hago por esta, no dudando que el
Serenísimo Sr. duque de Berg y la suprema junta de gobierno estimarán
justa y necesaria mi súplica de que admitan una excusa y exoneración
tan legítima.
Al mismo tiempo, por lo que interesa al bien de la nación, y a los
designios mismos del emperador y rey, que quiere ser como el ángel de
paz y el protector tutelar de ella, y no olvida lo que tantas veces ha
manifestado, el grande interés que toma en que los pueblos y soberanos
sus aliados aumenten su poder, sus riquezas y dicha en todo género, me
tomo la libertad de hacer presente a la junta suprema de gobierno, y
por ella al mismo emperador rey de Italia, lo que antes de tratar de
los asuntos a que parece convocada, diría y protestaría en la asamblea
de Bayona, si pudiese concurrir a ella.
Se trata de curar males, de reparar perjuicios, de mejorar la suerte
de la nación y de la monarquía, ¿pero sobre que bases y fundamentos?
¿Hay medio aprobado y autorizado, firme y reconocido por la nación para
esto? ¿Quiere ella sujetarse, y espera su salud por esta vía? ¿Y no
hay enfermedades también que se agravan y exasperan con las medicinas,
de las que se ha dicho: _tangant vulnera sacra nullæ manus_? ¿Y no
parece haber sido de esta clase la que ha empleado con su aliado y
familia real de España el poderoso protector, el emperador Napoleón?
Sus males se han agravado tanto, que está como desesperada su salud.
Se ve internada en el imperio francés, y en una tierra que la había
desterrado para siempre; y vuelto a su cuna primitiva, halla el túmulo
por una muerte civil, en donde la primera rama fue cruelmente cortada
por el furor y la violencia de una revolución insensata y sanguinaria.
Y en estos términos, ¿qué podrá esperar España? ¿Su curación le será
más favorable? Los medios y medicinas no lo anuncian. Las renuncias
de sus reyes en Bayona, e infantes en Burdeos, en donde se cree
que no podían ser libres, en donde se han contemplado rodeados de
la fuerza y del artificio, y desnudos de las luces y asistencia de
sus fieles vasallos: estas renuncias, que no pueden concebirse, ni
parecen posibles, atendiendo a las impresiones naturales del amor
paternal y filial, y al honor y lustre de toda la familia, que tanto
interesa a todos los hombres honrados: estas renuncias que se han hecho
sospechosas a toda la nación, y de las que pende toda la autoridad
de que justamente puede hacer uso el emperador y rey, exigen para su
validación y firmeza, y a lo menos para la satisfacción de toda la
monarquía española, que se ratifiquen estando los reyes e infante
que las han hecho libres de toda coacción y temor. Y nada sería tan
glorioso para el grande emperador Napoleón, que tanto se ha interesado
en ellas, como devolver a la España sus augustos monarcas y familia,
disponer que dentro de su seno, y en unas cortes generales del reino
hiciesen lo que libremente quisiesen, y la nación misma, con la
independencia y soberanía que la compete, procediese en consecuencia a
reconocer por su legítimo rey al que la naturaleza, el derecho y las
circunstancias llamasen al trono español.
Este magnánimo y generoso proceder sería el mayor elogio del mismo
emperador, y sería más grande y admirable por él que por todas
las victorias y laureles que le coronan y distinguen entre todos
los monarcas de la tierra, y aun saldría la España de una suerte
funestísima que la amenaza, y podría finalmente sanar de sus males
y gozar de una perfecta salud, y dar después de Dios las gracias,
y tributar el más sincero reconocimiento a su salvador y verdadero
protector, entonces el mayor de los emperadores de Europa, el moderado,
el justo, el magnánimo, el benéfico Napoleón el grande.
Por ahora la España no puede dejar de mirarlo bajo otro aspecto muy
diferente: se entreve, si no se descubre, un opresor de sus príncipes
y de ella: se mira como encadenada y esclava cuando se la ofrecen
felicidades: obra, aun más que del artificio, de la violencia y de un
ejército numeroso que ha sido admitido como amigo o por la indiscreción
y timidez, o acaso por una vil traición, que sirve a dar una autoridad
que no es fácil estimar legítima.
¿Quién ha hecho teniente gobernador del reino al Sermo. Sr. duque de
Berg? ¿No es un nombramiento hecho en Bayona de Francia por un rey
piadoso, digno de todo respeto y amor de sus vasallos, pero en manos de
lados imperiosos por el ascendiente sobre su corazón, y por la fuerza
y el poder a que le sometió? ¿Y no es una artificiosa quimera nombrar
teniente de su reino a un general que manda un ejército que le amenaza,
y renunciar inmediatamente su corona? ¿Solo ha querido volver al trono
Carlos IV para quitarlo a sus hijos? ¿Y era forzoso nombrar un teniente
que impidiese a la España por esta autorización y por el poder militar
cuantos recursos podía tener para evitar la consumación de un proyecto
de esta naturaleza? No solo en España, en toda la Europa dudo se
halle persona sincera que no reclame en su corazón contra estos actos
extraordinarios y sospechosos, por no decir más.
En conclusión, la nación se ve como sin rey, y no sabe a qué atenerse.
Las renuncias de sus reyes, y el nombramiento de teniente gobernador
del reino, son actos hechos en Francia, y a la vista de un emperador
que se ha persuadido hacer feliz a España con darle una nueva dinastía
que tenga su origen en esta familia tan dichosa, que se cree incapaz
de producir príncipes que no tengan o los mismos o mayores talentos
para el gobierno de los pueblos que el invencible, el victorioso, el
legislador, el filósofo, el grande emperador Napoleón. La suprema
junta de gobierno, a más de tener contra sí cuanto va insinuado, su
presidente armado y un ejército que la cerca, obligan a que se la
considere sin libertad, y lo mismo sucede a los consejos y tribunales
de la corte. ¡Qué confusión, qué caos, y qué manantial de desdichas
para España! No puede evitarla una asamblea convocada fuera del
reino, y sujetos que componiéndola ni pueden tener libertad ni aun
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