Historia de las Indias (vol. 2 de 5) - 13

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más de 300 traia mandado que los dejase irse á Castilla, si irse
quisiesen, pagándoles los sueldos del tiempo que acá habian estado, y
si quisiesen quedar más de los 300, se quedasen, pero que sueldo no
ganasen, sino que trabajasen en la tierra de granjear y ayudarse de su
industria y trabajo, pues la isla era tan fértil, y, de grangerías y
muchos bienes y riquezas de oro y metales, capaz. Los cuatro cuentos,
destos seis, eran para emplearlos en bastimentos, y los dos para pagar
la gente (porque á los que venian en los navios, pagaron los seis
meses), y lo que desto sobrase, para pagar á los que acá estaban que se
hobiesen de ir á Castilla. Librados estos cuentos, aunque no cobrados,
llegaron los tres navíos, que en el cap. 111 dijimos que halló el
Almirante en la bahía de Cáliz, para acá, donde vino por piloto y
Capitan Peralonso Niño, y en el cap. 113, que el Adelantado los habia
hinchido de indios por esclavos; estos navíos llegaron de vuelta en
Cáliz á 29 de Octubre de aquel año de 1496 años. Escribió luego, á
priesa, el dicho Peralonso Niño á los Reyes y al Almirante, pidiendo
albricias porque traia cantidad de oro, y debia llamar oro á los muchos
indios que traia por esclavos, como quien dijera, oro es lo que oro
vale; hizo dos grandes faltas y liviandades, indiscretamente, como
marinero, y no como hombre criado en la corte ó en palacio; el uno,
que se fué luego á la villa de Moguer á holgar á su casa, guardando
siempre consigo las cartas que traia del Adelantado, y no llegó á la
corte hasta fin de Deciembre, que estaban los Reyes ya enhadados de
esperarlas, y el Almirante como de una escarpia colgado, porque no
sabian cosa de lo que acá habia ó pasaba; el otro fué, hacer grandes
asonadas que traia cantidad de oro, y despues hallóse que no traia
cuasi nada. No sirvió su escribir pidiendo albricias sino de que, como
el rey de Francia tomó aquellos dias una villa, creo que de Salses,
del Condado, pienso, de Ruisellon, y tuvieron los Reyes necesidad
de proveer gente de nuevo para fortalecer á Perpiñan, y no tenian
dineros para ello, dijeron los Reyes al Almirante, que, «pues el piloto
Peralonso traia oro en cantidad, dello se suplirá lo que os estaba
librado, y más.» Tómanse los seis cuentos y gástanse para Perpiñan;
llega el piloto, dá las cartas, y parece su liviandad. Hobieron harto
enojo los Reyes, no tanto por no traer oro, cuanto por haber detenido
tantos dias las cartas, segun escribió el Adelantado, en los dos
navíos que arriba, cap. 119, se dijeron, al Almirante; y, á lo que yo
conjeturo, hobieron, no alegría, sino aumento de su enojo por saber
que traian tantos indios por esclavos, como en el libro II, placiendo
á Dios, por buenos argumentos se cognoscerá. Pero el enojo y pena que
el Almirante rescibió de la burla y vanidad del piloto, por no salir lo
que habia escrito, de traer cantidad de oro, verdad, bien creo que fué
mayor, que aguó y enturbió el placer que pensó recibir, ó recibió de
haber enviado el Adelantado, su hermano, los navíos llenos de esclavos.
Aquí dió otro vaiven la negociacion indiana, y sobrevinieron no chicos
disfavores, de ser burla las cosas destas partes, como los émulos y
no émulos estimaban ó murmuraban, al Almirante; y así lo escribió el
Almirante á su hermano, el Adelantado, que este negocio de las Indias
estaba en tanta infamia que era maravilla. ¿Como le habia de dar Dios
favor ni alegría con la venida de los tres navíos, viniendo como venian
llenos de inocentes hechos esclavos, que tantos moririan por la mar,
sin fé y sin sacramentos, y que tantos, despues de llegados allá,
sin cognoscimiento de su Criador, morian ántes que supiesen entender
nuestra lengua, ni cosa hablar, como es cierto morir los más luego,
por ser gente tan delicada? Tornó el Almirante á procurar los cuentos
gastados para Perpiñan, con grandes angustias y trabajos y amarguras,
tanto, que dijo que le habian hecho aborrecer la vida. A cabo de mucho
tiempo, por las grandes necesidades que los Reyes tenian, dieron saca
de trigo para Génova, y, con venderla, se pudieron juntar dos cuentos y
ochocientos mil maravedís; faltaba lo demás para los cuatro cuentos que
se habian de emplear en los bastimentos de las ocho naos ó navíos que
habia de aparejar y llevar cargados; faltaban tambien los dineros, que
se habian de dar, de los sueldos y fletamentos de los navíos y soldadas
de marineros. Parecióme poner aquí las palabras que escribe cerca desto
á su hermano: «Sabe nuestro Señor cuantas angustias por ello he pasado,
por saber como estaríades; así que, estos inconvenientes, bien que yo
los diga, prolijos, con péndola, muchos más fueron en ser, atanto que
me hicieron aborrir la vida por la gran fatiga que yo sabia en que
estaríades; en la cual me debeis de contar con vos juntamente, porque,
cierto, bien que yo estuviese acá absente, allá tenia y tengo el ánima
presente, sin pensar en otra cosa alguna, de contino, como nuestro
Señor dello es testigo, ni creo que vos pongais ni vuestra ánima duda
en ello, porque, allende la sangre y grande amor, el efecto del caso y
la calidad del peligro y trabajo, en tan longincuas partes, amonesta y
constrinje más el espíritu y sentido á doler cualquier fatiga que allá
se pueda imaginar, que nó si fuese en otra parte. Aprovecharia mucho á
esto si este sufrimiento se sufriese por cosa que redundase al servicio
de nuestro Señor, por el cual deberíamos trabajar con alegre ánimo;
ni desayudaría á pensar que ninguna cosa grande se puede llegar á
efecto salvo con pena, y asimismo consuela á creer que todo aquello que
se alcanza trabajosamente se posée y cuenta con mayor dulzura. Mucho
habria que decir en esta causa, mas porque de vos no es la primera que
hayais pasado ni yo visto, dejaré para hablar en ello más despacio y
de palabra, etc.» Esto escribió el Almirante á su hermano. Ciertamente
son de notar estas palabras, y, sobre todo, como todas sus cosas ponia
en Dios; y, allende desto, podemos notar que nunca hombre, en muchos
tiempos pasados, tanto trabajo padeció ni bebió tantas amarguras por
hacer grande hazaña y obras heróicas, que ménos con dulzura ni con más
amargura sus trabajos y sudores contase, ni pudiese contar, sino el
Almirante. Del poseer lo que habia ganado con aquellos trabajos, cuan
poco y momentáneo fué el tiempo desde que lo comenzó á gozar hasta que
se lo quitaron, y aquello con cuantas zozobras y vida tan amarga y
atribulada, por lo que está dicho y por lo que se dirá, se podrá bien
adevinar. Finalmente, lo más que pudo trabajó, con los dineros primeros
que le libraron, de hacer aparejar las dos carabelas, que arriba
dijimos, que llevó Pero Hernandez Coronel con los 90 hombres, cargadas
de bastimentos, y que llegaron á buen tiempo, cuando bien hobo menester
el favor que llevaban el Adelantado, que Francisco Roldan determinaba
en la fortaleza de la Concepcion cercarlo; y estas despachadas, dió
priesa en lo demas que restaba para su despacho, que consistia en
aparejar los seis navíos que quedaban.


CAPÍTULO CXXIV.

Los católicos Reyes, como muy agradecidos y virtuosísimos Príncipes,
cognosciendo el gran servicio que habian del Almirante recibido, y
vistos y considerados sus grandes trabajos y el poco provecho que habia
hasta entónces habido, hiciéronle nuevas mercedes en todo aquello
que él les suplicó, y áun otras que él no habia pedido, allende que
le confirmaron de nuevo las viejas que le habian hecho, y todos sus
privilegios al principio concedidos; y, lo primero, confirmáronle todos
los capítulos y mercedes del contrato que hizo con los Reyes, ántes que
viniese á descubrir, y todos los títulos y preeminencias que en Sancta
Fé le concedieron, y despues, desde á pocos dias, se las ratificaron,
entrados en la ciudad de Granada, y confirmaron en la ciudad de
Barcelona, segun que en los capítulos 33 y 80 largamente pusimos; todo
lo cual, agora de nuevo, en una Patente real referido y supuesto, los
Reyes dicen así:
«E agora, por cuanto vos el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante
del mar Océano é nuestro Visorey é Gobernador de la tierra firme
é islas, nos suplicastes y pedistes por merced que, porque mejor
é mas cumplidamente vos fuese guardada la dicha Carta de merced á
vos é á vuestros hijos é descendientes, que vos la confirmásemos é
aprobásemos é vos mandásemos dar nuestra Carta de privilegio della,
ó como la nuestra merced fuese, é Nos, acatando lo susodicho é los
muchos é buenos, é leales é grandes é continuos servicios que vos, el
dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante é Visorey é Gobernador
de las islas é tierra firme descubiertas é por descubrir en el mar
Océano, en la parte de las Indias, nos habedes hecho y esperamos que
nos fareis, especialmente en descubrir é traer á nuestro poder é so
nuestro servicio las dichas islas é tierra firme, mayormente porque
esperamos que, con ayuda de Dios, nuestro Señor, redundará en mucho
servicio suyo, é honra nuestra, é pro, é utilidad de nuestros reinos,
porque esperamos que los pobladores indios de las dichas Indias,
se convertirán á nuestra sancta fe católica, tuvímoslo por bien, é
por esta nuestra Carta de privilegio, ó por el dicho su treslado
signado, como dicho es, de nuestro propio motivo é cierta sciencia é
poderio real absoluto, de que en esta parte queremos usar, é usamos,
é confirmamos, é aprobamos para agora é para siempre jamás, á vos el
dicho D. Cristóbal Colon é á los dichos vuestros fijos é nietos é
descendientes de vos é de los vuestros herederos, la sobredicha Carta
nuestra Carta, suso encorporada, é la merced en ella contenida. É
queremos é mandamos, y es nuestra merced é voluntad, que vos vala y sea
guardada á vos é á los dichos vuestros fijos é descendientes, agora é
de aquí adelante, inviolablemente para agora y para siempre jamás, é
por todo bien é cumplidamente, segun é por la forma é manera que en
ella se contiene. Y, si necesario es, agora de nuevo vos facemos la
dicha merced, é defendemos firmemente que ninguno ni algunas personas
no sean osadas de vos ir ni venir contra ella, ni contra parte della,
por vos la quebrantar ni menguar, por tiempo alguno, ni por alguna
manera, sobre lo cual mandamos al príncipe D. Juan, nuestro muy caro
y muy amado hijo, é á los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses,
Condes, Ricos-homes, Maestres de las Órdenes, Priores, Comendadores,
é Socomendadores, é á los de nuestro Consejo, Oidores de la nuestra
Audiencia, Alguaciles é á otras Justicias cualesquiera de la nuestra
casa é corte é Chancellería, é Alcaides de los castillos de casas
fuertes é llanas, é todos los Concejos é Asistentes, é Corregidores,
Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes é otras Justicias de todas las
ciudades, villas é lugares de los nuestros reinos é señoríos, é á cada
uno dellos, que vos guarden é fagan guardar esta dicha nuestra Carta de
priviligio é confirmacion, é la Carta de merced en ella contenida, é
contra el tenor é forma de ella non vos vayan ni pasen, ni consientan
ir ni pasar, en tiempo alguno, ni por alguna manera, so las penas,
etc. Dada en la ciudad de Búrgos á veintitres dias del mes de Abril,
año de mil y cuatrocientos y noventa y siete años.—Yo el Rey.—Yo la
Reina.—Yo Fernandalvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina,
nuestros señores, lo hice escribir por su mandado, etc.»
Y porque el Almirante se agravió de haber dado los Reyes licencia
general para venir á descubrir los que quisiesen á estas Indias (la
cual licencia parece arriba en el cap. 107), alegando el Almirante
haber sido dada en perjuicio de las mercedes que le habian sido
hechas y privilegios sobre ellas concedidos, y los Reyes, como
cristianísimos y agradecidos á tan señalados servicios, no entendian
ni querian perjudicarle ni substraerle cosa de las concedidas, ántes
confirmárselas, como ha parecido, por ende sobre esta razon, hecha
relacion de _verbo ad verbum_ de la dicha licencia, dieron la presente
Carta, y dice así:
«La cual dicha nuestra Carta y provision, y lo en ella contenido, el
dicho Almirante D. Cristóbal Colon dice, que fué dada en perjuicio
de las dichas mercedes que de Nos tiene, é de las facultades que por
ellas les dimos, é nos suplicó é pidió por merced que cerca dello
mandásemos proveer de remedio como la nuestra merced fuese. É porque
nuestra intincion é voluntad no fué ni es en perjudicar en cosa alguna
al dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, ni ir,
ni en que se vaya, ni pase contra los dichos asientos é privilegios é
mercedes que le hicimos, ántes, por los servicios que nos ha fecho, le
entendemos de facer más mercedes, por esta nuestra Carta, si necesario
es, confirmamos é aprobamos los dichos asientos é privilegios, é
mercedes por Nos al dicho Almirante fechas, é es nuestra merced é
mandamos que en todo y por todo le sean guardadas y cumplidas segun
en ellas se contienen. É defendemos firmemente que alguna ni algunas
personas no sean osadas de ir ni pasar contra ellas ni contra parte
dellas, en tiempo alguno, ni por alguna manera, so las penas en ellas
contenidas. É si el tenor é forma della parte dello en algo perjudica
la dicha provision que así mandamos dar, que de suso vá encorporada,
por el presente la revocamos é queremos é mandamos que no haya fuerza
ni efecto alguno en tiempo alguno, ni por alguna manera, en cuanto es
en perjuicio del dicho Almirante é de lo que así tenemos otorgado é
confirmado. De lo cual mandamos dar la presente, firmada de nuestros
nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la villa de Medina del
Campo á dos dias del mes de Junio de mil cuatrocientos noventa y siete
años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Fernandalvarez de Toledo, etc.»
Por esta provision como ha parecido, confirmaron los Reyes los
privilegios y mercedes y asiento que hicieron con él y al mismo
Almirante; y así son cinco veces las que, con la primera, cuando
se hizo y celebró el dicho asiento y capitulacion los Reyes las
ratificaron y confirmaron; la una, en la villa de Sancta Fé; la
segunda, dentro en la ciudad de Granada; la tercera, en la ciudad
de Barcelona; la cuarta, en la ciudad de Búrgos; la quinta, en la
villa de Medina del Campo, sin otras muchas por cédulas y cartas que
le enviaban, certificándole que las mercedes hechas se le habian de
guardar y con otras acrecentárselas. La primera y segunda fueron
en el año de 1492; la tercera en el año de 1493; la cuarta y la
quinta en el de 1497, como está visto en los capítulos precedentes.
Hiciéronle merced los Reyes, de nuevo, sin las concedidas al tiempo
de la capitulacion y primero asiento, de 50 leguas de tierra en esta
isla Española, del leste al gueste, que quiere decir de Levante hácia
el Poniente; y de 25 del Ártico al Antártico, que es del Norte al
Sur, ó Setentrion al Meridion ó Mediodia, con acrecentamiento de
título, Duque ó Marqués y esto era grande y señalada merced. Y fuera
mayor, los tiempos andando, porque tuviera dueño aquella tierra, y
pudiera crecer y ser poblada de españoles, y lo estuviera ya y fuera
riquísima, y esto, supuesto que los indios se hobieran de acabar como
se acabaron; cuanto más, que si fuera suya propia y no hobiera de
acudir á dar cuenta á los Reyes, y á darse prisa en suplir los gastos
que hacian y darles provechos, que fué causa, como arriba es dicho, de
usar mal della, imponiéndoles los tributos injustos é intempestivos,
él la curara mejor y temiera que los indios, sus naturales vecinos y
pobladores, haciéndoles guerra y captivándolos por esclavos, perecieran
y menoscabaran. Dije «tuvieran dueño», porque nunca las Indias jamás
lo tuvieron, como parecerá adelante. Dije «suya propia», entendiendo
con esta condicion, si los Reyes la pudieran dar al Almirante por suya
propia, pero no podian, porque era ajena, conviene á saber, de los
indios vecinos y moradores naturales dellas y de los Reyes naturales
suyos que en ellas reinaban; las cuales, ni los Reyes ni el Papa que
les dió poder para entrar en ellas (lo cual con toda reverencia quiero
que sea dicho), no los pudieron despojar de sus señoríos públicos y
particulares, estados y libertad, porque no eran moros ó turcos que
tuviesen nuestras tierras usurpadas, ó trabajasen de destruir la
religion cristiana, ó con guerras injustas nos fatigasen é infestasen;
y la ceguedad de aqueste error hizo al Almirante mucho mal, y á otros
muchos que despues dél se han querido cegar, pero mucho mayor á estas
naciones desventuradas, que por el susodicho error las han venido
á estirpar. Suplicó el Almirante á Sus Altezas, que aquesta merced
que le hacian de las 50 leguas no se la mandasen aceptar, no porque
hobiese salido del dicho error y temiese tomar lo ajeno, sino por
evitar pendencias con los oficiales del Rey, las cuales sentia bien
que no le habian de faltar, levantándole que poblaba mejor su tierra y
50 leguas que no la del Rey, ó que habia escogido la mejor; y en esto
tenia, ciertamente, razon, porque, principalmente oficiales del Rey,
le perseguian siempre con harta falta de justicia, y le quitaron su
estado, y á su primer heredero despues dél, como yo sé harta parte,
y así dice él: «Supliqué á Sus Altezas que no me las mandasen tomar,
por evitar escándalo de maldecir y por no perder el resto, porque, por
poco que en ellas se poblase, siempre dirian las malas lenguas que
yo poblaba el mio y dejaba el suyo, y asimismo que habia tomado del
mejor, por lo cual, nacerian enojos que redundarian á mi daño, que
pues Sus Altezas me tienen hecha merced del diezmo y ochavo del mueble
de todas las Indias, que no queria yo más.» Estas son sus palabras, y
no muy polidas en nuestro romance, pero, cierto, no por eso dignas de
despreciar.


CAPÍTULO CXXV.
Este capítulo prosigue las mercedes que los Reyes le hicieron este año
de 1497.

Hiciéronle los Reyes otra merced, que, porque habiéndose ocupado el
Almirante hasta aquí en descubrir tierra por tierra y por mar, como el
descubrimiento de Cuba y Jamáica, y en esta isla Española, por tierra,
las provincias della, y otras ocupaciones que tuvo en ella (puesto
que las más fueron de injustas guerras, que hizo á estas gentes, como
arriba está dicho, lo cual los Reyes, ó no sabian cuantas y cuan
malas eran, ó no lo entendian), y así, no habia habido el Almirante
sino poco provecho é interese, y deseaban ayudarle y prosperarle,
tuvieron por bien de le hacer merced, que, puesto que era obligado á
contribuir en los gastos que los Reyes hacian, por la capitulacion
primera, en la ochava parte, pues habia de gozar la ochava parte de los
provechos, que no pagase cosa alguna de los gastos hasta allí hechos,
sino que solamente bastase lo que puso en el primer viaje cuando vino
á descubrir estas Indias, que puso, sobre un cuento que los Reyes
pusieron, como se dijo arriba en el cap. 33, lo que más fué menester,
que pasó de medio cuento, para aparejar y despacharse con la nao y dos
carabelas con que descubrió esta isla y las demas, con que de lo que
hasta entónces habia venido á los Reyes, no pidiese diezmo ni ochavo,
que si pusiera el ochavo de los gastos, lo habia de haber de los
provechos, y de lo que él se habia aprovechado hasta entónces le hacian
tambien merced dello; asimismo le hicieron merced de que lo mismo
fuese, que no pagase ochavo, de los gastos que en aqueste viaje que
llevaba los ocho navíos, con los dos que habia enviado adelante, como
ya hemos dicho, hasta llegar á esta isla. Item, le hicieron merced,
que puesto que por la dicha primera capitulacion, de los provechos que
se hobiesen se habian de sacar primero los gastos y costas, y despues
habia de haber el Almirante el diezmo, y despues el ochavo, pero,
por hacerle merced, quisieron que, por tres años, se sacase primero
el ochavo, de los provechos de las cosas muebles, para él, sin costa
alguna, y despues se sacasen las costas, y de lo restante se sacase
el diezmo para el Almirante, pero pasados los tres años, quedase la
órden dada en la dicha primera capitulacion; y con tanto que ningun
derecho se le añidiese ni quitase por esta merced, sino que la dicha
capitulacion quedase en su fuerza y vigor, como, ántes que se hiciese,
estaba; la Cédula destas mercedes fué hecha en Medina del Campo á 2
dias de Junio de 1497 años.
Hiciéronle tambien merced, que, porque en el primer capítulo de la
dicha primera capitulacion se contenia, que le hacian y criaban
su Almirante, en todas las islas y tierras firmes que por su mano
é industria se descubriesen ó ganasen en las mares Océanas, para
durante su vida, y de sus sucesores perpétuamente, con todas aquellas
preeminencias é prerogativas pertenecientes al tal oficio, é segun
que D. Alonso Enriquez, Almirante mayor de Castilla y los otros
predecesores lo tenian en sus distritos, mandáronle dar treslado
autorizado de las mercedes y privilegios, honras, prerogativas,
libertades, derechos é salarios que tenia y tiene y goza el dicho
Almirante de Castilla, porque le habian hecho merced que las tuviese
é gozase dellas en las Indias, como las gozaba el de Castilla en
Castilla. Fué hecha esta Cédula en Búrgos á 23 de Abril de 1497 años,
cuya substancia fué, que mandaba á Francisco de Soria, Lugarteniente
del Almirante de Castilla, que residia en Sevilla, que, luego, sin
dilacion, le diese un treslado autorizado, en manera que hiciese fe,
de todos los privilegios é cartas de merced é confirmaciones que el
Almirante de Castilla tenia, pertenecientes al dicho cargo y oficio
de Almirante, por donde el Almirante de las Indias, é otros por él,
llevasen é cogiesen los derechos é otras cosas á él pertenecientes
con el dicho cargo; porque habia hecho merced al dicho D. Cristóbal
Colon que hobiese é gozase de las mercedes, é honras, é prerogativas, é
libertades, é derechos, é salarios, en el Almirantazgo de las Indias,
que habia y tenia y gozaba el Almirante de Castilla, etc. Todo estaba
y se contenia en la Cédula. Está una claúsula en el dicho privilegio
rodado del Almirante de Castilla, entre otras, por la cual le hace
merced el rey D. Juan, que, de todas las ganancias que en cualquiera
flota ó armada que por mandado del Rey se hiciese, yendo la persona
en ella del dicho Almirante, aunque la dicha flota, ó parte della
se apartase por su mandado, ó sin su mandado, llevase y ganase la
tercera parte, y las dos otras terceras partes fuesen del Rey. Por
esta cláusula tuvo por cierto el Almirante don Cristóbal Colon, que
le pertenecia la tercia parte de las ganancias, no solamente de los
muebles, pero tambien de las tierras de todas las Indias; y así de la
tercera parte de todas ellas, si esto fuera verdad, era Señor. Pero á
esto se puede responder, que áun si fueran algunas dehesas de ganados
que hallara en la mar ó tierras despobladas, habia duda si por la dicha
cláusula de los privilegios del Almirante de Castilla le pertenecia la
dicha tercia parte, porque, por la dicha cláusula, no parece que se
conceden al Almirante de Castilla sino los muebles que por la mar se
ganaren, como suelen ser los despojos de los enemigos, y aquellas cosas
que en las batallas navales los que vencen suelen haber ó adquirir;
ántes, creo yo, tener ménos duda que por los mismos privilegios
concedidos al mesmo Almirante D. Cristóbal Colon, le perteneciera
muy mejor la octava parte de las dichas dehesas, tierras, y raíces y
ganados, y otras cosas, que sin dueños se hallaran por su persona en la
mar, pero tener que le perteneciesen por cualquiera de los privilegios
ó al Almirante de Castilla, ó al de las Indias, la tercia, ni ochava,
ni décima parte destas tierras y gentes dellas, es error intolerable.
La razon es clara: porque son ajenos y tienen dueños y señores propios
naturales dellas, y cuanto al señorío particular de las cosas que
cada persona privada tiene, y cuanto á los bienes y cosas públicas
y jurisdicciones de los pueblos y de los Reyes, que les competen de
derecho natural, y de todas las gentes, y conviniera que se le pidiera
al Almirante, que ¿dónde halló tal derecho y quién se lo pudo haber
concedido, por el cual, solamente por descubrir estos reinos y tierras,
llenas de pacíficas y mansas gentes, que tienen sus señores y Reyes
libres, que á ninguno jámas, fuera de sí, por Rey ni señor superior
recognoscieron, se le trespasase luego todo el señorío particular y
público, y el ser y vidas, en él, de todos ellos? Todas las causas que
algunos asignar, de lo contrario desto, quisieron, son frívolas, vanas
y de hombres sin razon y áun sin Dios, como ya por la misericordia de
Dios se va entendiendo, así que, ni por la capitulacion de los Reyes
que con el dicho Almirante D. Cristóbal Colon hicieron, ni por la que
pertenece de los Reyes pasados al Almirante de Castilla, ni por los
unos ni por otros privilegios, no compete al Almirante de las Indias,
ni se le pudo dar por nadie, destas tierras ni reinos, ni de las gentes
dellos, ni de otra cosa que sea raíz y se halle en ellos, un sólo pelo
ni valor dello; lo que á él pertenece y se le debe por descubrirlas,
es tanto, ante Dios y ante el mundo, y señaladamente ante los reyes
de Castilla, que, salvo el premio que Dios le dará en el cielo, como
yo espero, jámas en este mundo se le dará ni podrá dar digna ó igual
recompensa.
Fué otra merced que Sus Altezas le hicieron esta: que ninguna cosa
se hiciese ni proveyese en los reinos de Castilla, tocante á la
negociacion destas Indias, sin que asistiesen á ella, con los oficiales
de los Reyes, la persona ó personas que el Almirante para ello nombrase
y deputase, y su poder para ello tuviesen, con que se hiciese saber á
Sus Altezas como tal ó tales personas eran deputadas y nombradas por
el Almirante para ello; y esto pidió y suplicó el Almirante, porque
hobiese mejor recaudo en la hacienda que á él pertenecia y habia de
haber. Despachóse esta merced en Medina del Campo á 30 de Mayo el mismo
año de 1497.
Hicieron otra merced sin estas, que le dieron licencia y facultad
que pudiese hacer instituir uno y muchos mayorazgos, cada y cuando
quisiese; así en vida, por simple contrato y manda, como por donacion
entre vivos, como por su testamento y postrimera voluntad, ó codicilo,
por una ó dos ó tres escrituras, etc., de sus bienes, vasallos,
heredamientos, oficios perpétuos, para que quedase memoria dél y de
su casa y linaje, y porque los que dél viniesen fuesen honrados,
acatando los muchos y buenos, y leales, y grandes, y continuos
servicios que dél habian rescibido y rescibian cada dia, especialmente
en descubrir y atraer á su poder y señorío las islas y tierra firme
que habia descubierto en el mar Océano, mayormente porque esperaban
que redundaria en mucho servicio de Dios, é á honra de los Reyes, é
pró y utilidad de sus reinos, é porque se esperaba que los pobladores
destas Indias se convertirian á nuestra sancta fe católica, y porque
consideraban que de los Reyes y Príncipes, que no recognoscen
superior, es propia cosa honrar y sublimar sus súbditos y naturales,
especialmente aquellos que fiel y lealmente les sirven, y porque
tambien en se hacer los tales mayorazgos es honra de la Corona real,
etc. Y entre otras cláusulas, muchas necesarias y favorables dicen,
que los bienes que incluyese en el mayorazgo ó mayorazgos, fuesen
imprescriptibles é impartibles para siempre jamás, y que la persona
ó personas en quien les hiciere ó instituyere, no los puedan vender,
ni dar, ni donar, ni amenguar, ni dividir, ni apartar, ni los puedan
perder ni pierdan por ninguna deuda que deban, ni por otra razon ni
causa, ni por ningun delito ni crímen, ni exceso que cometan, salvo
crímen _lesæ majestatis_, ó _perdulionis_, ó traicion, ó crímen de
herejía, etc. Fué hecha en la ciudad de Búrgos á 23 de Abril del mismo
año de 1497. Y hemos aquí de notar, que en esta provision y otras
muchas, como de alguna parece arriba, hacen mencion los Reyes que les
habia descubierto y dado á tierra firme, y no era así, porque no habia
descubierto sino solas islas, cuasi teniendo por cierto que se la habia
de descubrir, como agora en este viaje lo hizo.
Finalmente, le hicieron los Reyes otra merced, que instituyeron á su
hermano D. Bartolomé Colon, Adelantado de todas estas Indias islas y
tierra firme, y la provision comienza:
«D. Hernando y doña Isabel, etc., por Nos vistos y considerados los
muchos y buenos y leales servicios que vos don Bartolomé Colon, hermano
de D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, é Visorey,
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