Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (3 de 5) - 22

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archivos las mancas y parciales que pudieran averiguarse en Europa.
Por lo mismo, la junta central, en el primer decreto que publicó
sobre cortes en 22 de mayo de 1809, contentose con especificar que la
comisión encargada de preparar los trabajos acerca de la materia viese
«la parte que las Américas tendrían en la representación nacional.»
Cuando en enero de 1810 expidió la misma junta a las provincias de
España las convocatorias para el nombramiento de cortes, acordó también
un decreto en favor de la representación de América y Asia, limitándose
a que fuese supletoria, compuesta de 26 individuos escogidos entre los
naturales de aquellos países residentes en Europa, y hasta tanto que
se decidiese el modo más conveniente de elección. No se imprimió este
decreto, y solo se mandó insertar un aviso en la _Gaceta_ del mismo 7
de enero dando cuenta de dicha resolución, confirmada después por la
circular que, al despedirse, promulgó la central sobre celebración de
cortes.
No bastaba para satisfacer los deseos de la América tan escasa y
ficticia representación, por lo cual adoptose igualmente un medio que
si no era tan completo como el decretado para España, se aproximaba al
menos a la fuente de donde ha de derivarse toda buena elección. Tomose
en ello ejemplo de lo determinado antes por la central, cuando llamó a
su seno individuos de los diversos virreinatos y capitanías generales
de ultramar, medida que no tuvo cumplido efecto a causa de la breve
gobernación de aquel cuerpo. Según dicho decreto, no publicado sino en
junio de 1809, los ayuntamientos, después de nombrar tres individuos,
debían sortear uno y remitir el nombre del que fuese favorecido por
la fortuna al virrey o capitán general, quien reuniendo los de los
candidatos de las diversas provincias, tenía que proceder con el real
acuerdo a escoger tres y en seguida sortearlos, quedando elegido para
individuo de la junta central el primero que saliese de la urna. Así
se ve que el número de los nombrados se limitaba a uno solo por cada
virreinato o capitanía general.
Conservando en el primer grado el mismo método de elección, había
dado la regencia, en 14 de febrero, mayor ensanche al nombramiento de
diputados a cortes. Los ayuntamientos elegían en sus provincias sus
representantes, sin necesidad de acudir a la aprobación o escogimiento
de las autoridades superiores, de manera que, en vez de un solo
diputado por cada virreinato o capitanía general, se nombraron tantos
cuantas eran las provincias, con lo que no dejó de ser bastante
numerosa la diputación americana que poco a poco fue aportando a
Cádiz, aun de los países más remotos, y compuso parte muy principal de
aquellas cortes.
[Sidenote: Elección de suplentes.]
No estorbó esto que, aguardando la llegada de los diputados
propietarios, se llevase a efecto en Cádiz el nombramiento de
suplentes, así respecto de las provincias de ultramar como también
de las de España, cuyos representantes no hubiesen todavía acudido,
impedidos por la ocupación enemiga o por cualquiera otra causa que
hubiese motivado la dilación. Para América y Asia, en vez de 26
suplentes resolvió la regencia se nombrasen dos más, accediendo a
varias súplicas que se le hicieron; para la península debía elegirse
uno solo por cada una de las provincias indicadas. Tocaba desempeñar
encargo tan importante a los respectivos naturales, en quienes
concurriesen las calidades exigidas en el decreto e instrucción de 1.º
de enero. La regencia había el 19 de agosto determinado definitivamente
este asunto de suplentes, conviniendo en que la elección se hiciese
en Cádiz, como refugio del mayor número de emigrados. Publicó el 8 de
septiembre un edicto sobre la materia, y nombró ministros del consejo
que preparasen las listas de los naturales de la península y de América
que estuviesen en el caso de poder ser electores.
[Sidenote: Opinión sobre esto en Cádiz.]
Aplaudieron todos en Cádiz el que hubiese suplentes, lo mismo los
apasionados a novedades que sus adversarios. Vislumbraban en ello unos
carrera abierta a su noble ambición, esperaban otros conservar así su
antiguo influjo y contener el ímpetu reformador. Entre los últimos se
contaban consejeros, antiguos empleados, personas elevadas en dignidad
que se figuraban prevalecer en las elecciones y manejarlas a su antojo,
asistidos de su nombre y de su respetada autoridad. Ofuscamiento de
quien ignoraba lo arremolinadas que van, aun desde un principio, las
corrientes de una revolución.
[Sidenote: Parte que toma la mocedad.]
En breve se desengañaron, notando cuán perdido andaba su influjo.
Levantáronse los pechos de la mocedad, y desapareció aquella
indiferencia a que antes estaba avezada en las cuestiones políticas.
Todo era juntas, reuniones, corrillos, conferencias con la regencia,
demandas, aclaraciones. Hablábase de candidatos para diputados, y
poníanse los ojos, no precisamente en dignidades, no en hombres
envejecidos en la antigua corte o en los rancios hábitos de los
consejos u otras corporaciones, sino en los que se miraban como más
ilustrados, más briosos y más capaces de limpiar la España de la
herrumbre que llevaba comida casi toda su fortaleza.
Los consejeros nombrados para formar las listas, lejos de tropezar,
cuando ocurrían dudas, con tímidos litigantes o con sumisos y
necesitados pretendientes, tuvieron que habérselas con hombres que
conocían sus derechos, que los defendían y aun osaban arrostrar las
amenazas de quienes antes resolvían sin oposición y con el ceño de
indisputable supremacía.
[Sidenote: Enojo de los enemigos de reformas.]
Desde entonces, muchos de los que más habían deseado el nombramiento
de suplentes empezáronse a mostrar enemigos, y por consecuencia
adversarios de las mismas cortes. Fuéronlo sin rebozo luego que se
terminaron dichas elecciones de suplentes. Se dio principio a estas
el 17 de septiembre, y recayeron por lo común los nombramientos de
diputados en sujetos de capacidad y muy inclinados a reformas.
[Sidenote: Número que acude a las elecciones.]
Presidieron las elecciones de cada provincia de España individuos de
la cámara de Castilla, y las de América Don José Pablo Valiente, del
consejo de Indias. Hubo algunas bastante ruidosas, culpa en parte
de la tenacidad de los presidentes y de su mal encubierto despecho,
malogrados sus intentos. De casi ninguna provincia de España hubo menos
de 100 electores, y llegaron a 4000 los de Madrid, todos en general
sujetos de cuenta; infiriéndose de aquí que, a pesar de lo defectuoso
de este género de elección, era más completa que la que se hacía por
las ciudades de voto en cortes, en que solo tomaban parte 20 o 30
privilegiados, esto es, los regidores.
[Sidenote: Temores de la regencia.]
Como al paso que mermaban las esperanzas de los adictos al orden
antiguo, adquirían mayor pujanza las de los aficionados a la opinión
contraria, temió la regencia caer de su elevado puesto, y buscó medios
para evitarlo y afianzar su autoridad. Pero, según acontece, los que
escogió no podían servir sino para precipitarla más pronto. [Sidenote:
Restablecen todos los consejos.] Tal fue el restablecer todos los
consejos bajo la planta antigua por decreto de 16 de septiembre.
Imaginó que como muchos individuos de estos cuerpos, particularmente
los del consejo real, se reputaban enemigos de la tendencia que
mostraban los ánimos, tendría en sus personas, ahora agradecidas,
un sustentáculo firme de su potestad ya titubeante. Cuenta en que
gravemente erró. La veneración que antes existía al consejo real
había desaparecido, gracias a la incierta y vacilante conducta de sus
miembros en la causa pública y a su invariable y ciega adhesión a
prerrogativas y extensas facultades. Inoportuno era también el momento
escogido para su restablecimiento. Las cortes iban a reunirse, a ellas
tocaba la decisión de semejante providencia. Tampoco lo exigía el
despacho de los negocios, reducida ahora la nación a estrechos límites,
y resolviendo por sí las provincias muchos de los expedientes que antes
subían a los consejos. Así apareció claro que su restablecimiento
encubría miras ulteriores, y quizá se sospecharon algunas más dañadas
de las que en realidad había.
[Sidenote: Quiere el consejo real intervenir en las cortes.]
El consejo real desviviose por obtener que su gobernador o decano
presidiese las cortes, que la cámara examinase los poderes de los
diputados, y también que varios individuos suyos tomasen asiento en
ellas bajo el nombre de asistentes. Tal era la costumbre seguida en
las últimas cortes, tal la que ahora se intentó abrazar, fundándose en
los antecedentes y en el texto de Salazar, libro sagrado a los ojos
de los defensores de las prerrogativas del consejo. [Sidenote: No lo
consigue.] Mas al columbrar el revuelo de la opinión, delirio parecía
querer desenterrar usos tan encontrados con las ideas que reinaban
en Cádiz y con las que exponían los diputados de las provincias que
iban llegando, quienes, fuesen o no inclinados a las reformas, traían
consigo recelos y desconfianzas acerca de los consejos y de la misma
regencia.
[Sidenote: Señala el 24 de septiembre para la instalación de cortes.]
De dichos diputados, varios arribaron a Cádiz en agosto, otros muchos
en septiembre. Con su venida se apremió a la regencia para que señalase
el día de la apertura de cortes, reacia siempre en decidirse. Tuvo aun
para ello dificultades, provocó dudas, repitió consultas, mas al fin
fijole para el 24 de septiembre.
[Sidenote: Comisión de poderes.]
Determinó también el modo de examinar previamente los poderes. Los
diputados que habían llegado fueron de parecer que la regencia aprobase
por sí los poderes de seis de entre ellos, y que luego estos mismos
examinasen los de sus compañeros. Bien que forzada, dio la regencia
su beneplácito a la propuesta de los diputados, mas en el decreto
que publicó al efecto, decía que obraba así, «atendiendo a que estas
cortes eran extraordinarias, sin intentar perjudicar a los derechos
que preservaba a la cámara de Castilla.» Los seis diputados escogidos
para el examen de poderes fueron el consejero D. Benito de Hermida,
por Galicia; el marqués de Villafranca, grande de España, por Murcia;
D. Felipe Amat, por Cataluña; Don Antonio Oliveros, por Extremadura; el
general Don Antonio Samper, por Valencia; y Don Ramón Power, por la isla
de Puerto Rico. Todos eran diputados propietarios, incluso el último,
único de los de ultramar que hubiese todavía llegado de aquellos
apartados países.
[Sidenote: Congojosa esperanza de los ánimos.]
Concluidos los actos preliminares, ansiosamente y con esperanza varia
aguardaron todos a que luciese aquel día 24 de septiembre, origen de
grandes mudanzas, verdadero comienzo de la revolución española.


RESUMEN
DEL
LIBRO DECIMOTERCERO.

_Instalación de las cortes generales y extraordinarias. — Publicidad
de sus sesiones. — Malos intentos de la regencia. — Conducta mesurada
y noble de las cortes. — Nombramiento de presidente y secretarios.
— Proposiciones del señor Muñoz Torrero. — Primera discusión muy
notable. — Los discursos pronunciados de palabra. — Engaño de la
regencia. — Palabras de Lardizábal. — Decreto de 24 de septiembre.
— Opiniones diversas acerca de este decreto, y su examen. — Número
de diputados que concurrieron el primer día. — Aplausos que de todas
partes reciben las cortes. — Tratamiento. — Aclaración pedida por la
regencia. — Debate sobre las facultades de la potestad ejecutiva. —
Empleos conferidos a diputados. — Proposición del señor Capmany. —
Juicio acerca de ella. — Elecciones de Aragón. — El duque de Orleans
quiere hablar a la barandilla de las cortes. — Relación sucinta de
este suceso. — Altercado con el obispo de Orense sobre prestar el
juramento. — Sométese al fin el obispo. — Revueltas de América. — Sus
causas. — Levantamiento de Venezuela. — Levantamiento de Buenos Aires.
— Juicio acerca de estas revueltas. — Medidas tomadas por el gobierno
español. — Providencia fraguada acerca del comercio libre. — Nómbrase
a Cortavarría para ir a Caracas. — Jefes y pequeña expedición enviada
al Río de la Plata. — Ocúpanse las cortes en la materia. — Decreto
de 15 de octubre. — Discusión sobre la libertad de la imprenta. —
Reglamento por el que se concedía la libertad de la imprenta. — Su
examen. — Lo que se adopta para los juicios en lugar del jurado. —
Promúlgase la libertad de la imprenta. — Partidos en las cortes. —
Remueven las cortes a los individuos de la primera regencia. — Causas
de ello. — Nómbrase una nueva regencia de tres individuos. — Suplentes.
— Incidente del marqués del Palacio. — Discusión que esto motiva. —
Término de este negocio. — Ciertos acontecimientos ocurridos durante la
primera regencia, y breve noticia de los diferentes ramos. — Monumento
mandado erigir por las cortes a Jorge III. — Sigue la relación de
algunos acontecimientos ocurridos durante la primera regencia. — Modo
de pensar de los nuevos regentes. — Varios decretos de las cortes. —
Nómbrase una comisión especial para formar un proyecto de constitución.
— Voces acerca de si se casaba o no en Francia Fernando VII. —
Proposiciones sobre la materia de los señores Capmany y Borrull. —
Discusión. — Nuevas discusiones sobre América. — Alborotos en Nueva
España. — Decretos en favor de aquellos países. — Providencias en
materia de guerra y hacienda. — Cierran las cortes sus sesiones en la
Isla. — Fiebre amarilla. — Fin de este libro._


HISTORIA
DEL
LEVANTAMIENTO, GUERRA Y REVOLUCIÓN
de España.
LIBRO DECIMOTERCERO.

¡Estrella singular la de esta tierra de España! Arrinconados en el
siglo VIII algunos de sus hijos en las asperezas del Pirineo y en las
montañas de Asturias, no solo adquirieron bríos para oponerse a la
invasión agarena, sino que también trataron de dar reglas y señalar
límites a la potestad suprema de sus caudillos, pues al paso que
alzaban a estos en el pavés para entregarles las riendas del estado,
les imponían justas obligaciones, y les recordaban aquella célebre y
conocida máxima de los godos, «Rex eris si rectè facias: si non facias,
non eris»; echando así los cimientos de nuestras primeras franquezas y
libertades. Ahora en el siglo XIX, estrechados los españoles por todas
partes, y colocado su gobierno en el otro extremo de la península,
lejos de abatirse, se mantenían firmes y no parecía sino que, a la
manera de Anteo, recobraban fuerzas cuando ya se les creía sin aliento y
postrados en tierra. En el reducido ángulo de la Isla gaditana, como en
Covadonga y Sobrarbe, con una mano defendían impávidos la independencia
de la nación, y con la otra empezaron a levantar, bajo nueva forma, sus
abatidas, libres y antiguas instituciones. Semejanza que bien fuese
juego del acaso o disposición más alta de la providencia, presentándose
en breve a la pronta y viva imaginación de los naturales, sustentó el
ánimo de muchos e inspiró gratas esperanzas en medio de infortunios y
atropellados desastres.
[Sidenote: Instalación de las cortes generales y extraordinarias.]
Según lo resuelto anteriormente por la junta central, era la Isla de
León el punto señalado para la celebración de cortes. Conformándose
la regencia con dicho acuerdo, se trasladó allí desde Cádiz el 22 de
septiembre, y juntó, la mañana del 24, en las casas consistoriales a
los diputados ya presentes. Pasaron en seguida todos reunidos a la
iglesia mayor, y celebrada la misa del Espíritu Santo por el cardenal
arzobispo de Toledo, Don Luis de Borbón, se exigió acto continuo de
los diputados un juramento concebido en los términos siguientes:
«¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir
otra alguna en estos reinos? — ¿Juráis conservar en su integridad la
nación española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus
injustos opresores? — ¿Juráis conservar a nuestro amado soberano, el
señor Don Fernando VII, todos sus dominios, y en su defecto a sus
legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para
sacarle del cautiverio y colocarle en el trono? — ¿Juráis desempeñar
fiel y legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro
cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar,
moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación? — Si
así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.» Todos
respondieron: «Sí juramos.»
Antes, en una conferencia preparatoria, se había dado a los diputados
una minuta de este juramento, y los hubo que ponían reparo en acceder
a algunas de las restricciones. Pero habiéndoles hecho conocer varios
de sus compañeros que la última parte del mencionado juramento removía
todo género de escrúpulo, dejando ancho campo a las novedades que
quisieran introducirse, y para las que les autorizaban sus poderes,
cesaron en su oposición y adhirieron al dictamen de la mayoría, sin
reclamación posterior.
Concluidos los actos religiosos, se trasladaron los diputados y la
regencia al salón de cortes, formado en el coliseo, o sea teatro de
aquella ciudad, paraje que pareció el más acomodado. En toda la carrera
estaba tendida la tropa y los diputados recibieron de ella, a su paso,
como del vecindario e innumerable concurso que acudió de Cádiz y otros
lugares, vítores y aplausos multiplicados y sin fin. Colmábanlos los
circunstantes de bendiciones, y arrasadas en lágrimas las mejillas de
muchos, dirigían todos al cielo fervorosos votos para el mejor acierto
en las providencias de sus representantes. Y al ruido del cañón español,
que en toda la línea hacía salvas por la solemnidad de tan fausto día,
resonó también el del francés, como si intentara este engrandecer
acto tan augusto, recordando que se celebraba bajo el alcance de
fuegos enemigos. ¡Día, por cierto, de placer y buena andanza, día en
que de júbilo casi querían brotar del pecho los corazones generosos,
figurándose ya ver a su patria, si aún de lejos, libre y venturosa,
pacífica y tranquila dentro, muy respetada fuera!
Llegado que hubieron los diputados al salón de cortes, saludaron su
entrada con repetidos vivas los muchos espectadores que llenaban las
galerías. Habíanse construido estas en los antiguos palcos del teatro;
el primer piso le ocupaba a la derecha el cuerpo diplomático, con los
grandes y oficiales generales, sentándose a la izquierda señoras de la
primera distinción. Agolpose a los pisos más altos inmenso gentío de
ambos sexos, ansiosos todos de presenciar instalación tan deseada.
[Sidenote: Publicidad de sus sesiones.]
Esperaban pocos que fuesen desde luego públicas las sesiones de cortes,
ya porque las antiguas acostumbraron en lo general a ser secretas, y
ya también porque, no habituados los españoles a tratar en público
los negocios del estado, dudábase que sus procuradores consintiesen
fácilmente en admitir tan saludable práctica, usada en otras naciones.
De antemano algunos de los diputados que conocían no solo lo útil,
pero aun lo indispensable que era adoptar aquella medida, discurrieron
el modo de hacérselo entender así a sus compañeros. Dichosamente no
llegó el caso de entrar en materia. La regencia de suyo abrió el salón
al público, movida según se pensó, no tanto del deseo de introducir
tan plausible y necesaria novedad, cuanto con la intención aviesa de
desacreditar a las cortes en el mismo día de su congregación.
[Sidenote: Malos intentos de la regencia.]
Hemos visto ya, y hechos posteriores confirmarán más y más nuestro
aserto, cómo la regencia había convocado las cortes mal de su grado, y
cómo se arrimaba en sus determinaciones a las doctrinas del gobierno
absoluto de los últimos tiempos. Desestimaba a los diputados,
considerándolos inexpertos y noveles en el manejo de los asuntos
públicos; y ningún medio le pareció más oportuno para lograr la mengua
y desconcepto de aquellos que mostrarlos descubiertamente a la faz
de la nación, saboreándose ya con la placentera idea de que, a guisa
de escolares, se iban a entretener y enredar en fútiles cuestiones y
ociosas disputas. Y en verdad nadie podía motejar a la regencia por
haber abierto el salón al público, puesto que en semejante providencia
se conformaba con el común sentir de las mismas personas afectas a
cortes, y con la índole y objeto de los cuerpos representativos. Sin
embargo, la regencia erró en la cuenta, y con la publicidad ahondó sus
propias llagas y las del partido lóbrego de sus secuaces, salvando
al congreso nacional de los escollos contra los que, de otro modo,
hubiera corrido gran riesgo de estrellarse.
El consejo de regencia, al entrar en el salón, se había colocado en un
trono levantado en el testero, acomodándose en una mesa inmediata los
secretarios del despacho. Distribuyéronse los diputados a derecha e
izquierda, en bancos preparados al efecto. Sentados todos, pronunció
el obispo de Orense, presidente de la regencia, un breve discurso, y
en seguida se retiró él y sus compañeros, junto con los ministros, sin
que ni unos ni otros hubiesen tomado disposición alguna que guiase al
congreso en los primeros pasos de su espinosa carrera. Cuadraba tal
conducta con los indicados intentos de la regencia; pues en un cuerpo
nuevo como el de las cortes, abandonado a sí mismo, falto de reglamento
y antecedentes que le ilustrasen y sirviesen de pauta, era fácil el
descarrío, o a lo menos cierto atascamiento en sus deliberaciones,
ofreciendo por primera vez al numeroso concurso que asistía a la sesión
tristes muestras de su saber y cordura.
[Sidenote: Conducta mesurada y noble de las cortes.]
Felizmente las cortes no se desconcertaron, dando principio con
paso firme y mesurado al largo y glorioso curso de sus sesiones.
Escogieron momentáneamente para que las presidiese al más anciano
de los diputados, Don Benito Ramón de Hermida, quien designó para
secretario en la misma forma a Don Evaristo Pérez de Castro. Debían
estos nombramientos servir solo para el acto de elegir sujetos que
desempeñasen en propiedad dichos dos empleos, y asimismo para dirigir
cualquiera discusión que acerca del asunto pudiera suscitarse.
[Sidenote: Nombramiento de presidente y secretarios.] No habiendo
ocurrido incidente alguno, se procedió sin tardanza a la votación de
presidente, acercándose cada diputado a la mesa en donde estaba el
secretario, para hacer escribir a este el nombre de la persona a quien
daba su voto. Del escrutinio resultó al cabo elegido Don Ramón Lázaro
de Dou, diputado por Cataluña, prefiriéndole muchos a Hermida por
creerle de condición más suave y no ser de edad tan avanzada. Recayó
la elección de secretario en el citado señor Pérez de Castro, y se
le agregó al día siguiente, en la misma calidad, para ayudarle en su
ímprobo trabajo, a Don Manuel Luján. Los presidentes fueron en adelante
nombrados todos los meses, y alternativamente se renovaba el secretario
más antiguo, cuyo número se aumentó hasta cuatro.
Terminadas las elecciones, se leyó un papel que al despedirse había
dejado la regencia, por el que, deseando esta hacer dejación del mando,
indicaba la necesidad de nombrar inmediatamente un gobierno adecuado
al estado actual de la monarquía. Nada en el asunto decidieron por
entonces las cortes, y solo sí declararon quedar enteradas; fijándose
luego la atención de todos los asistentes en Don Diego Muñoz Torrero,
diputado por Extremadura, que tomó la palabra en materia de señalada
importancia.
[Sidenote: Proposiciones del señor Muñoz Torrero.]
A nadie tanto como a este venerable eclesiástico tocaba abrir las
discusiones, y poner la primera piedra de los cimientos en que habían
de estribar los trabajos de la representación nacional. Antiguo rector
de la universidad de Salamanca, era varón docto, purísimo en sus
costumbres, de ilustrada y muy tolerante piedad, y en cuyo exterior,
sencillo al par que grave, se pintaba no menos la bondad de su alma que
la extensa y sólida capacidad de su claro entendimiento.
Levantose pues el señor Muñoz Torrero, y apoyando su opinión en muchas
y luminosas razones, fortalecidas con ejemplos sacados de autores
respetables, y con lo que prescribían antiguas leyes e imperiosamente
dictaba la situación actual del reino, expuso lo conveniente que
sería adoptar una serie de proposiciones que fue sucesivamente
desenvolviendo, y de las que, añadió, traía una minuta extendida en
forma de decreto, su particular amigo Don Manuel Luján.
Decidieron las cortes que leyera el último dicha minuta, cuyos
puntos eran los siguientes: — 1.º Que los diputados que componían
el congreso, y representaban la nación española, se declaraban
legítimamente constituidos en cortes generales y extraordinarias, en
las que residía la soberanía nacional. — 2.º Que conformes en todo
con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente,
reconocían, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legítimo
rey al señor Don Fernando VII de Borbón, y declaraban nula, de ningún
valor ni efecto la cesión de la corona que se decía hecha en favor de
Napoleón, no solo por la violencia que había intervenido en aquellos
actos injustos e ilegales, sino principalmente por haberle fallado el
consentimiento de la nación. — 3.º Que no conviniendo quedasen reunidas
las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las cortes
se reservaban solo el ejercicio de la primera en toda su extensión.
— 4.º Que las personas en quienes se delegase la potestad ejecutiva,
en ausencia del señor Don Fernando VII, serían responsables por los
actos de su administración, con arreglo a las leyes; habilitando
al que era entonces consejo de regencia para que interinamente
continuase desempeñando aquel cargo, bajo la expresa condición de que
inmediatamente y en la misma sesión prestase el juramento siguiente:
«¿Reconocéis la soberanía de la nación, representada por los diputados
de estas cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus
decretos, leyes y constitución que se establezca, según los santos
fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos
ejecutar? — ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la
nación? — ¿La religión católica, apostólica, romana? — ¿El gobierno
monárquico del reino? — ¿Restablecer en el trono a nuestro amado rey
Don Fernando VII de Borbón? — ¿Y mirar en todo por el bien del estado?
— Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, seréis responsables a
la nación con arreglo a las leyes.» — 5.º Se confirmaban por entonces
todos los tribunales y justicias del reino, así como las autoridades
civiles y militares de cualquiera clase que fuesen. — Y 6.º y último,
se declaraban inviolables las personas de los diputados, no pudiéndose
intentar cosa alguna contra ellos sino en los términos que se
establecerían en un reglamento próximo a formarse.
[Sidenote: Primera discusión muy notable.]
Siguiose a la lectura una detenida discusión que resplandeció en
elocuencia; siendo sobre todo admirable el tino y circunspección con
que procedieron los diversos oradores. De ellos, en lo esencial,
pocos discordaron; y los hubo que, profundizando el asunto, dieron
interés y brillo a una sesión en la cual se estrenaban las cortes.
Maravilláronse los espectadores, no contando, ni aun de lejos, con que
los diputados, en vista de su inexperiencia, desplegasen tanta sensatez
y conocimientos. Participaron de la común admiración los extranjeros
allí presentes, en especial los ingleses, jueces experimentados y los
más competentes en la materia.
[Sidenote: Los discursos pronunciados de palabra.]
Los discursos se pronunciaron de palabra, entablándose así un verdadero
debate. Y casi nunca, ni aun en lo sucesivo, leyeron los diputados sus
dictámenes: solo alguno que otro se tomó tal licencia, de aquellos
que no tenían costumbre de mezclarse activamente en las discusiones.
Quizá se debió a esta práctica el interés que desde un principio
excitaron las sesiones de las cortes. Ajeno entendemos sea de cuerpos
deliberativos manifestar por escrito los pareceres: congréganse
los representantes de una nación para ventilar los negocios y
desentrañarlos, no para hacer pomposa gala de su saber, y desperdiciar
el tiempo en digresiones baldías. Discursos de antemano preparados
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