Historia de las Indias (vol. 3 de 5) - 28

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casa seguro, contento con lo que tiene, y ésto tiene en abundancia
para sustentar la naturaleza humana, y cada dia crece la gente, como
estas naciones crecian en inmenso, y las vimos con nuestros ojos ser
sin número, no debia ser desordenada ni mala su policía; y si contenia
su policía todas las partes que están dichas, como es verísimo y fué
manifestísimo, y á una voz todos lo confiesan, muertos y vivos, que
ninguno lo niega, áun los que no lo vieron, por ser cosa manifestísima,
despues áun de asolada esta isla, no tenian falta de entendimiento,
ni por consiguiente eran siervos por natura por ello, y tampoco por
la naturaleza de la tierra, ni por el aspecto del cielo, como los
destruidores dellos levantaron, y el padre fray Bernardo, dándoles
algun crédito, en su proposicion segunda dice; y fué harto demasiado,
y temerario en lo que en la postrera solucion que dió, dijo, afirmándo
lo que nunca vido ni supo, conviene á saber, que osaba decir haber en
los indios tan pequeña dispusicion de naturaleza, que, para traerlos á
la fe y buenas costumbres, era menester tomar mucho trabajo, por estar
en tan remota dispusicion. Mala, y no prudentemente dicho; y bien dijo
que osaba decir, porque osar decir es atreverse, y el atrevimiento
importa vicio digno de reprension, donde parece cuánto crédito dió á
los capitales enemigos de los indios. Esto es verdad, cierto, que tanto
entendimiento y capacidad tenian las gentes desta isla, cuanto les era
necesario para regirse y bien regirse, así los particulares vecinos
para regir sus casas, como los Reyes y señores para gobernar sus
pueblos, repúblicas, reinos y señorios, cuanto sin fe y cognoscimiento
del verdadero Dios se pudo hallar entre otras muchas naciones, en lo
cual, á muchas otras excedieron; y si fuéramos nosotros tan dichosos,
que, como Dios nos dió noticia dellos para que á ellos y á nosotros
salvásemos, los instruyéramos segun cristianos debiamos, por su buena
innata y natural complexion é inclinacion, en cristiandad y virtudes
morales, y pacífica, y ordenada policía, hicieran ventaja á muchas
gentes del mundo, pero, por nuestros grandes pecados de ambicion,
crueldad y cudicia, no fuimos dignos. Faltó tambien el dicho padre fray
Bernardo en no considerar que, pues aquestas gentes tenian sus Reyes y
señores, ¿con qué derecho y con qué conciencia podian ser despojados
de sus estados y señoríos? lo cual supone en su tercera proposicion,
no haciendo mencion alguna dellos, sino llamando Príncipe que era el
rey de Castilla, tratando de los tributos; y aunque confesamos que el
rey de Castilla y Leon, por la concesion de la Sede apostólica, para
fin de convertir aquestas gentes es Príncipe soberano en todo aqueste
orbe, pero no por eso se sigue que sean privados de sus estados y
señoríos los Reyes y señores naturales destas gentes, porque ésto
seria desbaratar todas las policías humanas, y escandalizar y turbar
el mundo, y así contra ley natural y divina, como en nuestro libro,
_De unico trahendi modo universas gentes ad veram religiones_, habemos
evidentemente probado y declarado; y la ignorancia ha hecho caer en
grandes y perniciosos errores á muchos, y no se escapó dellos el padre
fray Bernardo, y así debiera de hacer cuenta de los señores naturales,
cuando hablaba de dar tributo al Príncipe. Erró tambien no ménos en
decir que los indios eran obligados á dar servicios personales al
Rey, suponiendo una cosa falsa, que estas gentes no tenian riquezas
naturales. Manifiesto es que las riquezas naturales, segun el Filósofo
en su libro de la Política, no son otra cosa sino las labranzas y
frutos que dá la tierra, con que naturalmente, sin oro y sin plata,
nos sustentamos y vivimos, y destas, más ricos los hallamos y eran,
que otras muchas naciones, por la abundancia que de labranzas y
mantenimientos tenian, como ya queda probado y muchas veces dicho, y
bastaba dar destas por tributos al Rey, segun el padre fray Bernardo
dice deber al Príncipe. De las artificiales riquezas, que son oro y
plata, ni las tenian ni eran dignas de ser tenidas, pues la perficcion
evangélica, y áun la verdadera y natural filosofía, las estima por
estiércol, y por tanto no se les puede dar á estas gentes carecer
dellas por vicio; y bastábales, y áun sobrábales, para cumplir con el
Príncipe, tener en sus tierras muy ricas minas, y dar lugar y conceder
el Rey, en cuya tierra y señorío estaban las minas, que si el Príncipe
queria allegar muchas artificiales riquezas, enviase gente de Castilla
que las cavase y sacase de las minas, porque ni por la concesion
apostólica perdieron los Reyes las minas, ni cosa alguna de las que
justamente dentro de sus reinos y provincias poseian. Y más añidimos,
que los súbditos indios de los Reyes naturales desta isla, ni de las
demas, no eran obligados á dar tributo cada uno al rey de Castilla, su
Principe, sino los Reyes naturales bastaba que diesen ciertas parias,
ó ciertas joyas, ó otras cosas, por chicas y de poco valor que fuesen,
para en recognoscimiento de su universal señorío; y con ceder ó abrir
mano de las minas y las salinas, y otros derechos generales que parece
ser derechos reales del Príncipe, habian mucho más de lo que debian
con el Príncipe cumplido: y esta algarabía, no le ocurrió al padre
fray Bernardo en aquellos dias. Y lo que no carece de gran sospecha,
que quisiese aquel padre agradar al Rey más de lo que debia, es lo
que concluyó en su proposicion tercera, que pues los indios no tenian
riquezas naturales ni artificiales, que el servicio que debian dar era
con las personas en aquello, en las cosas que más convinientes fuesen
á su Rey y señor; palabra inícua y horrible, dentro de la cual estuvo
incluido para estas gentes el cruel cuchillo, el cual al cabo los
degolló y consumió á todos, como se ha visto, porque allí parece dar á
entender que los podia echar á las minas, como parecerá despues en las
leyes que por este parecer y por otros semejantes se hicieron. Faltóle
otra consideracion al dicho padre fray Bernardo, y hizo no chica
ceguera y gravísimo error en la quinta proposicion, diciendo que era
lícito al Rey repartir los indios entre los fieles de buena conciencia,
para evitar que los indios no estuviesen ociosos, y aquellos fieles
tuviesen cargo de los ocupar y de enseñallos en las cosas de la fe, y
en las otras virtudes. Ya dije arriba que debia pensar aquel padre que
los indios desta isla debian ser cuales que 3 ó 4.000 descarriados,
como los ganados del campo, porque si toda España viniera acá para
que se les repartieran los indios, era poca segun el infinito número
habia de gente en esta isla; y agora digo, que debia tambien pensar
que los españoles que acá pasaron y pasan eran y son ermitaños, y que
venian y vienen por acá para dejar el mundo y recogerse á vivir por
las montañas. Y cuánto en aquella quinta proposicion haya errado aquel
padre, parece, lo primero por lo que acaba agora de decir; lo segundo,
en contradecirse diciendo arriba, en la segunda proposicion, que no
halla por qué los indios son siervos por ninguna razon de servidumbre
civil, sino libres, y que como súbditos y vasallos los debia tener y
estimar el Rey, y en la quinta los hace todos esclavos, diciendo que
los deben repartir, porque, ¿qué libertad pueden tener los hombres
repartidos, subjectos noches y dias al mando y voluntad de otro
inmediato, y que siempre tienen sobre sí, el cual los ha de ocupar en
trabajos continuos, y mayormente los trabajos mortíferos de las minas?
Item, si siempre habian de estar subjectos á la voluntad de aquellos
á quienes fuesen repartidos y ocupados, poniéndolos en los dichos
trabajos, ¿cómo dice en la sétima, que el Rey debe mandar que tengan
propia hacienda y casas, é imponerlos en policía? Y ¿qué policía se
puede poner á los hombres repartidos de 20 en 20, y 30 en 30, y 50 en
50, como se hizo? Y si Dios les hizo merced de traerlos al servicio
de Su Alteza, como dice, ¿cómo se les puede dar á sentir que no son
siervos, sino libres debajo del yugo de Jesucristo, sacándolos de sus
tierras, pueblos y casas, quitándoles sus naturales señores, y viéndose
repartidos y forzados á servir en los trabajos que se han dicho, y áun
llevando un español los padres, y otros las mujeres, y otro los hijos,
como acaecia cada dia? Parece, cierto, quimera, lo que aquel padre fray
Bernardo en su parecer dijo. Mas lo tercero, se muestra su error en
aquella su quinta proposicion, en que hacia á los seglares apóstoles y
doctores de los indios; veamos, ¿son indóneos predicadores de infieles,
que han de ser enseñados desde los primeros rudimientos y principios de
la fe, y que hablan su lengua oscurísima y distintísima de todas las
que en el mundo ha habido, y que para sabella y penetralla se requiere,
como es necesario para predicalles la fe, no tener otro negocio y
emplear en ello toda su vida, los seglares que vienen rabiando y
hirviendo en cudicia de ser ricos, y los más, quizá, pospuesta toda
razon y toda ley, con propósito de haber lo que desean, sin diferencia
de lugar ni de persona, ni de modo, sino como lo pudieren haber? Item,
¿son idóneos predicadores los seglares, ya que las lenguas y lo demas
tuviesen, y á sola la conversion destas gentes, de Castilla viniesen,
que por la mayor parte ni saben el credo, ni los mandamientos, ni lo
que para su salvacion necesario les es? Más, ¿son idóneos apóstoles
y doctores de las gentes simplicísimas, infieles, que por la mayor
parte, al ménos los destas islas, vivian segun la ley natural, los
seglares que, por la mayor parte, y sacando muy poquitos, y quizá no de
ciento uno, vimos vivir vida profanísima y llena de todas maneras de
vicios, que los aires, cuanto más los simples ánimos y costumbres de
los infieles, que eran como tablas rasas, para pintar en ellos lo que
quisiéremos, corrompian? Y esto es verdad, que acaecia decir el indio,
«pese á tal,» y reprendelle alguna persona que lo oia, y responder el
indio: «¿pues ésto es malo? ¿no lo dicen los cristianos?»; y así de
los otros malos ejemplos y vicios. De aquí es el grande engaño que
los Reyes, entre otros, rescibieron, y tambien los letrados que en la
junta primera, que arriba se dijo, se ayuntaron, que determinaban,
que, para ser los indios más presto cristianos, se diese manera para
que siempre tuviesen con los españoles conversacion. Esto es verdad,
que segun lo que en aquellos tiempos por nuestros ojos vimos, y lo que
despues por muchos años habemos experimentado, que se debe tener por
regla cierta moral, que para que los indios de todas estas Indias sean
cristianos, es necesario que nunca tuviesen conversacion, ni viesen,
si posible fuese, á ninguno de todos ellos, por la corrupcion que con
sus malos ejemplos les causan; y escriptóseme há por persona religiosa,
prudente y letrado, y bien experimentado, que tiene por cierto que el
mayor milagro que Dios en aquellas tierras hace, es que los indios
crean y resciban nuestra fe, viendo las obras de los nuestros viejos
cristianos: y así, parece la ceguedad de aquel padre, que hacia
apóstoles de los indios, repartidos entre ellos, á los seglares. Lo
cuarto, parece su yerro no por ambajes, porque para que alguna ley
se instituya y ponga á los hombres, en ellos dos condiciones son
necesarias; la una, que sea pueblo ayuntado, porque la ley es precepto
comun, y que para el bien comun es ordenado; la otra, que los hombres
vecinos del pueblo tengan libertad con efecto, y no de palabras, porque
los siervos, como estén á mando y disposicion de otro, no son parte de
pueblo ni de ciudad á quien la ley comun se deba de dar, como prueba
el Filósofo en el tercero de su «Política»; y por esta causa no dió
Dios la Ley vieja en tiempo de Abraham, porque no era pueblo, ni en
tiempo de la captividad de Egipto, aunque los hebreos habian en inmenso
multiplicádose; pero dióseles cuando era pueblo, y salidos de Egipto,
donde gozaron de su libertad. Nunca hobo religion en el mundo, ni ley
se dió á gente alguna, que tanto requiriese ser pueblo y gozar de
libertad los que la han de recebir, como la religion cristiana y Ley
evangélica, por el ejercicio frecuente, activo y pasivo de los Sanctos
Sacramentos, en los cuales siempre se han de ocupar; y así al propósito
parece, que si halláramos estas gentes desparcidas como vacas por
los campos, para instruillas en la fe y dalles la ley de Cristo era
necesario que los juntáramos y hiciéramos pueblos dellos, como ellos
estaban, y si fueran todos esclavos, los habiamos de poner en libertad;
pero no lo hicimos así, ántes, hallándolos en pueblos y poblaciones
grandes, viviendo en policía y ordenados, los desparcimos, haciendo
á ellos manadas como de ganados, repartiéndolos, á uno 20, y á otro
30, etc., como dejamos probado. Hallámoslos en grande y conveniente
sosiego y libertad, subjectámoslos, hechos, cierto, mucho más captivos
que jamás fueron esclavos; y á este fin se ordenó el parecer que tan
inconsideradamente dió aquel padre, por no acertar en la teología y áun
filosofía moral, clara y razonable, que hallára en Sancto Tomás, _Prima
secundæ, quæst._ 98, art. 6.º, y en la tercera parte, _quæst._ 70, si
la buscara.


CAPÍTULO XII.

Otro predicador del Rey, que fué aquel licenciado Gregorio, que
arriba dijimos haberse con los letrados juntando y hecho las siete
proposiciones en el cap. 8.º asentadas, dió tambien su parecer, harto
diforme de la moderacion que las proposiciones mostraban, y muy á
la clara quiso mostrar su ignorancia y temeridad, en perdicion de
los indios y en favor del ambicion y cudicia de los que cada hora
le hablaban, que desta isla en la corte su condenacion negociaban.
Este dijo así: «Muy alto y muy poderoso Señor: Ví una informacion que
á Vuestra Alteza escribió un padre religioso de la órden de Sancto
Domingo, cerca de la subjeccion que tienen á Vuestra Alteza los indios
de la isla Española, y en ella prueba que Vuestra Alteza no se puede
servir dellos de mandarlos que sirvan á los cristianos de España en
cavar y sacar oro, porque son libres, y por tales Vuestra Alteza
los ha tenido, y así los nombra, y no siervos; y pruébalo por una
auctoridad de Ezequiel, en el cap. 34, la cual trae Sancto Tomás en
un libro que hizo _De Regimine Principum_, en el libro III, cap. 10 y
11; y porque por parte de Vuestra Alteza me fué mandado que yo dijese
mi parecer, lo diré aquí. Y para declaracion de la verdad presupongo
lo que Aristóteles dice y todos los doctores; que hay dos maneras de
principado, uno es real, y otro es dominico ó despótico, el primero es
gobernar libres y súbditos, para el bien y utilidad dellos, el segundo
es como de señor á siervo, y, aunque Vuestra Alteza sea Rey y tenga el
justo dominio de las Indias, digo que puede muy bien y justamente, como
señor, gobernarlos, y que sirvan por su mandado á los cristianos de la
manera que sirven, con tanto que sean bien tractados y gobernados;
y pruébolo brevemente y por la misma auctoridad que el dicho padre
religioso alega de Sancto Tomás, en el libro III del Regimiento de los
Príncipes, en el cap. 11 cuasi en fin: _Interdum enim dum populus non
cognoscit beneficium boni regiminis expedit exercere tiranides, quia
et hæc sunt instrumentum divinæ justitiæ, unde et quædam insulæ et
provinciæ (ut historiæ narrant) semper habent tirannos propter malitiam
populi, quia aliter nisi in virga ferrea regi non possuit. In talibus
ergo regionibus sic discolis, necesarius est regibus et principibus
principatus despoticus, non quidem juxta naturam regalis dominii,
sed secundum merita, et pertinacias subditorum: et ista es ratio
agendi in libro de Civitate Dei, et Philosophus in tertio Politicæ,
ubi distinguit genera regni, ostendit apud quasdam barbaras nationes
regale dominium esse omnino despoticum, quia aliter regi non posunt._
Donde parece que, por la malicia y barbaria dispusieron del pueblo,
se pueden y deben gobernar como siervos. Esto mismo dice Aristóteles
en el libro I, de República, tít. II, cap. 2.º, donde, segun los
exponentes, allí, dicen, que entónces la gobernacion dominica, _id
est_, tiránica, es justa, donde se hace en aquellos que naturalmente
son siervos y bárbaros, que son aquellos que faltan en el juicio y
entendimiento, como son estos indios, que, segun todos dicen, son como
animales que hablan. Esto mismo infieren los doctores sobre el primer
libro de República, donde dicen que los siervos naturalmente, como los
bárbaros y hombres silvestres que del todo les falta razon, les es
provechoso servir á señor sin ninguna merced ni galardon. Item, hace
para nuestro caso lo que Scoto dice en el libro IV, en la distincion
treinta y seis, art. 1.º, donde, poniéndoles modos de servidumbre,
dice, que el Principe que justamente es señor de alguna comunidad, si
cognosce algunos así viciosos que la libertad les daña, justamente
les puede poner en servidumbre; pues así es que estos indios son muy
viciosos y de malos vicios, son gente ociosa, y ninguna inclinacion ni
aplicacion tienen á virtud ni bondad, justamente Vuestra Alteza los
puede y tiene puestos en servidumbre. Ni obsta que Vuestra Alteza los
llame libres, y la Reina de gloriosa memoria, porque su intincion fué
y es, declarar que no fuesen así siervos que se pudiesen vender, y que
ninguna cosa pudiesen poseer, pero en disponer y mandar que sirviesen
á los cristianos, quiso ponerlos en una servidumbre cualificada como
es ésta, ó cual les convenia, pues la total libertad les dañaba;
mayormente que es medio muy más conveniente para rescibir la fe, y
continuar y perseverar en ella, comunicando y participando con los
cristianos, que dejándolos apartados dellos en libertad, donde luégo
se tornaran á la idolatría y vicios que primero tenian. Item, hace
para corroboracion desto lo que dice Agustino de Anchona, en su libro
_De Potestate Papæ_, y tráelo el arzobispo de Florencia en su tercera
parte, donde dice, que, aunque el Papa ni otro señor no pueden punir á
los infieles por razon de la infidelidad que tienen, queriendo ellos
obedecer, y no haciendo daño á los cristianos, pero á los que pecan
pecados contra natura, los puede punir porque resciban la ley natural,
y haciendo contra ella pueden ser punidos; y como idolatría sea contra
razon y ley natural, por razon de la idolatría pueden ser punidos
y castigados, y pues estos indios fueron idólatras pudo justamente
Vuestra Alteza castigarlos, con pena de servidumbre cualificada como
es ésta, mayormente que estos indios no tienen con qué dar tributo á
Vuestra Alteza, que le deben por razon de ser su Rey y señor, sino
por esta manera, y por tanto, me parece que es justo lo que Vuestra
Alteza manda, con tanto que sean bien tratados y mantenidos, y para
esto mande Vuestra Alteza poner mucha vigilancia y visitadores que
los visiten cómo son tratados, puniendo y castigando á los que en
contrario hicieren, y quitándoselos á quien no los tractare, y no debe
mandar Vuestra Alteza hacer otra innovacion: y ésto, so correccion
del que mejor sintiere.» Todo esto dió por su parecer aquel venerado
licenciado Gregorio, el cual no parece por todo él sino que, quedar
los indios en la servidumbre mortífera en que estaban, era su propio
negocio, y le iba en ello la salvacion de su ánima. Pareció tambien su
aficion depravada, en que un dia, ó estando en consejo ó delante de
algunas personas graves, si no me he olvidado, tomando y defendiendo
el negocio por suyo, afrentó al susodicho padre fray Antonio Montesino
de palabra, resistiendo á lo que el padre por los indios decia. «Yo
(dijo él) os mostraré por vuestro Sancto Tomás, que los indios han de
ser regidos _in virga ferrea_, y entónces cesarán vuestras fantasías.»
El dicho padre le respondió: _Juxta stultitiam suam ne sibi sapiens
esse videretur_, como dice Salomon, proverbio 26. Asaz parece como
los matadores de los indios lo tenian bien persuadido y ganado, pero,
¿qué escusa terná éste y los demas, ánte el juicio de Dios, que sólo
por dar crédito á los tiranos, sin haber visto ni sabido cosa de los
indios, y desechar, no queriendo ser informado de la verdad que traia,
el religioso y padre fray Antonio, que no pretendia más de volver por
Dios y por aquestas infelices gentes desmamparadas, ántes lo afrentaba
para acobardallo, tomando el negocio por suyo, dejase el Rey, por
parecer deste y de los demas, los indios en la tiranía que padecian sin
remediallos, donde al cabo se acabaron? Bien creo yo que ningun cuerdo
cristiano quisiera, por todo el mundo, haber sido el que llevase á la
otra vida este cargo. Y aunque, por lo respondido al parecer del padre
fray Bernardo, queda confundido el deste venerable licenciado, todavía
quiero, tocando algunos puntos, responder á las auctoridades y razones
que él da, brevemente, y primero á la auctoridad de Sancto Tomás, en
el libro _De Regimine Principum_. Decimos que no entendió, ó ciego de
la informacion que le habian hecho los enemigos y opresores de los
indios, y afeccion que les tuvo para favorecellos contra los opresos,
no pudo entender la intencion de Sancto Tomás, aplicándola inepta y
harto impropiamente á los indios, que no les convenia más que al negro
el nombre de Juan Blanco; la razon es, porque Sancto Tomás habla de las
gentes soberbias, duras de cerviz é indómitas, y que muchas veces se
rebelan contra la obediencia de sus Reyes y señores, por lo cual, para
que no busquen novedades y se levanten, los cargan de tributos, pechos
y exacciones, y los rigen con gran rigor para metelles en miedo y en
cuidado y ocupallos en que hagan servicios grandes, lo que no harian
ni podrian justamente los tales Reyes hacer, si ellos fuesen humildes
y pacíficos y blandos en obedecer; y desta manera, el principado real
se les convierte á aquellos en despótico y servil ó dominativo, no
segun la naturaleza dél que es benigno y blando y para provecho del
pueblo, no imponiéndole sino lo justo y no más, sino segun la malicia
y protervia de aquellos, porque no podrian en otra manera ser bien
regidos, por su protervia, soberbia, dureza y mala disposicion, y áun
á estos tales, primero se ha de poner gobernacion de libres, y cuando
aquella y beneficio della no cognociesen, siendo protervos, inquietos y
mal asentados, entónces se les habia de imponer la despótica y tiránica
para su mal: y ésto es lo que allí dice Sancto Tomás de los judíos,
que porque no cognoscieron el beneficio de Dios que inmediatamente
los gobernaba y pidieron Rey, merecieron oir las leyes tiránicas que
se ponen en el primero de los Reyes, cap. 8.º, y desta hechura fueron
los de la isla de Sicilia y otras que apunta Sancto Tomás, aunque no
las señala pero parece por las historias. Las gentes, pues, desta
isla y de las cercanas á ella, eran mansísimas, humílimas, pacíficas,
obedientísimas como todo el mundo sabe y clama, y los mismos que las
destruyeron lo publicaban, y desto las alababan; ¿cómo les podria
convenir la gobernacion despótica, servil, onerosa, rigurosa y
tiránica de que Sancto Tomás habla?, porque, segun el Sancto Doctor
y el Filósofo, y la misma razon lo dicta y enseña, la gobernacion se
ha de adaptar y conformar con la condicion y dispusicion de la gente
que ha de ser gobernada. Luego engañado y errado y aficionado fué el
licenciado Gregorio, y no entendió, ó no quiso entender la intencion
y palabras de Sancto Tomás. Item, fuera bien preguntar al licenciado
Gregorio, y que él respondiera, y si yo cuando lo cognoscí hobiera
visto su parecer, quizá se lo preguntara, ¿si supo que á las gentes
desta isla ó islas se les hobiese puesto otra mas blanda, humana y
benigna gobernacion, la cual no cognosciendo, se hicieron indignos
della, por ser protervos y duros de cerviz, y les pusieron la dominica
y tiránica que padecian, ó si, desde el dia que los españoles entraron
en ella, los trataron como tigres y lobos hambrientos y feroces,
entrando en aprisco de mansas ovejas?; ésto notorio es, y así parece
la ceguedad, ó temeridad del licenciado Gregorio. A la auctoridad que
alega del Filósofo, en el primero de la Política, se responde, que
ignoró el licenciado Gregorio cuatro diferencias que hay de bárbaros,
que tenemos declaradas en el fin de nuestra Apologética historia, y de
la que habla el Filósofo allí no conviene ni tiene que hacer con estas
gentes, puesto que sean bárbaros, porque aquellos son silvestres, sin
casas y sin pueblo, y sin obediencia, y sin Rey quien los gobierne,
amigos de guerra y que hacen mal á otros como allí parece por el
Filósofo. Lo que trae del Scoto más es contra él, porque el Scoto
tracta que el que gobierna puede condenar á servidumbre y ser esclavo,
así como á muerte natural, á algunos hombres viciosos y que son nocivos
á la república, uno ó dos, ó tres ó pocos, pero no á todo un reino
podria hacer esclavos, sino que el que tuviese justa guerra contra
aquel reino podria lo punir de otra manera en tributos y exacciones,
pero no en servidumbre como de la que aquí tractamos, en que los indios
perecian. Fuera bien que respondiera el licenciado Gregorio, ¿en qué
habian ofendido estas gentes á los españoles, ó á otra persona alguna,
para que á tal servidumbre ni á otra alguna, por liviana que fuese,
los condenasen? Item, ¿cómo cognosció el licenciado que la libertad
les dañaba, sino por los falsos testimonios que los que los mataban, y
al cabo mataron, les levantaron? Y sino obstaba llamallos el Rey y la
Reina libres, ¿aquel vocablo libres qué les prestaba, pereciendo en las
minas y en los otros trabajos? No los llamaron libres declarando que
no se podian vender, como dice el licenciado, sino porque los tuvieron
por tan libres como á los españoles, sus vasallos, como parece en el
libro II, en fin del cap. 14, y en siete proposiciones que hicieron
los letrados, puestas en el capítulo 8.º, porque no podian justamente
por otro nombre llamallos, ni de otra manera ni gobierno gobernallos
ni tractallos. Lo que más dice que el Papa los pudo condenar á
servidumbre por la idolatría, es un gran disparate, y como á muy claro,
para entre letrados, de responder á ello no curamos; y cuanto á éste su
parecer tan errado cesemos de decir más, dejándolo por más que vano,
aunque hizo harto daño como parecerá.


CAPÍTULO XIII.

Por estos pareceres destos letrados y predicadores, y otros que se
pidieron á los españoles que á la sazon estaban en la corte, y la suma
diligéncia que estos tuvieron, informando cada dia y cada hora á los
del Consejo y á los demas que entraban en las juntas que se hacian,
como frailes teólogos, conviene á saber, de Sancto Domingo, acordaron
los del Consejo que para ello el Rey mandaba entrar, de hacer leyes,
supuestos y determinados ya, como fundamento, que los indios convenia
que estuviesen repartidos, para que fuesen convertidos y bien tratados,
ignorando que la raíz de la llaga mortal que mataba los indios é
impedia que fuesen doctrinados, y cognosciesen á su Dios verdadero, era
tenerlos los españoles repartidos, y que, aquesto supuesto, ninguna
ley, ninguna moderacion, ningun remedio bastaba ni se podia poner para
que no muriesen, y la isla, como se despobló, se yermase. Y estas
leyes fueron generales para todas estas islas y tierra firme, aunque
no habia españoles sino en esta Española y Sant Juan y la de Jamáica,
pero á todas las demas, con tierra firme, parece que por ellas ya
condenaban, suponiendo que todos los vecinos naturales dellas habian
de ser repartidos y á los españoles encomendados. Destas leyes, que
fueron treinta y tantas, para que en breve digamos sus calidades,
unas fueron, y todas las mas, inicuas y crueles, y contra ley natural
tiránicas, que con ninguna razon, ni color, ni ficcion pudieron ser por
alguna manera excusadas; otras fueron imposibles, y otras irracionales
y peores que barbáricas; finalmente, no fueron leyes del Rey, ántes
fueron de los dichos seglares, enemigos capitales, como se ha dicho,
de los inocentísimos indios, que á la sazon en la corte, negociando
el captiverio, la perdicion y vastacion de los tristes indefensos,
estaban. Esto por ellas mismas se cognoscerá; y comenzando por el
prólogo, se adivinará sin trabajo en qué reputacion y estima pusieron
aquellos buenos cristianos á los indios ante el Rey. Comienza, pues, el
prólogo así:
«Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, etcétera: Por
cuanto el Rey, mi señor y padre, é la Reina, mi señora madre (que
haya sancta gloria), siempre tuvieron mucha voluntad que los Caciques
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