Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (1 de 5) - 30

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teniéndola creerse que la tuvieran. Y si se juntasen a los movimientos
tumultuosos que pueden temerse dentro del reino pretensiones de
príncipes y potencias extrañas, socorros ofrecidos o solicitados, y
tropas que vengan a combatir dentro de su seno contra los franceses y
el partido que les siga; ¿qué desolación y qué escena podrá concebirse
más lamentable? La compasión, el amor y la solicitud en su favor del
emperador podía antes que curarla causarla los mayores desastres.
Ruego pues con todo el respeto que debo se hagan presentes a la suprema
junta de gobierno los que considero justos temores y dignos de su
reflexión, y aun de ser expuestos al grande Napoleón. Hasta ahora he
podido contar con la rectitud de su corazón, libre de la ambición,
distante del dolo y de una política artificiosa, y espero aún que
reconociendo no puede estar la salud de España en esclavizarla, no
se empeñe en curarla encadenada, porque no está loca ni furiosa.
Establézcase primero una autoridad legítima, y trátese después de
curarla.
Estos son mis votos, que no he temido manifestar a la junta y al
emperador mismo, porque he contado con que si no fuesen oídos, serán
a lo menos mirados, como en realidad lo son, como efecto de mi amor a
la patria y a la augusta familia de sus reyes, y de las obligaciones
de consejo, cuyo título temporal sigue al obispado en España. Y sobre
todo los contemplo no solo útiles sino necesarios a la verdadera gloria
y felicidad del ilustre héroe que admira la Europa, que todos veneran,
y a quien tengo la felicidad de tributar con esta ocasión mis humildes
y obsequiosos respetos. Dios guarde a V. E. muchos años. Orense 29 de
mayo de 1808. — Excmo. Sr. — B. L. M. de V. E. su afecto capellán. —
Pedro obispo de Orense. — Excmo. Sr. Don Sebastián Piñuela.»

NÚMERO 4-3.
_Esta proclama está inserta en la Gaceta de Madrid del 14 de junio de
1808._

NÚMERO 4-4.
_Esta proclama en el Diario de Madrid de 1.º de junio de 1808._

NÚMERO 4-5.
_Gaceta de Madrid de 14 de junio de 1808._

NÚMERO 4-6.
_Todas estas gratulatorias pueden leerse en el Diario de Madrid del 12
de junio de 1808, y en las gacetas de aquel tiempo._

NÚMERO 4-7.
_Esta proclama está inserta en el Diario de Madrid del 15 de junio de
1808._

NÚMERO 4-8.
Habiendo aceptado la cesión de la corona de España que mi muy caro y
muy amado hermano el emperador de los franceses &c. hizo a favor de mi
persona, según el aviso que se comunicó al consejo con fecha de 4 del
corriente; he venido en nombrar por mi lugarteniente general a S. A.
I. y R. el gran duque de Berg, según se lo participo con esta fecha,
encargándole que haga expedir todos los decretos que convengan, a fin
de que los tribunales y los empleados de todas clases continúen en
el ejercicio de sus funciones respectivas; por exigirlo así el bien
general del reino, que es y será siempre el objeto de mis desvelos.
Tendralo entendido el consejo para su inteligencia y cumplimiento en la
parte que le toca. — Yo el rey. — En Bayona a 10 de junio de 1808. —
Al decano del consejo.

NÚMERO 4-9.
El augusto emperador de los franceses, nuestro muy caro y muy amado
hermano, nos ha cedido todos los derechos que había adquirido a la
corona de las Españas por los tratados ajustados en los días 5 y 10 de
mayo próximo pasado. La providencia, abriéndonos una carrera tan vasta,
sin duda que ha penetrado nuestras intenciones: la misma nos dará
fuerzas para hacer la felicidad del pueblo generoso que ha confiado a
nuestro cuidado. Solo ella puede leer en nuestra alma, y no seremos
felices hasta el día en que correspondiendo a tantas esperanzas,
podamos darnos a nos mismo el testimonio de haber llenado el glorioso
cargo que se nos ha impuesto. La conservación de la santa religión
de nuestros mayores en el estado próspero en que la encontramos, la
integridad y la independencia de la monarquía serán nuestros primeros
deberes. Tenemos derecho para contar con la asistencia del clero, de
la nobleza y del pueblo, a fin de hacer revivir aquel tiempo en que
el mundo entero estaba lleno de la gloria del nombre español; y sobre
todo deseamos establecer el sosiego, y fijar la felicidad en el seno de
cada familia por medio de una buena organización social. Hacer el bien
público con el menor perjuicio posible de los intereses particulares
será el espíritu de nuestra conducta; y por lo que a nos toca, como
nuestros pueblos sean dichosos, en su felicidad cifraremos toda nuestra
gloria. A este precio ningún sacrificio nos será costoso. Para el bien
de la España, y no para el nuestro, nos proponemos reinar. El consejo
lo tendrá entendido, y lo comunicará a nuestros pueblos. — Yo el rey.
— En Bayona a 10 de junio de 1808. — Al decano del consejo.

NÚMERO 4-10.
_Este discurso está inserto en el suplemento a la Gaceta de Madrid del
21 de junio de 1808_.

NÚMERO 4-11.
Señor: todos los españoles que componen la comitiva de sus AA. RR.
los príncipes Fernando, Carlos y Antonio, noticiosos por los papeles
públicos de la instalación de la persona de V. M. C. en el trono de
la patria de los exponentes, con el consentimiento de toda la nación,
procediendo consecuentes al voto unánime, manifestado al emperador
y rey en la nota adjunta, de permanecer españoles sin sustraerse de
sus leyes en modo alguno, antes bien queriendo siempre subsistir
sumisos a ellas, consideran como obligación suya muy urgente la de
conformarse con el sistema adoptado por su nación, y rendir como ella
sus más humildes homenajes a V. M. C., asegurándole también la misma
inclinación, el mismo respeto y la misma lealtad que han manifestado
al gobierno anterior, de la cual hay las pruebas más distinguidas; y
creyendo que esta misma fidelidad pasada será la garantía más segura de
la sinceridad de la adhesión que ahora manifiestan, jurando como juran
obediencia a la nueva constitución de su país, y fidelidad al rey de
España José I.
La generosidad de V. M. C., su bondad y su humanidad, les hacen esperar
que considerando la necesidad que estos príncipes tienen de que los
exponentes continúen sirviéndoles en la situación en que se hallan, se
dignará V. M. C. confirmar el permiso que hasta ahora han tenido de S.
M. I. y R. para permanecer aquí: y asimismo continuarles por atención
a los mismos príncipes con igual magnanimidad el goce de los bienes
y empleos que tenían en España, con las otras gracias que a petición
suya les tiene concedidas S. M. I. y R., hermano augusto de V. M. C., y
constan de la adjunta nota que tienen el honor de presentar a los pies
de V. M. C. con la más humilde súplica.
Una vez asegurados por este medio de que sirviendo a sus AA. RR.
serán considerados como vasallos fieles de V. M. C. y como españoles
verdaderos, prontos a obedecer ciegamente la voluntad de V. M. C. hasta
en lo más mínimo; si se les quisiese dar otro destino participarán
completamente de la satisfacción de todos sus compatriotas, a quienes
debe hacer dichosos para siempre un monarca tan justo, tan humano y tan
grande en todo sentido como V. M. C.
Ellos dirigen a Dios los votos más fervorosos y unánimes para que se
verifiquen estas esperanzas, y para que Dios se digne conservar por
muchos años la preciosa vida de V. M. C. En fin, con el más profundo y
más sincero respeto, tienen el honor de ponerse a los pies de V. M. C.
sus más humildes servidores y fieles súbditos en nombre de todas las
personas de la comitiva de los príncipes. — El duque de San Carlos,
Don Juan Escóiquiz, el marqués de Ayerbe, el marqués de Feria, Don
Antonio Correa, Don Pedro Macanaz. — Valençay 22 de junio de 1808. —
(_Llorente, tom. 1.º pág. 105._)

NÚMERO 4-12.
He recibido con sumo gusto la carta de V. M. I. y R. de 15 del
corriente, y le doy gracias por las expresiones afectuosas con que me
honra, y con las cuales yo he contado siempre. Las repito a V. M. I.
por su bondad en favor de la solicitud del duque de San Carlos y de Don
Pedro Macanaz, que tuve el honor de recomendar. Doy muy sinceramente
en mi nombre y de mi hermano y tío a V. M. I. la enhorabuena de la
satisfacción de ver instalado a su querido hermano en el trono de
España. Habiendo sido objeto de todos nuestros deseos la felicidad
de la generosa nación que habita su vasto territorio, no podemos
ver a la cabeza de ella un monarca más digno, ni más propio por sus
virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al mismo tiempo
del grande consuelo que nos da esta circunstancia. Deseamos el honor
de profesar amistad con S. M., y este afecto nos ha dictado la carta
adjunta que me atrevo a incluir, rogando a V. M. I. que después de
leída se digne presentarla a S. M. C. Una mediación tan respetable
nos asegura que será recibida con la cordialidad que deseamos. Sire:
perdonad una libertad que nos tomamos, por la confianza sin límites que
V. M. I. nos ha inspirado. Y con la seguridad de todo nuestro afecto
y respeto, permitid que yo le renueve los más sinceros e invariables
sentimientos, con los cuales tengo el honor de ser, Sire, de V. M. I. y
R. su muy humilde y muy obediente servidor. — Fernando. — (_Llorente,
tom. 1.º, pág. 102._)
NOTA. _La carta escrita a José que se cita en la anterior, la oyeron
todos los diputados de Bayona y se quedó con el original Don Miguel
José de Azanza_.

NÚMERO 4-13.
_En la Gaceta de Madrid del 13 de julio de 1808 y siguientes._

NÚMERO 4-14.
_Marqués de San Felipe, en sus Comentarios, año de 1700._

NÚMERO 4-15.
_Capitulaciones ajustadas entre los respectivos generales de los
ejércitos español y francés._
«Los Excmos. Sres. conde de Tilly, y Don Francisco Javier Castaños
general en jefe del ejército de Andalucía, queriendo dar una prueba de
su alta estimación al Excmo Sr. general Dupont, grande águila de la
legión de honor &c., así como al ejército de su mando por la brillante
y gloriosa defensa que han hecho contra un ejército muy superior en
número, y que le envolvía por todas partes, y el Sr. general Chabert
encargado con plenos poderes por S. E. el Sr. general en jefe del
ejército francés, y el Excmo. Sr. general Marescot grande águila &c.,
han convenido en los artículos siguientes:
1.º Las tropas del mando del Excmo. Sr. general Dupont quedan
prisioneras de guerra, exceptuando la división de Vedel y otras tropas
francesas que se hallan igualmente en Andalucía.
2.º La división del general Vedel, y generalmente las demás tropas
francesas de la Andalucía que no se hallan en la posición de las
comprendidas en el artículo antecedente, evacuarán la Andalucía.
3.º Las tropas comprendidas en el artículo 2.º conservarán generalmente
todo su bagaje; y para evitar todo motivo de inquietud durante su viaje
dejarán su artillería, tren y otras armas al ejército español, que se
encarga de devolvérselas en el momento de su embarque.
4.º Las tropas comprendidas en el artículo 1.º del tratado saldrán del
campo con los honores de la guerra, dos cañones a la cabeza de cada
batallón y los soldados con sus fusiles que se rendirán y entregarán al
ejército español a cuatrocientas toesas del campo.
5.º Las tropas del general Vedel y otras que no deben rendir sus armas,
las colocarán en pabellones sobre su frente de banderas, dejando
del mismo modo su artillería y tren, formándose el correspondiente
inventario por oficiales de ambos ejércitos, y todo les será devuelto,
según queda convenido en el artículo 3.º
6.º Todas las tropas francesas de Andalucía pasarán a Sanlúcar y Rota
por los tránsitos que se les señale, que no podrán exceder de cuatro
leguas regulares al día con los descansos necesarios para embarcarse en
buques con tripulación española, y conducirlos al puerto de Rochefort
en Francia.
7.º Las tropas francesas se embarcarán así que lleguen al puerto de
Rota, y el ejército español garantirá la seguridad de su travesía
contra toda empresa hostil.
8.º Los señores generales, jefes y demás oficiales conservarán sus
armas, y los soldados sus mochilas.
9.º Los alojamientos, víveres y forrajes durante la marcha y travesía
se suministrarán a los señores generales y demás oficiales, así como a
la tropa a proporción de su empleo, y con arreglo a los goces de las
tropas españolas en tiempo de guerra.
10. Los caballos que según sus empleos corresponden a los señores
generales, jefes y oficiales del estado mayor se transportarán a
Francia mantenidos con la ración de tiempo de guerra.
11. Los señores generales conservarán cada uno un coche y un carro;
los jefes y oficiales de estado mayor un coche solamente exentos de
reconocimiento, pero sin contravenir a los reglamentos y leyes del
reino.
12. Se exceptúan del artículo antecedente los carruajes tomados en
Andalucía, cuya inspección hará el general Chabert.
13. Para evitar la dificultad del embarque de los caballos de los
cuerpos de caballería y los de artillería comprendidos en el artículo
2.º, se dejarán unos y otros en España pagando su valor, según el
aprecio que se haga por dos comisionados español y francés.
14. Los heridos y enfermos del ejército francés que queden en los
hospitales, se asistirán con el mayor cuidado y se enviarán a Francia
con escolta segura, así que se hallen buenos.
15. Como en varios parajes, particularmente en el ataque de Córdoba,
muchos soldados a pesar de las órdenes de los señores generales y
del cuidado de los señores oficiales, cometieron excesos que son
consiguientes e inevitables en las ciudades que hacen resistencia al
tiempo de ser tomadas, los señores generales y demás oficiales tomarán
las medidas necesarias para encontrar los vasos sagrados que pueden
haberse quitado y entregarlos si existen.
16. Los empleados civiles que acompañan al ejército francés no se
considerarán prisioneros de guerra, pero sin embargo gozarán durante
su transporte a Francia todas las ventajas concedidas a las tropas
francesas, con proporción a sus empleos.
17. Las tropas francesas empezarán a evacuar la Andalucía el día 23 de
julio. Para evitar el gran calor se efectuará por la noche la marcha, y
se conformarán con la jornada diaria, que arreglarán los señores jefes
del estado mayor español y francés, evitando el que las tropas pasen
por las ciudades de Córdoba y Jaén.
18. Las tropas francesas en su marcha irán escoltadas de tropa
española, a saber: 300 hombres de escolta por cada columna de 3000
hombres, y los señores generales serán escoltados por destacamentos de
caballería de línea.
19. A la marcha de las tropas precederán siempre los comisionados
español y francés para asegurar los alojamientos y víveres necesarios,
según los estados que se les entregarán.
20. Esta capitulación se enviará desde luego a S. E. el duque de Rovigo
general en jefe de los ejércitos franceses en España, con un oficial
francés escoltado por tropa de línea española.
21. Queda convenido entre los dos ejércitos que se añadirán como
suplemento a esta capitulación los artículos de cuanto pueda haberse
omitido para aumentar el bien estar de los franceses durante su
permanencia y pasaje en España. — Firmado.»

_Artículos adicionales igualmente autorizados._
1.º Se facilitarán dos carretas por batallón para transportar las
maletas de los señores oficiales.
2.º Los señores oficiales de caballería de la división del señor
general Dupont conservarán sus caballos solamente para hacer su viaje y
los entregarán en Rota, punto de su embarco, a un comisionado español
encargado de recibirlos. La tropa de caballería de guardia del señor
general en jefe gozará la misma facultad.
3.º Los franceses enfermos que están en la Mancha así como los que
haya en Andalucía, se conducirán a los hospitales de Andújar, u otro
que parezca más conveniente.
Los convalecientes les acompañarán a medida que se vayan curando; se
conducirán a Rota, donde se embarcarán para Francia bajo la misma
garantía mencionada en el artículo 6.º de la capitulación.
4.º Los Excmos. Sres. conde de Tilly y general Castaños, prometen
interceder con su valimiento para que el señor general Erselinaut, el
señor coronel La Grange y el señor teniente coronel Roseti, prisioneros
de guerra en Valencia, se pongan en libertad, y conduzcan a Francia
bajo la misma garantía expresada en el artículo anterior. — Firmado.
— _(Véase la Lealtad española, tom. 2.º)_

NÚMERO 4-16.
_Mémoires du duc de Rovigo, volum. 3, cap. 18._

FIN DEL TOMO I.
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