Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (3 de 5) - 28

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Guadalajara. Aquel jefe y sus adherentes tuvieron en consecuencia que
refugiarse en provincias internas, en donde cogidos el 21 de marzo
inmediato, mandóseles arcabucear.
Hacia la costa del mar del sur, en la misma Nueva España, apareció
también otro clérigo llamado Don José María Morelos, ignorante,
feroz, en sus costumbres estragado y sin recato alguno, pero audaz
y propio para tales empresas. Con todo, tuvo al fin, si bien largo
tiempo después, la misma y desgraciada suerte de Hidalgo, habiendo
él y otros jefes trabajado mucho la tierra, y alimentado el fuego de
la insurrección, mal encubierto aún en las provincias tranquilas. Lo
que perjudicó a los levantados de Méjico, y tal vez los perdió por
entonces, fue que no empezaron su movimiento en la capital, quedando,
por tanto, en pie para contenerlos la autoridad central de los
españoles. En Venezuela y Buenos Aires sucedió al contrario, y así
desde el primer día apareció en aquellas provincias más asegurada la
causa de los independientes.
La guerra que se encendió en Méjico al tiempo de levantarse Hidalgo,
fue guerra a muerte contra los europeos, quienes a su vez procuraron
desquitarse. Los estragos, de consiguiente, gravísimos, y los
daños para España sin cuento, pues aumentándose los desembolsos, y
disminuyéndose las entradas con las turbulencias y con la ruina causada
en las minas, sobre todo de Guanajuato y Zacatecas, tuvieron que
emplearse en aquellos países los recursos que de otro modo hubieran
venido a Europa para ayuda de la guerra peninsular.
Las cortes, aquejadas con los males de América, se esforzaron por
calmarlos acudiendo a medidas legislativas, que eran las de su
competencia. Discutiose largamente en diciembre y enero sobre dar
a ultramar igual representación que a España. Los diputados de
aquellas provincias pretendieron fuese la concesión para las cortes
que entonces se celebraban. [Sidenote: Decretos en favor de aquellos
países.] Pero atendiendo a que por la mayor parte se habían efectuado
en ultramar las elecciones hechas por los ayuntamientos con arreglo
a lo prevenido por la regencia, y a que cuando llegasen los elegidos
por el pueblo teniendo que venir de tan enormes distancias, habrían
cesado ya probablemente los actuales diputados en su ministerio,
ciñose el congreso a declarar,[*] [Sidenote: (* Ap. n. 13-15.)] en 9
de febrero de 1811, «que la representación americana, en las cortes
que en adelante se celebrasen, sería enteramente igual en el modo y
forma a la que se estableciese en la península, debiéndose fijar en la
constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases
de la perfecta igualdad, conforme al decreto de 15 de octubre.»
Se mandó asimismo entonces que los naturales y habitantes de aquellas
regiones pudieran cultivar y sembrar cuanto quisieran, pues había
frutos como la viña y el olivo que estaba prohibido beneficiar. Veda
que en muchos parajes no se cumplía, y que no era tan rigurosa como
la del tabaco en la España europea, adoptada en gran parte la última
medida en favor de los plantíos de aquella producción en América. Diose
también opción para toda clase de empleos y destinos a los criollos,
indios e hijos de ambas clases como si fueran europeos.
Tampoco tardó en eximirse a los indígenas de toda la América del
tributo que pagaban, y aun de abolirse los repartimientos abusivos que
consentía la práctica en algunos distritos. La misma suerte cupo a la
_mita_ o trabajo forzado de los indios en las minas, prohibida en Nueva
España hacía muchos años, y solo permitida en algunas partes del Perú.
Así que las cortes decretaron sucesivamente para la América todo
lo que establecía igualdad perfecta con Europa; pero no decretando
la independencia poco adelantaron, pues los promovedores de las
desavenencias nunca, en realidad, se contentaron con menos, ni
aspiraban a otra cosa.
[Sidenote: Providencias en materia de guerra y hacienda.]
En hacienda y guerra es en lo que en un principio no se ocuparon mucho
las cortes, y no faltó quien por ello las criticase. Pero en estos
ramos deben distinguirse las medidas permanentes de las transitorias,
y que solo reclaman premiosas circunstancias. Las primeras requieren
tiempo y madurez para escoger las más convenientes, teniendo que
ajustar las alteraciones a antiguos hábitos, señaladamente en materia
de contribuciones, en las que hay que chocar con los intereses de todas
las clases sin excepción, y con intereses a que el hombre suele estar
muy apegado.
Las segundas toca en especial el promoverlas a la potestad ejecutiva:
ella conoce las necesidades, y en ella residen los datos y la razón
de las entradas y salidas. El tener entendido la primera regencia que
sería pronto removida, no la estimuló a ocuparse con ahínco en el
asunto, y la que le sucedió en el mando, no hallándose, digámoslo así,
del todo formada hasta primeros de enero, por ausencia de dos de los
regentes, no pudo tampoco al principio poner en ello toda la diligencia
necesaria. Además, pedía tiempo el penetrarse del estado del ejército,
del de los pueblos y de su gobernación; tarea no fácil ni breve, si
se atiende a la ocupación enemiga, a los desórdenes que eran como
indispensable consecuencia, y al estrecho campo que a veces había para
trazar planes de medios y recursos.
Sin embargo, no se descuidaron ambos ramos al punto que algunos han
afirmado. En 15 de noviembre ya autorizaron las cortes a la nueva
regencia para levantar 80.000 hombres que sirviesen de aumento al
ejército, tomando oportunas disposiciones sobre el modo e igualdad de
los alistamientos.
Fomentose también por una ley la fabricación de fusiles, con otras
providencias respecto de lo demás del armamento y municiones. Las
fábricas de la frontera, las de Aragón, Granada y otras partes las
había destruido el enemigo. La central no había pensado en trasladar
a tiempo el parque de artillería de Sevilla, ni su maestranza, ni su
fundición, ni la sala de armas. Los ingleses suministraron muchos de
estos artículos, pero aún no bastaban. El patriotismo de los españoles,
el de sus juntas, el de la primera regencia, el de las sucesivas y las
resoluciones de las cortes suplieron la falta. Se estableció de nuevo
en la Isla de León un parque de artillería y una maestranza, y se
habilitaron en la Carraca algunos talleres. Se fabricaron fusiles en
Jubia y en el arsenal del Ferrol, lo mismo en las orillas del Eo, entre
Galicia y Asturias, en el señorío de Molina y otros parajes, algunos
casi inaccesibles, estableciéndose en ellos fábricas volantes de armas,
de municiones y de todo género de pertrechos, que mudaban de sitio al
aproximarse el enemigo.
En el ramo de hacienda, además de las providencias económicas que hemos
referido, y otras que por su menudencia omitimos, mandaron las cortes
que se reuniesen en una sola tesorería general los caudales de la
nación, que distribuyéndose antes por más de un conducto, íbanse o se
extravasaban en menoscabo del erario.
[Sidenote: Cierran las cortes sus sesiones en la Isla.]
Tales fueron los principales trabajos de las cortes y sus discusiones
en los primeros meses de su instalación, y en tanto que permanecieron
en la Isla, en donde cerraron sus sesiones el 20 de febrero de 1811,
para volverlas a abrir en Cádiz el 24 del mismo mes.
[Sidenote: Fiebre amarilla.]
Desde el 6 de octubre habían pensado trasladarse a dicha ciudad, como
más populosa, más bien resguardada y de mayores recursos. Suspendieron
tomar resolución en el caso por la fiebre amarilla, o sea vómito prieto,
que se manifestó en aquel otoño: terrible azote que en 1800 y 1804
había esparcido en Cádiz y otros pueblos de la Andalucía y costa de
levante la desolación y la muerte. No había desde entonces vuelto a
aparecer en Cádiz, a lo menos de un modo sensible, y solo en este
año de 1810 repitió sus estragos. Haya sido o no esta enfermedad
introducida de las Antillas, en lo que todavía no andan conformes
los facultativos de mayor nombradía, contribuyó mucho ahora a su
aparecimiento y propagación la presencia de los forasteros que a la
sazón se agolparon a Cádiz con motivo de la invasión de las Andalucías;
en cuyas personas pegó el azote con extrema saña, pues los naturales
estaban más avezados a sus golpes, ya por haber pasado antes la
enfermedad, ya por haber nacido o criádose en ambiente impregnado de
tan funestos miasmas. La epidemia picó también en Cartagena y otros
puntos, por fortuna apenas cundió a la Isla. Hubo de ello al principio
agudos temores a causa del ejército; pero no siendo numerosa aquella
población, ni apiñada, y hallándose oreada bastantemente por medio
de sus anchurosas calles, mantúvose en estado de sanidad. En cuanto
a la tropa, acampada en parajes bañados por corrientes atmosféricas
muy puras, gran preservativo de tal plaga, gozó de igual o mayor
beneficio. De los moradores o residentes en la Isla, los que padecieron
la enfermedad cogiéronla en viajes que hacían a Cádiz, cuya aserción
podríamos atestiguar por experiencia propia. La fiebre, conforme a su
costumbre, duró tres meses: empezó a descubrirse en septiembre, tomó
en octubre grande incremento, y desapareció del todo al acabar de
diciembre.
[Sidenote: Fin de este libro.]
Rodeaban, por tanto, en su cuna a la libertad española la guerra, las
epidemias y otros humanos padecimientos, como para acostumbrarla a los
muchos y nuevos que la afligirían según fuera prosperando, y antes de
que afianzase en el suelo peninsular su augusto y perpetuo imperio.


APÉNDICES
AL TOMO TERCERO.


APÉNDICE
DEL
LIBRO NOVENO.

NÚMERO 9-1.
_Nota pasada por Mr. Canning, ministro de relaciones exteriores de S.
M. B., a Don Martín de Garay, secretario de estado y de la junta, fecha
en Londres, a 20 de julio de 1809. Véase el manifiesto de la junta
central, ramo diplomático, documento núm. 141._

NÚMERO 9-2.
SEVILLA.
_Real decreto de S. M._
El pueblo español debe salir de esta sangrienta lucha con la certeza de
dejar a su posteridad una herencia de prosperidad y de gloria, digna
de sus prodigiosos esfuerzos y de la sangre que vierte. Nunca la junta
suprema ha perdido de vista este objeto que, en medio de la agitación
continua causada por los sucesos de la guerra, ha sido siempre su
principal deseo. Las ventajas del enemigo, debidas menos a su valor que
a la superioridad de su número, llamaban exclusivamente la atención
del gobierno; pero al mismo tiempo hacían más amarga y vehemente
la reflexión de que los desastres que la nación padece han nacido
únicamente de haber caído en olvido aquellas saludables instituciones
que, en tiempos más felices, hicieron la prosperidad y la fuerza del
estado.
La ambición usurpadora de los unos, el abandono indolente de los
otros las fueron reduciendo a la nada, y la junta, desde el momento
de su instalación, se constituyó solemnemente en la obligación
de restablecerlas. Llegó ya el tiempo de aplicar la mano a esta
grande obra, y de meditar las reformas que deben hacerse en nuestra
administración, asegurándolas en las leyes fundamentales de la
monarquía que solas pueden consolidarlas, y oyendo para el acierto,
como ya se anunció al público, a los sabios que quieran exponerla sus
opiniones.
Queriendo, pues, el rey nuestro señor, Don Fernando VII, y en su
real nombre la junta suprema gubernativa del reino, que la nación
española aparezca a los ojos del mundo con la dignidad debida a sus
heroicos esfuerzos; resuelta a que los derechos y prerrogativas de los
ciudadanos se vean libres de nuevos atentados, y a que las fuentes de
la felicidad pública, quitados los estorbos que hasta ahora las han
obstruido, corran libremente luego que cese la guerra, y reparen cuanto
la arbitrariedad inveterada ha agostado y la devastación presente ha
destruido, ha decretado lo que sigue:
1.º Que se restablezca la representación legal y conocida de la
monarquía en sus antiguas cortes, convocándose las primeras en todo el
año próximo, o antes si las circunstancias lo permitieren.
2.º Que la junta se ocupe al instante del modo, número y clase con que,
atendidas las circunstancias del tiempo presente, se ha de verificar
la concurrencia de los diputados a esta augusta asamblea; a cuyo fin
nombrará una comisión de cinco vocales que, con toda la atención y
diligencia que este gran negocio requiere, reconozcan y preparen todos
los trabajos y planes, los cuales, examinados y aprobados por la junta,
han de servir para la convocación y formación de las primeras cortes.
3.º Que además de este punto, que por su urgencia llama el primer
cuidado, extienda la junta sus investigaciones a los objetos
siguientes, para irlos proponiendo sucesivamente a la nación junta
en cortes. — Medios y recursos para sostener la santa guerra en que,
con la mayor justicia, se halla empeñada la nación hasta conseguir el
glorioso fin que se ha propuesto. — Medios de asegurar la observancia
de las leyes fundamentales del reino. — Medios de mejorar nuestra
legislación, desterrando los abusos introducidos y facilitando su
perfección. — Recaudación, administración y distribución de las rentas
del estado. — Reformas necesarias en el sistema de instrucción y
educación pública. — Modo de arreglar y sostener un ejército permanente
en tiempo de paz y de guerra, conformándose con las obligaciones y
rentas del estado. — Modo de conservar una marina proporcionada a las
mismas. — Parte que deban tener las Américas en las juntas de cortes.
4.º Para reunir las luces necesarias a tan importantes discusiones, la
junta consultará a los consejos, juntas superiores de las provincias,
tribunales, ayuntamientos, cabildos, obispos y universidades, y oirá a
los sabios y personas ilustradas.
5.º Que este decreto se imprima, publique y circule con las
formalidades de estilo, para que llegue a noticia de toda la nación.
Tendréislo entendido y dispondréis lo conveniente para su cumplimiento.
— El marqués de Astorga, presidente. — Real Alcázar de Sevilla, 22 de
mayo de 1809. — A Don Martín de Garay.

NÚMERO 9-3.
Los pocos días que pasaron en Jaraicejo los ingleses no tuvieron grande
escasez, pues se les suministró bastante pan y abundó el ganado. Así
lo dice, y con las siguientes palabras, Lord Londonderry, testigo
no sospechoso para los ingleses: «During the first few days of our
sojourn at Jaraicejo we were tolerably well supplied with bread; and
cattle being plenty, we had no cause to complain...» (_Narrative of the
peninsular war_) _vol. 1.º, Ch. 17, pág. 431._


APÉNDICE
DEL
LIBRO DÉCIMO.

NÚMERO 10-1.
_Precios de los comestibles en la plaza de Gerona durante el sitio de
1809, desde el más módico hasta el más subido, según crecía la escasez y
la imposibilidad de introducirlos._
Precios módicos. Precios subidos.
Tocino fresco la onza. 2 cuartos. 10 cuartos.
Vaca, la libra de 36 onzas. 27 cuartos. Idem.
Carne de caballo la libra de id. 40 cuartos. Idem.
Idem de mulo. 40 cuartos. Idem.
Una gallina. 14 rs. vn. efect. 16 duros.
Un gorrión. 2 cuartos. 4 rs. vn. efect.
Una perdiz. 12 rs. vn. efect. 80 rs. vn. efect.
Un pichón. 6 rs. vn. efect. 40 rs. vn. efect.
Un ratón. 1 rl. vn. efect. 5 rs. vn. efect.
Un gato. 8 rs. vn. 30 rs. vn.
Un lechón. 40 rs. vn. 200 rs. vn.
Bacalao la libra. 18 cuartos. 32 rs. vn.
Pescado del río Ter la libra. 4 rs. vn. 36 rs. vn.
Aceite la medida. 20 cuartos. 24 rs. vn.
Huevos la docena. 24 cuartos. 96 rs. vn.
Arroz la libra. 12 cuartos. 32 rs. vn.
Café la libra. 8 rs. vn. 24 rs. vn.
Chocolate la libra. 16 rs. vn. 64 rs. vn.
Queso la libra. 4 rs. vn. 40 rs. vn.
Pan la libra. 6 cuartos. 8 rs. vn.
Una galleta. 4 cuartos. 8 rs. vn.
Trigo candeal la cuartera. 80 rs. vn. 112 rs. vn.
Id. mezclado la cuartera. 64 rs. vn. 96 rs. vn.
Cebada la cuartera. 30 rs. vn. 56 rs. vn.
Habas la cuartera. 48 rs. vn. 80 rs. vn.
Azúcar la libra. 4 rs. vn. 24 rs. vn.
Velas de sebo la libra. 4 rs. vn. 10 rs. vn.
Id. de cera la libra. 12 rs. vn. 32 rs. vn.
Leña el quintal. 5 rs. vn. 48 rs. vn.
Carbón la arroba. 3½ rs. vn. 40 rs. vn.
Tabaco la libra. 24 rs. vn. 100 rs. vn.
Por moler una cuartera de trigo. 3 rs. vn. 80 rs. vn.
Gerona 10 de diciembre de 1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz.
_Notas._
1.ª Los precios de las carnes no fueron alterados, por disposición del
gobierno, mientras duraron.
2.ª Los demás artículos seguían el precio que ocasionaba la escasez,
y muchos de ellos variaban según las introducciones, y aquí solo se
han figurado los precios regulares al principio del sitio, y los más
subidos y corrientes en su largo discurso; habiéndose visto el gobierno
precisado a permitir el precio que querían fijar a los víveres los que
los introducían a lomo y en cortas cantidades, pasando las líneas del
enemigo, atendidos los riesgos que probaban en la entrada y salida de
la plaza, y la pena de muerte que sufrían en caso de ser habidos.
3.ª No obstante de haberse figurado el precio de todos los artículos
arriba expresados, muchos de ellos solo podían conseguirse casualmente
en los días que había alguna introducción. Mataró 22 de diciembre de
1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz. — Don Epifanio Ignacio de Ruiz,
capitán de la 3.ª compañía de la Cruzada Gerundense, comisario de
guerra de los reales ejércitos. — Certifico: que desde 1.º de agosto
de 1809 hasta el 10 de diciembre del mismo, en que capituló la plaza
de Gerona, en virtud de orden del intendente de provincia Don Carlos
Beramendi, ministro principal de hacienda y guerra de ella, tuve
confiada la inspección del ramo de víveres, y que los precios que
están continuados en la antecedente relación son los corrientes en la
citada plaza durante su último sitio. Mataró 22 de diciembre de 1809. —
Epifanio Ignacio de Ruiz.

NÚMERO 10-2.
_Capitulación de la ciudad de Gerona y fuertes correspondientes,
firmada el 10 de diciembre de 1809, a las 7 de la noche._
ART. 1.º La guarnición saldrá con los honores de la guerra, y entrará
en Francia como prisionera de guerra. — 2.º Todos los habitantes serán
respetados. — 3.º La religión católica continuará en ser observada
por los habitantes y será protegida. — 4.º Mañana, a las ocho y media
de ella, la puerta del Socorro y la del Areny serán entregadas a las
tropas francesas, así como las de los fuertes. — 5.º Mañana, 11 de
diciembre, a las ocho y media de ella, la guarnición saldrá de la plaza
y desfilará por la puerta del Areny. — Los soldados pondrán sus armas
sobre el glacis. — 6.º Un oficial de artillería, otro de ingenieros y
un comisario de guerra entrarán al momento en que se tomará posesión
de las puertas de la ciudad para recibir la entrega de los almacenes,
mapas, planos, etc. Fecho en Gerona, a las 7 de la noche, a 10 de
diciembre de 1809. — Julián de Bolívar. — Isidro de la Mata. — Blas de
Furnás. — José de la Iglesia. — Guillermo Minali. — Guillermo Nasch.
— El general en jefe del estado mayor general del 7.º cuerpo. — Rey.
— Aprobado por nos, el mariscal del imperio, comandante en jefe del
7.º cuerpo del ejército de España. — Augereau, duque de Castiglione.
— Yo, brigadier de los reales ejércitos, encargado de los poderes del
gobernador interino de la plaza de Gerona, Don Julián de Bolívar, y
de la junta militar, certifico: que la capitulación antecedente es
conforme a la original firmada con la fecha que expresa. — Blas de
Furnás. — El general en jefe del estado mayor general del 7.º cuerpo
del ejército de España. — Rey. — Lugar del Sello.

_Notas adicionales a la capitulación de la plaza de Gerona._
Que la guarnición francesa que esté en la plaza esté acuartelada
y no alojada por las casas, e igualmente que los oficiales deben
presentarse, procurándose su posada, pagándoseles el tanto que se
pagaba de utensilio a la guarnición española. — Que todos los papeles
del gobierno queden depositados en el archivo del ayuntamiento, sin
poder ser extraviados, ni extraídos ni quemados. — Que a los que
habrán sido vocales o empleados en las juntas en tiempo de esta guerra
de opinión, no les sirva de nota ni perjuicio alguno en sus ascensos
y carreras, quedando igualmente salvas y respetadas las personas,
propiedades y haberes. — Que a los forasteros que se hallan dentro de
la plaza, por expatriación u otra causa, tanto si han sido vocales o
empleados de las juntas como no, se les permitirá restituirse a sus
casas con su equipaje y haberes. — Que cualquiera vecino que quiera
salirse de la ciudad y trasladarse a otra se le permita, llevándose
su equipaje y haberes, quedándoles salvas las propiedades, caudales y
efectos en aquella ciudad. — Yo, brigadier de los reales ejércitos,
certifico: que las notas antecedentes habiendo sido presentadas al
Excmo. Sr. general en jefe del ejército francés, se han aprobado en su
contenido en cuanto no se opongan a las leyes generales del reino, y a
la policía establecida en los ejércitos. Fornells, 10 de diciembre de
1809. — Blas de Furnás. — Visto por nosotros, etc.

_Notas adicionales y particulares aprobadas por el Excmo. Sr. duque
de Castiglione, mariscal del imperio, comandante en jefe del 7.º
cuerpo del ejército de España, convenidas entre el Sr. general de
brigada, jefe del estado mayor general del sobredicho cuerpo del
ejército, comandante de la legión de honor, y el Sr. Don Blas de
Furnás, brigadier de los ejércitos españoles._
ART. 1.º Un teniente o subteniente elegido entre los oficiales del
ejército español estará autorizado con pasaportes para pasar al
ejército de observación español, y llevar a su general comandante
en jefe la capitulación de la plaza y de los fuertes de Gerona,
solicitando se sirva disponer el pronto canje de los oficiales y
soldados de la guarnición de Gerona y sus fuertes contra igual número
de oficiales y soldados franceses detenidos en las islas de Mallorca
y otros destinos. S. E. el Sr. duque de Castiglione, comandante en
jefe del ejército, promete que dicho canje se verificará luego que el
general en jefe del ejército español le habrá dado a conocer el día en
que aquellos prisioneros habrán llegado a uno de los puertos de Francia
para el referido canje. — ART. 2.º En los tres días que seguirán a la
rendición de la plaza de Gerona, el Ilmo. Sr. obispo de dicha ciudad
quedará autorizado para dar a los sacerdotes que están bajo sus órdenes
los pasaportes que pidan para pasar a las villas en las que tenían su
domicilio anterior, para quedar y vivir en él, según lo deben unos
ministros de paz, bajo la protección de las leyes que rigen en España.
— El general en jefe del estado mayor general del séptimo cuerpo del
ejército de España. — Rey. — Blas de Furnás. — Yo brigadier de los
reales ejércitos encargado de los poderes del gobernador interino de
la plaza de Gerona, Don Julián de Bolívar, y de la junta militar,
certifico: que los artículos antecedentes son traducidos fielmente del
original en 10 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás. — Le général en
chef de l’état major general du septième corps de l’armée d’Espagne. —
Rey. — Lugar del sello.

_Nota adicional a la capitulación de la plaza de Gerona._
Los empleados en el ramo político de guerra son declarados libres, como
no combatientes, y pueden pedir un pasaporte con sus equipajes para
donde gusten. Estos son el intendente, comisarios de guerra, empleados
en hospitales y provisiones, y médicos y cirujanos del ejército. — Yo,
brigadier de los reales ejércitos, certifico: que la nota precedente
habiendo sido presentada al Excmo. Sr. general en jefe del ejército
francés, queda aprobada. Fornells, 10 de diciembre de 1809. — Blas
de Furnás. — Don Blas de Furnás, brigadier de los reales ejércitos,
certifico: que la copia antecedente de la capitulación hecha en Gerona,
y notas adicionales, es en todo su contenido conforme a los originales
firmados por mí; y para que conste, doy la presente en la plaza de
Gerona, a 12 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás.

NÚMERO 10-3.
_Entre los documentos originales y de oficio que acerca de la muerte
del gobernador Álvarez hemos tenido a la vista, uno de los más
curiosos es el siguiente:_
Excmo. Sr. — Por el oficio de V. E. de 26 de febrero próximo pasado,
que acabo de recibir, veo ha hecho V. E. presente al supremo consejo de
regencia de España e Indias el contenido de mi papel de 4 del mismo,
relativo al fallecimiento del Excmo. Sr. Don Mariano Álvarez, digno
gobernador de la plaza de Gerona; y que en su vista se ha servido S. M.
resolver procure apurar cuanto me sea posible la certeza de la muerte
de dicho general, avisando a V. E. lo que adelante, a cuya real orden
daré el cumplimiento debido, tomando las más eficaces disposiciones
para descubrir el pormenor y la verdad de un hecho tan horroroso;
pudiendo asegurar entre tanto a V. E., por declaración de testigos
oculares, la efectiva muerte de este héroe en la plaza de Figueras,
adonde fue trasladado desde Perpiñán, y donde entró sin grave daño en
su salud, y compareció cadáver, tendido en una parihuela, al siguiente
día, cubierto con una sábana, la que, destapada por la curiosidad de
varios vecinos y del que me dio el parte de todo, puso de manifiesto
un semblante cárdeno e hinchado, denotando que su muerte había sido
la obra de breves momentos; a que se agrega que el mismo informante
encontró poco antes, en una de las calles de Figueras, a un llamado
Rovireta, y por apodo el fraile de S. Francisco, y ahora canónigo
dignidad de Gerona, nombrado por nuestros enemigos, quien marchaba
apresuradamente hacia el castillo, adonde dijo «iba corriendo a
confesar al Sr. Álvarez porque debía en breve morir.» — Todo lo que
pongo en noticia de V. E. para que haga de ello el uso que estime por
conveniente. Dios guarde a V. E. muchos años. Tortosa, 31 de marzo de
1810. — Excmo. Sr. — Carlos de Beramendi. — Excmo. Sr. marqués de las
Hormazas.

NÚMERO 10-4.
_Léase el manifiesto de la junta central — sección 2.ª, ramo
diplomático, — pág. 6._


APÉNDICE
DEL
LIBRO UNDÉCIMO.

NÚMERO 11-1.
Τὸν τῶν εὐσεβῶν ἔπλασε χῶρον καὶ τὸ Ἠλύσιον πεδίον. (STRAB., Lib. 3.)

NÚMERO 11-2.
_El Rey, y a su nombre la suprema junta central gubernativa de España
e Indias._
Como haya sido uno de mis primeros cuidados congregar la nación
española en cortes generales y extraordinarias, para que, representada
en ellas por individuos y procuradores de todas las clases, órdenes
y pueblos del estado, después de acordar los extraordinarios medios
y recursos que son necesarios para rechazar al enemigo que tan
pérfidamente la ha invadido, y con tan horrenda crueldad va desolando
algunas de sus provincias, arreglase con la debida deliberación
lo que más conveniente pareciese para dar firmeza y estabilidad a
la constitución, y el orden, claridad y perfección posibles a la
legislación civil y criminal del reino, y a los diferentes ramos de
la administración pública; a cuyo fin mandé, por mi real decreto
de 13 del mes pasado, que la dicha mi junta central gubernativa se
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