Historia de las Indias (vol. 3 de 5) - 05

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la villa de Santiago, y en otras partes desta isla, y los testigos
fueron los mismos verdugos españoles, capitales enemigos de los indios,
que habian hecho aquel y otros estragos, porque se vea cuán bien y
jurídicamente iria el proceso sustanciado. Díjose en esta isla, que
la reina Doña Isabel, ántes que muriese, habia sabido desto hecho tan
notable, y que lo habia sentido mucho y abominádolo. Tambien se dijo,
que D. Álvaro de Portugal, que á la sazon era Presidente del Consejo
real, habia amenazado al dicho Comendador Mayor, diciendo: «yo vos le
faré tomar una residencia, cual nunca fué tomada», y parece que no lo
pudo decir sino por estos daños tan grandes hechos á estas gentes,
porque, en la verdad, en muchos años que yo estuve aquí, él gobernando,
nunca cognoscí ni oí decir que á españoles hiciese notables agravios, y
que con razon dél se quejasen. Por lo mostrado, tambien podrá parecer
la verdad que contiene la historia de Oviedo, cuando y doquiera que
habla de los indios, condenándolos siempre y excusando los españoles
en las perdiciones y despoblaciones que por todas estas tierras han
hecho, como en la verdad haya sido en ellas uno dellos. Porque, en
este caso hablando, dice que se supo la verdad de la traicion que
tenian ordenada, y como estaban alzados de secreto, por lo cual fueron
sentenciados á muerte. Yo ruego á Dios, que nunca yo tenga parte en
semejante justicia ni sentencia, ántes todas mis obras sean contrarias
della. Dice más Oviedo, loando al Comendador Mayor, entre otras sus
bondades, que favoreció mucho á los indios; habia como hombre ciego, y
que hinche todo su escribir de ripio, sea cualquiera: el amor que este
caballero tuvo á los indios, parece ha parecido y parecerá mucho más,
por lo que con verdad se dirá, bien manifiesto.


CAPÍTULO X.

Hecho aquel prodigio, con tanta impiedad como se ha referido, que
llamaban los españoles castigo, para que temblasen los corazones de
aquellos tristes púsilos, y destruida cuasi toda esta provincia,
vánse huyendo todos á los montes los que se hallaron presentes, que
escaparon de aquel fuego y cuchillo, y los que dello tuvieron nueva
por oidas. Un señor, llamado Guaorocuyá, la última luenga, sobrino de
la reina Anacaona, que se escapó de allí, con los que le quisieron
seguir, fué huyendo á las sierras de Baoruco, que están frontero de
aquella provincia á la parte de la mar, la vuelta al Sur, ó Mediodia;
sabido por el Comendador Mayor, diciéndole los españoles que iba alzado
(porque huirse los indios de sus crueldades, como hacen las vacas y
toros de la carnicería, llamaban y hoy llaman que se rebelan contra la
obediencia de los reyes de Castilla), envió gente tras él, y hallado
en las breñas metido, luego lo ahorcaron, porque tambien llevase parte
de aquel nombrado castigo. Oidas estas nuevas por todas aquellas
dos partes desta isla, que por allí se abre como si abriésemos los
dedos primeros de la mano, el pulgar excepto, donde habia otras dos
grandes provincias, sus vecinas, una llamada Guahába, la media sílaba
luenga, que está en la banda del Norte, y la otra la de Hanyguayába,
luenga la misma sílaba media, hácia el Poniente, temiendo que les
viniese lo mismo, pónense en armas, ó por mejor decir en armillas,
para defenderse. Luego envió dos Capitanes principales que con él
andaban, de los experimentados en derramar sangre de indios en esta
isla, llamado el uno Diego Velazquez, y el otro Rodrigo Mexía Trillo;
el primero envió á Hanyguayába y cabo desta isla occidental, y el
segundo á Guahába, que es la tierra y provincia felicísima desta
isla, que primero fué descubierta por el Almirante. Ambos Capitanes
hicieron en aquellas gentes sus obras acostumbradas, y despues de hecha
cara los indios, un ratillo, dan luego de huir; van los nuestros á
monteallos, ejecutan en muchos sus ordinarios castigos; prenden los de
Diego Velazquez al señor y rey de Hanyguayába, y hácenlo, por honra,
luego ahorcar. Lo que hizo Rodrigo Mexía con su compañía, no lo supe
cuando pudiera, más de que al fin, como siempre, han de quedar los
indios, por su desnudez y carencia de armas, y más por su infelicidad,
lastimados y vencidos; viniéronse todos, los unos y los otros, á
dar á los españoles, sólo por salvar las vidas de su cuchillo. Dice
tambien Oviedo, que los indios de aquella provincia de Hanyguayába, que
guerreó Diego Velázquez, eran salvajes y vivian en cuevas; mal supo lo
que dijo, porque no vivian sino en pueblos y tenian sus señores que
los regian, y á su modo como los demas, su comunal policía; porque
áun la misma tierra, por ser como un jardin, aunque quisieran vivir
selváticamente, no se lo consintiera, y ni habia cuevas ni espeluncas,
como él dice, presumiendo demostrar que sabe nominativos, sino muy
graciosos campos y arboledas, donde tenian sus asientos de pueblos y
sembraban y cogian; é yo comí hartas veces de los frutos del pan y de
otras cosas que de su industria y trabajos procedian. La Guacayarima,
que dice ser otra distinta provincia (lo que no es), porque tiene la
punta della, junto á la mar, ciertas entradas ó peñas, que llaman
xagueyes los indios, como en la provincia de Higuey, que los habia
tan grandes, que podian vivir en ellos muchos vecinos, pero no vivian
sino en sus grandes pueblos; allí se escondian cuando la calamidad de
los españoles los perseguia, y porque, huyendo dellos, algunos allí
escondidos hallarian, quién á Oviedo se lo dijo (si no lo puso, quizá,
de su casa, como suele, añidiendo á su historia, como dije, ripio), por
aquello lo diria. Mandó el Comendador Mayor que se asentase y poblase
allí en Xaraguá una villa, y llamóla villa de la Vera Paz. Diego
Velázquez constituyó tambien otra en la provincia de Haniguayába,
en la costa de la mar del Sur, y llamóla Salvatierra de la Çabana, y
así, los españoles llamaron á la provincia, de Çabana, porque çabana
en lenguaje de los indios quiere decir llano, y aquella tierra es
llana y hermosa por mucha parte, al ménos lo cercano á la mar. Pobló
tambien otra villa, por mandado del Comendador Mayor, en la misma
costa de la mar del Sur, y es puerto donde dije que se habia echado
Alonso de Hojeda con dos pares de grillos á nadar, y el Almirante
llamaba la tierra y puerto del Brasil; los indios lo llamaban Yáquimo,
la media sílaba breve, y así llamó la villa de Yáquimo; hízose encima
del puerto una fortalecilla, no tan fuerte como la de Fuenterrabía.
Mandó eso mismo el Comendador Mayor, edificar otra villa 30 leguas de
Xaraguá, y otras 30 ó más desta ciudad de Sancto Domingo, entre los
dos rios poderosos llamados Neiba y Yaquí, á que puso nombre Sant Juan
de la Maguana, donde reinaba el rey Caonabo, que dijimos en el libro
I, haberle prendido Alonso de Hojeda con cierta maña, y ahogarse en
los navíos que se perdieron en el puerto de la Isabela, estando para
partirse á España. De allí 14 leguas más hácia esta ciudad, y 23 ó
24 della; pobló otra que se llamó la villa de Açua en Compostela,
por un Comendador gallego que allí estuvo ántes que fuese pueblo.
Açua, la sílaba del medio breve, es nombre del lugar que allí tenian
los indios. De todas estas cinco villas hizo Teniente suyo al Diego
Velasquez, tanta gracia tuvo con él. Rodrigo Mexía hizo en la otra
parte ó ramo desta isla llamada Guahába, la media sílaba luenga, otras
dos villas, la una nombrada Puerto Real, que hoy está viva, puesto que
cuasi perdida, y la otra llamó Lares de Guahába, por haber sido el
Comendador Mayor Comendador de Lares; y él fué teniente dellas. Esta
traza de asentar estas villas en los ya dichos lugares y mantenimientos
de los españoles, no era con las azadas que tomaban en las manos
los españoles, ni con sus trabajos y sudores, porque ninguno dellos
sabia abajar el lomo, sino que los indios, constreñidos por ellos, y
por miedo de las mantanzas pasadas, lo trabajaban, haciéndoles las
casas con todo el pueblo y labranzas con que se sustentaban; y así el
Comendador Mayor comenzó á ir por el camino que Francisco Roldan habia
comenzado, y el Almirante sufrídole, y el comendador Bobadilla mucho
ampliado y dado licencia larga, conviene á saber, señalar y forzar los
indios que hiciesen las casas y labranzas que los españoles querian, y
todos los otros servicios que habian menester, no sólo los necesarios,
pero los demasiados, y para hacer estado, como si fueran ellos los
señores naturales, y los indios, no solamente sus súbditos y vasallos,
pero mucho más que si todos fueran sus esclavos vendidos y comprados:
y esto corroboró y confirmó despues, como más que si le echara clavos,
el Comendador Mayor, desque cierta ocasion le vino á las manos muy
mal por él rodeada y buscada, y peor aplicada. Y todo esto que está
dicho hizo el Comendador Mayor sin autoridad alguna, ántes contra lo
que en su Instruccion trujo de los Reyes mandado, conviene á saber,
que los indios fuesen libres, y á ninguna servidumbre obligados, y él,
no solamente sufrió el señorío que tenian sobre los indios los 300
españoles que acá hallamos, la cual, por ser pocos y los indios muchos,
se toleraba, pero añidió los muchos que consigo trujo, y echóles á los
que estaban apartados, como los de la Çabana de Haniguayába y de la
provincia de Guahába, la dicha carga, y á los que alguna tenian con
los pocos españoles, doblósela excesivamente, y hízosela intolerable;
y pluguiera á Dios, que en estos trabajos y males de los indios su
desdichada suerte parara: y que parar en aquellos trabajos la suerte
de los indios, por entónces fuese deseable, la historia lo dirá en los
capítulos de adelante.


CAPÍTULO XI.

Como el Comendador Mayor vido, cuando luego luego vino, que, acabada
la harinilla y vizcocho, que la gente mucha que trujo comenzó á
hambrear, y parte dellos á morir, y muchos más á enfermar, y que, por
la instruccion que traia y mando de los Reyes, los indios eran libres
(y sin ella lo debia él adivinar), y que no tenia poder de los Reyes
para los obligar (ni áun de Dios nunca lo tuvo, ni los Reyes para se
lo dar), estábanse los indios en sus pueblos, pacíficos, haciendo sus
labranzas, y curando de sus mujeres ó hijos, sin ofensa de nadie, y
sirviendo y obedeciendo á sus señores naturales, y á los españoles que
tenian á las hijas de sus señores, ó á las mismas señoras, por criadas,
y como mujeres, y ellas pensaban que eran con ellas casados; puesto
que destos no les faltaban hartas vejaciones y angustias, que, como
gente humílima y pacientísima, con ellas pasaban y las toleraban: sola
la provincia de Higuey, como arriba dije, estaba alzada, y tambien
signifiqué la causa. Así que, viendo el Comendador Mayor en aquel
tiempo aquellas dificultades, y que habia traido más gente de la que
podia remediar (y esta fué siempre una de las principales causas que
han asolado estas Indias, como parecerá, dejar venir á ellas gente
demasiada de España), escribió á los Reyes cierta carta, harto más
alargándose que la prudencia que tenia, y áun la conciencia recta y no
errónea, le debiera dictar, y miedo tengo, si quizá le dictaban, puesto
que todavía, siguiendo el juicio de menor peligro, creo que más lo hizo
errando y lleno de mucha ceguedad, de la cual, pocos se han en Castilla
escapado. Y digo que escribió él, no porque yo lo viese ni los Reyes
lo declaran, mas que fueron informados, sino porque no habia entónces
acá persona ó personas á quien los Reyes diesen crédito, para hacer
mudanza de cosa de tan gran importancia, sino á él. Escribió, pues, ó
fueron los Reyes informados dél ó de otros: lo primero, que á causa de
la libertad que á los indios se habia dado, huian y se apartaban de la
conversacion y comunicacion de los cristianos; por manera, que, áun
queriéndoles pagar sus jornales, no querian trabajar, y que andaban
vagabundos, y que ménos los podian haber para los doctrinar y traer á
que se convirtiesen á nuestra sancta fe católica, etc. Es aquí agora
de notar, ántes que pasemos adelante, que la libertad que se les dió,
fué la que está contada con verdad, porque ni supieron, ni á su noticia
jamás llegó que los Reyes los mandasen libertad; y así, no huian ni
se apartaban de los españoles más que de ántes, por la libertad que
se les hobiese dado, sino siempre huian dellos por sus infinitas ó
implacables vejaciones, furiosas y rigurosas opresiones, condicion
feroz, brava, y á todos los indios espantable, como huyen y se apartan,
y alebrastan los pollitos y pajaritos chiquitos cuando ven ó sienten el
milano. Esta fué, y es siempre y será, la causa de huir los indios de
los españoles, y meterse en las entrañas de la tierra y sus soterraños,
y no la libertad, que jamás nunca se les dió, ni la tuvieron despues
que cognoscieron cristianos; y esta es la pura y verdadera realidad
de la verdad, y lo que á los Reyes se escribió fué falsísima maldad
y perniciosa falsedad, y por tanto, con justísima causa, no sólo
parecer ante ellos para con sus trabajos servirles, y rescibir dellos
jornal, pero si para hacelles fiestas y mil regalos los llamasen y
rogasen, ántes escogerian padecer cualesquiera penas y trabajos, y áun
tanto tiempo tratar con tigres, que conversarlos. Item, ¿qué ley les
mostraron que fuese conforme á la razon natural, por la cual hobiesen
sido convencidos y se cognosciesen obligados á dejar sus casas, sus
mujeres é hijos, y venir 50 y 100 leguas á trabajar en lo que los
españoles les mandasen, aunque les quisiesen pagar su jornal? ¿por
ventura, fueron las guerras que les hizo el Almirante y su hermano,
el Adelantado? ¿el enviar los navíos á Castilla llenos de esclavos,
prender y enviar en hierros á los dos mayores reyes desta isla,
Caonabó, rey de la Maguana, y Guarionex, de la Vega real, y ahogarse en
las naos? ¿ó los insultos y tiranías que hicieron en gran parte desta
isla Francisco Roldan y sus secuaces? Creo que no habrá hombre sabio ni
cristiano que ose afirmar, que á obra de las dichas, á venir á trabajar
en las obras y haciendas de los españoles por su jornal, y mucho ménos,
la ley natural y divina los obligase. La misma falsedad contiene
decir, que no los podian haber para los doctrinar y traer á que se
convirtiesen á nuestra sancta fe católica, porque yo digo verdad,
y lo juro con verdad, que no hobo en aquellos tiempos ni en otros
muchos años despues, más cuidado y memoria de los doctrinar y traer á
nuestra fe ni que fuesen cristianos, que si fueran yeguas, ó caballos
ó algunas bestias otras del campo. Dijeron más, que de allí resultaba
que los españoles no hallaban quien trabajase en sus granjerías, y
les ayudasen á sacar el oro que habia en esta isla, etc. Pudieron
responder los indios, que si habian ellos de llorar aquellos duelos;
que si granjerías querian que las trabajasen, y si ser ricos de oro
deseaban, que echasen mano á las herramientas y lo cavasen y sacasen, y
no quisiesen ellos ser los vagabundos y ociosos y haraganes, lo que los
indios no eran, pues no comian sino del sudor de sus manos, y cumplian
muy mejor que ellos el segundo precepto que Dios puso á los hombres,
y así, caian en la culpa de que á los indios acusaban; y mayormente
eran ménos obligados á sacar el oro, que, con intolerables trabajos,
y con muerte de la gente, se sacaba, como los españoles querian que
los indios lo sacasen. Y tambien aquí engañaron á los Reyes diciendo,
que no les querian ayudar á sacar el oro, como si ellos pusieran en
algo la mano, más de moler á palos, á azotes á los desventurados
indios, porque no se daban priesa y les sacaban tanto cuanto su cudicia
insaciable los instigaba. Y puesto que por razon de para que se les
predicara la fe, si tal intento y propósito acá se tuviera, aunque
los Reyes sin duda lo tenian, y de hecho se les predicara y no los
hobieran diminuido con las crueles guerras, y hecho daños tantos y
tan irreparables, debieran de contribuir con algo para ayuda á los
gastos que los Reyes hacian acá para que los españoles, no todos,
sino cierto número, que bastara, se sustentáran, no habia de ser esta
contribucion quitándoles su libertad, privando los señores naturales
de sus señoríos, desbaratándoles y desordenándoles toda su órden, sus
pueblos y manera de regirse y de vivir, entregándolos á los españoles
para que dellos se sirviesen absolutamente en sus minas y granjerías,
y esto todo en universal, hombres y mujeres, mozos, niños y viejos,
preñadas y paridas, como si fueran atajos de vacas ó de ovejas, ó de
otros animales. Lo que en el caso propuesto arriba fueran obligados á
contribuir habia de ser cosa muy moderada, y que, sin grandes angustias
y peligros, ó daños de sus personas y casas, y repúblicas les fuera
posible, porque ellos no se disminuyeran, y les fué onerosa y odiosa
la fe. Pero porque la entrada de los españoles en esta isla fué tan
violenta y sangrienta, y con tantos estragos, muertes y perdicion de
tantas gentes y con tan manifiestas injusticias, daños y agravios, que
nunca tuvieron reparacion, y con tan graves activos escándalos de la
fe, que fué el fin ó causa final de poder venir los españoles á morar
á estas tierras, nunca y en ningun tiempo de todos los pasados, y hoy
si fueran vivos, fueron ni fueran obligados á dar, ni contribuir con
un maravedí; y desto, tengo por cierto que cualquiera persona, que
alguna inteligencia mediana tuviere de las reglas de la razon y ley
natural, y de la ley divina positiva, y áun de las leyes humanas, bien
y como deben ser entendidas, no dudará, sino que lo afirmará y firmará.
Quise poner aquí, á vueltas desta historia, estas razones, porque son
principios y fundamentos deste negocio, por ignorancia de los cuales se
han destruido todas estas Indias.


CAPÍTULO XII.

Agora será bien que declaremos, rescibida la letra é informacion
susodicha, y falsa, que el Comendador Mayor hizo á los Reyes, ó quien
quiera que haya sido el informador, qué fué lo que la Reina sobre ello
proveyó. ¡Oh, Reyes, y cuán fáciles sois de engañar, debajo y con
título de buenas obras, y de buena razon, y cómo debríades de estar más
recatados y advertidos de lo que estais, y tan poco dejaros creer de
los Ministros, á quien los negocios árduos y gobernaciones confiais,
como de los demas! Porque, como vuestros reales oidos sean simples y
claros, de vuestra propia y real naturaleza ser todos los otros hombres
estimais, no temiendo que alguno os pueda decir, como no la diríades,
otra cosa sino verdad; y por esto, ningun género de hombres hay que
ménos la oigan que vuestra excelencia real; desto se halla escrito
en la Escriptura sagrada, en el fin del libro de Ester, y tractaron
tambien dello los sabios. Respondió, pues, la reina Doña Isabel,
persuadida de las razones fingidas ya dichas, teniéndolas por verdades,
que, por cuanto ella deseaba, y pudiera decir que era obligada, y en
ello no le iba ménos que el alma, que los indios se convirtiesen á
nuestra sancta fe católica, y fuesen doctrinados en las cosas della,
y que porque aquesto se podria mejor hacer comunicando los indios con
los españoles, y tractando con ellos, y ayudando los unos á los otros,
para que la Isla se labrase y poblase y aumentasen los frutos della,
y se cogiese el oro para que los reinos de Castilla, y los vecinos
dellos, fuesen aprovechados, por tanto, que mandaba dar aquella su
Carta en la dicha razon. Por lo cual mandaba al Comendador Mayor,
su Gobernador, que: «del dia que viese aquella Carta en adelante,
compeliese y apremiase á los indios que tratasen y conversasen con los
españoles, y trabajasen en sus edificios, en coger y sacar oro y otros
metales, y en hacer granjerías y mantenimientos para los cristianos,
vecinos y moradores de la isla, y que le hiciese pagar á cada uno, el
dia que trabajase, el jornal y mantenimiento, que, segun la calidad
de la tierra y de la persona y del oficio, le pareciese que debia
haber; mandando á cada Cacique que tuviese cargo de cierto número de
los indios, para que los hiciese ir á trabajar donde fuese menester,
y para que, las fiestas y dias que pareciese, se juntasen á oir y ser
doctrinados en las cosas de la fe, en los lugares deputados, y para
quel Cacique acudiese con el número de indios que le señalase á la
persona ó personas que él nombrase, para que trabajasen en lo que las
tales personas mandasen, pagándoles el jornal que por él fuese tasado,
lo cual hiciesen y cumpliesen como personas libres, como lo eran, y no
como siervos; y que hiciese que fuesen bien tratados, y los que dellos
fuesen cristianos mejor que los otros, y que no consintiese ni diese
lugar que ninguna persona les hiciese mal ni daño, ni otro desaguisado
alguno, y que los unos y los otros no hiciesen ende al, etc.» Todas
estas palabras son formales de la reina doña Isabel, de felice memoria,
en su Carta patente, que abajo á la letra se porná. En todas las
cuales, cierto, parece la intincion que al bien y conversion destas
gentes tenia, y tuvo hasta la muerte, como pareció en su testamento,
cuya cláusula, tocante á esto, abajo se porná, y que si alguna cosa
proveyó disconveniente al bien dellas, fué por falsas informaciones,
y tambien por la ignorancia y error de los del Consejo que tuvo, los
cuales debieran considerar muchas cosas tocantes al derecho, pues
lo profesaban, y les daba de comer por letrados y no por gentiles
hombres ó por caballeros. Y despues, hartos años, conversé é informé
á algunos de los del Consejo, que firmaron esta Carta patente de la
Reina, y favorecieron en el contrario de lo que habian firmado á los
indios, entendiendo más el derecho y alcanzando noticia del hecho.
Ocho cosas, pues, parece pretender la Reina en esta Patente, segun se
colige della. La primera, que el fin principal que era obligada á
pretender, pretendia, y este mandaba, que el Gobernador pretendiese,
conviene á saber, la conversion y cristiandad destas gentes. Para
lo cual dijo: Primero, «y porque Nos deseamos que los dichos indios
se conviertan á nuestra sancta fe católica, y que sean doctrinados,
etc.», y luego añade: «y porque esto se podrá mejor hacer, comunicando
los indios con los cristanos, etc.»; por manera, que todo lo que más
ordenaba y mandaba que se hiciese, habian de ser medios convenientes y
proporcionados para conseguir el dicho fin, y esto es regla natural y
del mismo derecho divino. Y en esta primera parte, donde dispuso que
los indios comunicasen con los cristianos, presupuso la sancta Reina
y los de su Consejo, que los que acá pasaban eran cristianos, pero no
lo fueron, porque si lo fueran, muy bien, cierto, lo habia proveido
Su Alteza; porque gran medio y harto propincuo es, segun los santos,
cuando viesen los gentiles é infieles las obras cristianas de los
cristianos, para que, por ellas cognosciendo la limpieza, rectitud,
blandura, suavidad y sanctidad de la ley cristiana, se volviesen
luego á glorificar al dador della, Jesucristo, y, por consiguiente,
no tardarian en convertirse. Así lo testifica él mismo por Sant Mateo
en el cap. 5.º Pero como nuestros españoles, á estas gentes, tantas
injusticias y daños irreparables hiciesen, y con tan malas y viciosas
obras y tan contrarias á la ley de Cristo viniesen, es verdad, cierto,
que uno de los principales humanos medios, que despues de la sancta
doctrina, necesariamente para la conversion y recibimiento de la
católica fe destas gentes se requiere, era y es que nunca uno ni
ninguno de nosotros congosciesen, conversasen ni viesen; y esto bien
claro y patente lo mostrará nuestra historia, si el mismo Jesucristo,
por cuya gloria todo esto se dice y escribe, tiempo para la acabar nos
concediere. Así que, la cristianísima Reina se engañó, y los de su
Consejo, creyendo que la conversacion de los indios con los españoles,
para su conversion, era cosa conveniente. Lo segundo que pretendió
la Reina, fué que se mandase á cada señor y Cacique que señalase
cierto número de gente para que fuesen á alquilarse y ganar jornal,
entendiendo en las haciendas y granjerías de los españoles. Manifiesto
es que la Reina entendió que aqueste número no habian de ser todos
cuantos vecinos habia en un pueblo y pueblos, sino algunos, y aquellos
los que pudiesen trabajar y tuviesen oficio dello; y así, no viejos, ni
niños, ni mujeres, ni los señores y principales que eran entre ellos,
y que unos fuesen un tiempo, y otros en otro, y aquellos venidos,
fuesen otros; y que esto pretendiese la Reina, y el Comendador Mayor
lo debiese entender así es claro, porque, si el contrario mandara,
fuera mandamiento injusto y contra ley natural, y por consiguiente,
obligado era él por la misma ley á no cumplillo. Lo tercero, que
habia de tenerse respeto á las necesidades de los mismos indios, y
de sus mujeres y hijos, y de sus casas y hacendejas, de que habian
de mantenerse y vivir. Item, que aquellos habian de ir á alquilarse
cerca, de donde pudiesen irse á las noches á sus casas con sus mujeres
é hijos, como lo hacen los que se alquilan para trabajar en Castilla,
y ninguno es compelido que vaya á trabajar de una ciudad á otra; y, ya
que á más se alongasen, al ménos que no pasase la ausencia de sus casas
de sábado á sábado, aunque esto contenia no poca injusticia. Lo cuarto,
que aquellos alquilarse habia de ser no siempre, sino en algun tiempo,
como parece por aquella palabra de la Reina: «y fagais pagar á cada uno
el dia que trabajare, etc.»; y esto habia de ser dulcemente inducidos,
para que lo hiciesen con alegría y voluntad, para que les fuesen
ménos duros los trabajos, y aunque la Reina decia, «los compelais»,
porque fué dicho por la falsedad y testimonio que levantaron á los
indios, y le escribieron, que andaban ociosos y vagabundos, siendo,
como queda dicho, gran maldad. Lo quinto, que los trabajos habian
de ser moderados, y que ellos los pudiesen sufrir, y los dias de
trabajo, y no los domingos y fiestas; porque aunque la Reina mandase
que se alquilasen para ir á trabajar, su intincion no era, ni debia,
ni podia ser, que si los trabajos eran táles y tan grandes, que les
eran perniciosos y perecian con ellos, les forzasen á trabajarlos.
Lo sexto, que el jornal que se les habia de pagar, fuese conveniente
y conforme á los trabajos, para que de sus sudores y fatigas
reportasen algun galardon, para que se consolasen y proveyesen á sí
y á sus mujeres y hijos, y casas, recompensando con el jornal lo que
perdian por absentarse de sus casas, y dejar de hacer sus haciendas y
labranzas, de donde habian, á sí y á los suyos, de mantener. Lo sétimo,
que los indios eran libres, y que aquello hiciesen como personas libres
que eran, y no como siervos que no eran, y que fuesen bien tractados,
y no consintiese que les fuese hecho agravio alguno, y debajo de esta
libertad, es claro que se entendia que se alquilasen como lo suelen
hacer las personas libres en nuestra Castilla, que tienen libertad para
primero proveer y ocurrir á las necesidades de sus casas y haciendas,
y por irse á alquilar no desmamparan sus mujeres, si las tienen malas,
y otros muchos inconvenientes, como, cuando están cansados, descansar,
y cuando enfermos, curarse, porque de otra manera, ¿qué les prestaria
su libertad, si teniendo los dichos y otros impedimentos, á alquilarse
los forzasen, que áun á los esclavos no se puede, sin gravísimo pecado,
tal compulsion hacer? Lo octavo, que se colige y debe colegirse y
entenderse, que la Reina pretendia por la dicha su Carta patente, es,
que aquella órden y manera que mandaba, que se pusiese (la cual sólo
estribaba en la falsa relacion que se le habia hecho), era imposible
á los indios, y tan perniciosa, que no podia estar ni sufrirse sin
destruccion y total acabamiento dellos, que por dar oro á los españoles
no la habia el Comendador Mayor de sustentar, ni consentir que un sólo
dia en tal opresion ni captiverio estuviesen, porque no era tal su
intencion, y, aunque lo fuera y mandara, él, en aquello, no la habia
de obedecer, ni mandar cumplir; cuanto más que es manifiesto, que si
la Reina supiera la calidad de la tierra, y la fragilidad y pobreza
y mansedumbre, y bondad de los indios, y la gravedad y dureza de los
trabajos, y la dificultad con que se sacaba el oro, y la vida amarga,
triste y desesperada que les sucedió, por la cual muriendo vivian,
y, finalmente, la imposibilidad de vivir, y de no perecer todos
como perecieron, sin fé y sin sacramentos, nunca tal le mandara ni
cometiera, porque ni tenia poder para se lo cometer y mandar; y que si
alcanzara á saber que la dicha manera que habia puesto el Comendador
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