Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (2 de 5) - 23

Total number of words is 4356
Total number of unique words is 1435
30.8 of words are in the 2000 most common words
44.6 of words are in the 5000 most common words
51.3 of words are in the 8000 most common words
Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
el general en jefe y oficiales principales del ejército francés a bordo
de los navíos de guerra. Dado y concluido en Lisboa a 30 de agosto de
1808. — Firmado. — Jorge Murray. — Kellermann.

_Artículos adicionales._
1.º Los empleados civiles del ejército hechos prisioneros, sea por las
tropas británicas o por las portuguesas en cualquier parte de Portugal,
serán restituidos, como de costumbre, sin canje.
2.º El ejército francés subsistirá de sus propios almacenes hasta el
día del embarco, y la guarnición hasta la evacuación de las fortalezas.
El remanente de los almacenes se entregará en la forma acostumbrada
al gobierno británico, quien se encarga de la subsistencia y caballos
del ejército desde el tiempo referido hasta su llegada a Francia, con
la condición de ser reembolsado por el gobierno francés del exceso
de gastos a la estimación que por ambas partes se dé a los almacenes
entregados al ejército inglés. Las provisiones que estén a bordo de
los navíos de guerra de que está en posesión el ejército francés, se
tomarán en cuenta por el gobierno inglés así como los almacenes de la
fortaleza.
3.º El general en jefe de las tropas británicas tomará las medidas
necesarias para restablecer la libre circulación de los medios de
subsistencia entre el país y la capital. — Dado &c.

NÚMERO 5-8.
_En la corte palacio de la reina el 4 de julio de 1808. Presente en el
consejo de S. M. el rey._
Habiendo S. M. tomado en consideración los esfuerzos gloriosos de la
nación española para libertar su país de la tiranía y usurpación de
Francia, y los ofrecimientos que ha recibido de varias provincias de
España de su disposición amistosa hacia este reino; se ha dignado
mandar y manda por la presente de acuerdo con su consejo privado:
1.º Que todas las hostilidades contra España de parte de S. M. cesen
inmediatamente.
2.º Que se levante el bloqueo de todos los puertos de España, a
excepción de los que se hallan todavía en poder de los franceses.
3.º Que todos los navíos o buques pertenecientes a España sean
libremente admitidos en los puertos de los dominios de S. M. como lo
fueron antes de las hostilidades.
4.º Que todas las embarcaciones españolas que sean encontradas por la
mar por los navíos o corsarios de S. M., sean tratadas como las de las
naciones amigas, y se les permita hacer todo tráfico permitido a las
neutrales.
5.º Que todos los navíos o mercaderías pertenecientes a los individuos
establecidos en las colonias españolas, que fueren detenidos por
los navíos de S. M. después de la fecha de la presente, han de ser
conducidos al puerto, y conservados cuidadosamente en segura custodia
hasta que se averigüe si las colonias donde residen los dueños de los
referidos navíos o efectos han hecho causa común con España contra el
poder de la Francia.
Y SS. EE. los comisionados de la real tesorería, los secretarios de
estado de S. M., los comisionados del almirantazgo, y los jueces de
los tribunales del vicealmirantazgo, han de tomar para el cumplimiento
de los anteriores artículos las medidas que respectivamente les
corresponden. — Firmado. — Esteban Coterell.

NÚMERO 5-9.
ἡμῖν δοκεῖ, εἰ μέν τις ἐᾷ ἡμᾶς ἀπιέναι οἴκαδε, διαπορεύεσθαι τὴν
χώραν ὡς ἂν δυνώμεθα ἀσινέστατα· ἢν δέ τις ἡμᾶς τῆς ὁδοῦ ἀποκωλύῃ,
διαπολεμεῖν τούτῳ ὡς ἂν δυνώμεθα κράτιστα.
(XENOPHONTIS, ANAB., 3, 3.)

NÚMERO 5-10.
_Estas palabras están insertas en una memoria escrita por José a su
hermano Napoleón en Miranda de Ebro a 16 de septiembre de 1808, cogida
con otros papeles en la batalla de Vitoria._


APÉNDICE
DEL
LIBRO SEXTO.

NÚMERO 6-1.
_Lista de los individuos que compusieron la junta suprema central
gubernativa de España e Indias por el orden alfabético de las
provincias que los nombraron._

POR ARAGÓN.
D. Francisco Palafox y Melci, gentil-hombre de cámara de S. M. con
ejercicio, brigadier del ejército, y oficial de reales guardias de
Corps.
Don Lorenzo Calvo de Rozas, vecino de Madrid e intendente del ejército
y reino de Aragón.

ASTURIAS.
Don Gaspar Melchor de Jovellanos, caballero de la orden de Alcántara,
del consejo de estado de S. M., y antes ministro de gracia y justicia.
Marqués de Campo Sagrado, teniente general del ejército e inspector
general de las tropas del principado de Asturias.

CANARIAS.
Marqués de Villanueva del Prado.

CASTILLA LA VIEJA.
Don Lorenzo Bonifaz y Quintano, dignidad de prior de la Santa Iglesia
de Zamora.
Don Francisco Javier Caro, catedrático de leyes de la universidad de
Salamanca.

CATALUÑA.
Marqués de Villel, conde de Darnius, grande de España y gentil-hombre
con ejercicio.
Barón de Sabasona.

CÓRDOBA.
Marqués de la Puebla de los Infantes, grande de España.
Don Juan de Dios Gutiérrez Rabé.

EXTREMADURA.
Don Martín de Garay, intendente de Extremadura y ministro honorario
del consejo de guerra: fue el primer secretario general, y despachó
interinamente los negocios de estado.
Don Félix Ovalle, tesorero de ejército de Extremadura.

GALICIA.
Conde de Gimonde.
Don Antonio Aballe.

GRANADA.
Don Rodrigo Riquelme, regente de la chancillería de Granada.
Don Luis de Funes, canónigo de la santa iglesia de Santiago.

JAÉN.
Don Francisco Castanedo, canónigo de la santa iglesia de Jaén, provisor
y vicario general de su obispado.
Don Sebastián de Jócano, del consejo de S. M. en el tribunal de
contaduría mayor, y contador de la provincia de Jaén.

LEÓN.
Frey Don Antonio Valdés, bailío, gran cruz de la orden de San Juan,
caballero del Toisón de oro, gentil-hombre de cámara con ejercicio,
capitán general de la armada, consejero de estado, y antes ministro de
marina e interino de Indias.
El vizconde de Quintanilla.

MADRID.
Conde de Altamira, marqués de Astorga, grande de España, caballero del
Toisón de oro, gran cruz de la orden de Carlos III, caballerizo mayor
y gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio. Fue presidente de la
junta.
Don Pedro de Silva, patriarca de las Indias, gran cruz de la orden de
Carlos III y antes mariscal de campo de los reales ejércitos. Falleció
en Aranjuez y no fue reemplazado.

MALLORCA.
Don Tomás de Verí, caballero de la orden de San Juan, teniente coronel
del regimiento de voluntarios de Palma, Conde, &c.

MURCIA.
Conde de Floridablanca, caballero del Toisón de oro, gran cruz de la
orden de Carlos III, gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio, y
antes primer secretario de estado, interino de gracia y justicia. Fue
el primer presidente de la junta central. Falleció en Sevilla y fue
subrogado por el
Marqués de San Mamés, que no tomó posesión.
Marqués del Villar.

NAVARRA.
Don Miguel de Balanza. } Individuos de la muy ilustre diputación
Don Carlos de Amatria. } del reino de Navarra.

TOLEDO.
Don Pedro de Ribero, canónigo de la santa iglesia de Toledo. Fue
secretario general.
Don José García de la Torre, abogado de los reales consejos.

SEVILLA.
Don Juan de Vera y Delgado, arzobispo de Laodicea, coadministrador del
Sr. cardenal de Borbón en el de Sevilla, y después obispo de Cádiz. Fue
presidente de la junta central.
Conde de Tilly.

VALENCIA.
Conde de Contamina, grande de España, gentil-hombre de cámara de S. M.
con ejercicio.
Príncipe Pío, grande de España, coronel de milicias. Falleció en
Aranjuez y fue subrogado por el
Marqués de la Romana, grande de España, teniente general de los reales
ejércitos y general en jefe del ejército de la izquierda.
Es de advertir que aunque 35, los individuos de la central nunca hubo
reunidos sino 34, habiendo fallecido en Aranjuez sin ser reemplazado
Don Pedro de Silva.

NÚMERO 6-2.
_Nam ut quisque est vir optimus, ita dificillimè esse alios improbos
suspicatur._
(_Cic. ad Quintum fratrem, lib. 1.º, Epíst. 1.ª_)

NÚMERO 6-3.
_Véase el manifiesto de los procedimientos del consejo real._

NÚMERO 6-4.
Et Hispani tarditatis notati sunt: _me venga la muerte de España:
veniet mors mea de Hispania_. Tum scio cunctanter veniet.
Franc. Baconi de Verulamio. Sermones fideles. — 25, de expediendis
negotiis.

NÚMERO 6-5.
_Véase la memoria escrita por los Sres. Azanza y Ofárril._

NÚMERO 6-6.
_Sæpius enim penuria quam pugna consumit exercitum et ferro sævior
fames est._
(_Veget., De re militari, lib. 3, c. 3._)

NÚMERO 6-7.
_Véase Mariana: Historia de España, lib. 8, cap. II._

NÚMERO 6-8.
_Capitulación que la junta militar y política de Madrid propone a S. M.
I. y R. el emperador de los franceses._
ARTÍCULO 1.º La conservación de la religión católica apostólica y
romana sin que se tolere otra, según las leyes. — _Concedido_.
ART. 2.º La libertad y seguridad de las vidas y propiedades de
los vecinos y residentes en Madrid, y los empleados públicos: la
conservación de sus empleos, o su salida de esta corte, si les
conviniese. Igualmente las vidas, derechos y propiedades de los
eclesiásticos seculares y regulares de ambos sexos, conservándose el
respeto debido a los templos, todo con arreglo a nuestras leyes y
prácticas. — _Concedido_.
ART. 3.º Se asegurarán también las vidas y propiedades de los militares
de todas graduaciones. — _Concedido_.
ART. 4.º Que no se perseguirá a persona alguna por opinión ni escritos
políticos, ni tampoco a los empleados públicos por razón de lo que
hubieren ejecutado hasta el presente en el ejercicio de sus empleos, y
por obediencia al gobierno anterior, ni al pueblo por los esfuerzos que
ha hecho para su defensa. — _Concedido_.
ART. 5.º No se exigirán otras contribuciones que las ordinarias que
se han pagado hasta el presente. — _Concedido hasta la organización
definitiva del reino._
ART. 6.º Se conservarán nuestras leyes, costumbres y tribunales en su
actual constitución. — _Concedido hasta la organización definitiva del
reino._
ART. 7.º Las tropas francesas ni los oficiales no serán alojados
en casas particulares sino en cuarteles y pabellones, y no en los
conventos ni monasterios, conservando los privilegios concedidos por
las leyes a las respectivas clases. — _Concedido, bien entendido que
habrá para los oficiales y para los soldados cuarteles y pabellones
mueblados conforme a los reglamentos militares, a no ser que sean
insuficientes dichos edificios._
ART. 8.º Las tropas saldrán de la villa con los honores de la guerra, y
se retirarán donde les convenga. — _Las tropas saldrán con los honores
de la guerra; desfilarán hoy 4 a las dos de la tarde; dejarán sus
armas y cañones: los paisanos armados dejarán igualmente sus armas y
artillería, y después los habitantes se retirarán a sus casas y los de
fuera a sus pueblos._
_Todos los individuos alistados en las tropas de línea de cuatro
meses a esta parte, quedarán libres de su empeño y se retirarán a sus
pueblos._
_Todos los demás serán prisioneros de guerra hasta su canje, que se
hará inmediatamente entre igual número grado a grado._
ART. 9.º Se pagarán fiel y constantemente las deudas del estado. —
_Este objeto es un objeto político que pertenece a la asamblea del
reino, y que pende de la administración general._
ART. 10. Se conservarán los honores a los generales que quieran
quedarse en la capital, y se concederá la libre salida a los que no
quieran. — _Concedido: continuando en su empleo, bien que el pago de
sus sueldos será hasta la organización definitiva del reino._
ART. 11 ADICIONAL. Un destacamento de la guardia tomará posesión hoy
4 a mediodía de las puertas de palacio. Igualmente a mediodía se
entregarán las diferentes puertas de la villa al ejército francés.
A mediodía el cuartel de guardias de Corps y el hospital general se
entregarán al ejército francés.
A la misma hora se entregarán el parque y almacenes de artillería e
ingenieros a la artillería e ingenieros franceses.
Las cortaduras y espaldones se desharán, y las calles se repararán.
El oficial francés que debe tomar el mando de Madrid acudirá a mediodía
con una guardia a la casa del principal, para concertar con el gobierno
las medidas de policía y restablecimiento del buen orden y seguridad
pública en todas las partes de la villa.
Nosotros los comisionados abajo firmados, autorizados de plenos poderes
para acordar y firmar la presente capitulación, hemos convenido en la
fiel y entera ejecución de las disposiciones dichas anteriormente.
Campo imperial delante de Madrid 4 de diciembre de 1808. — Fernando
de la Vera y Pantoja. — Tomás de Morla. — Alejandro. (_Príncipe de
Neuchâtel._) _Véase la Gaceta de gobierno de Sevilla de 6 de enero de
1809._


APÉNDICE
DEL
LIBRO SÉPTIMO.

NÚMERO 7-1.
_Narrative of the peninsular war. By Marquess of Londonderry. Chapter
10, vol. 1.º_

NÚMERO 7-2.
_Mémoires sur la révolution d’Espagne par Mr. de Pradt, pág. 223 et
suiv._

NÚMERO 7-3.
_Journal des opérations de l’armée de Catalogne, par le maréchal
Gouvion Saint Cyr. Ch._ 1.er

NÚMERO 7-4.
_Carta del mariscal Moncey._
Señores: la ciudad de Zaragoza se halla sitiada por todas partes, y
no tiene ya comunicación alguna. Por tanto podemos emplear contra
la plaza todos los medios de destrucción que permite el derecho de
la guerra. Sobrada sangre se ha derramado, y hartos males nos cercan
y combaten. La quinta división del ejército grande a las órdenes del
Sr. mariscal Mortier duque de Treviso, y la que yo mando, amenazan
los muros. La villa de Madrid ha capitulado, y de este modo se ha
preservado de los infortunios que le hubiera acarreado una resistencia
más prolongada. Señores, la ciudad de Zaragoza, confiada en el valor de
sus vecinos, pero imposibilitada a superar los medios y esfuerzos que
el arte de la guerra va a reunir contra ella, si da lugar a que se haga
uso de ellos, será inevitable su destrucción total.
El Sr. mariscal Mortier y yo creemos que Vds. tomarán en consideración
lo que tengo la honra de exponerles, y que convendrán con nosotros
en el mismo modo de opinar. El contener la efusión de sangre, y
preservar la hermosa Zaragoza, tan estimable por su población,
riquezas y comercio, de las desgracias de un sitio, y de las terribles
consecuencias que podrán resultar, sería el camino para granjearse el
amor y bendiciones de los pueblos que dependen de Vds. Procuren Vds.
atraer a sus ciudadanos a las máximas y sentimientos de paz y quietud,
que por mi parte aseguro a Vds. todo cuanto puede ser compatible, con
mi corazón, mi obligación, y con las facultades que me ha dado S. M. el
emperador.
Yo envío a Vds. este despacho con un parlamentario: y les propongo que
nombren comisarios para tratar con los que yo nombraré a este efecto.
Quedo de Vds. con la mayor consideración. — Señores. — El mariscal
Moncey. — Cuartel general de Torrero 22 de diciembre de 1808.

_Respuesta del general Palafox._
El general en jefe del ejército de reserva responde de la plaza de
Zaragoza. Esta hermosa ciudad no sabe rendirse. El Sr. mariscal del
imperio observará todas las leyes de la guerra, y medirá sus fuerzas
conmigo. Yo estoy en comunicación con todas partes de la península, y
nada me falta. Sesenta mil hombres resueltos a batirse no conocen más
premio que el honor, ni yo, que los mando. Tengo esta honra que no la
cambio por todos los imperios.
S. E. el mariscal Moncey se llenará de gloria si observando las nobles
leyes de la guerra me bate: no será menor la mía si me defiendo. Lo
que digo a V. E. es que mi tropa se batirá con honor, y desconozco
los medios de la opresión que aborrecieron los antiguos mariscales de
Francia.
Nada le importa un sitio a quien sabe morir con honor, y más cuando
ya conozco sus efectos en 61 días que duró la vez pasada. Si no supe
rendirme entonces con menos fuerzas, no debe V. E. esperarlo ahora,
cuando tengo más que todos los ejércitos que me rodean.
La sangre española vertida nos cubre de gloria; al paso que es
ignominioso para las armas francesas haber vertido la inocente.
El Sr. mariscal del imperio sabrá que el entusiasmo de once millones de
habitantes no se apaga con opresión, y que el que quiere ser libre lo
es. No trato de verter la sangre de los que dependen de mi gobierno;
pero no hay uno que no la pierda gustoso por defender su patria. Ayer
las tropas francesas dejaron a nuestras puertas bastantes testimonios
de esta verdad, no hemos perdido un hombre, y creo poder estar yo más
en proporción de hablar al Sr. mariscal de rendición, si no quiere
perder todo su ejército en los muros de esta plaza. La prudencia que
le es tan característica y que le da el renombre de bueno, no podrá
mirar con indiferencia estos estragos y más cuando ni la guerra, ni los
españoles los causan ni autorizan.
Si Madrid capituló, Madrid habrá sido vendido, y no puedo creerlo; pero
Madrid no es más que un pueblo, y no hay razón para que este ceda.
Solo advierto al Sr. mariscal que cuando se envía un parlamento no se
hacen bajar dos columnas por distintos puntos, pues se ha estado a
pique de romper el fuego, creyendo ser un reconocimiento más que un
parlamento.
Tengo el honor de contestar a V. E., Sr. mariscal Moncey, con toda
atención en el único lenguaje que conozco, y asegurarle mis más
sagrados deberes. Cuartel general de Zaragoza 22 de diciembre de 1808.
— El general Palafox.

NÚMERO 7-5.
_Capitulación._
ARTÍCULO 1.º La guarnición de Zaragoza saldrá mañana 21 al mediodía de
la ciudad con sus armas por la Puerta del Portillo, y las dejará a cien
pasos de la puerta mencionada.
ART. 2.º Todos los oficiales y soldados de las tropas españolas
prestarán juramento de fidelidad a S. M. católica el rey José Napoleón
I.
ART. 3.º Todos los oficiales y soldados españoles que hayan prestado
juramento de fidelidad, podrán, si quieren, entrar al servicio para la
defensa de S. M. católica.
ART. 4.º Los que no quieran tomar servicio irán prisioneros de guerra a
Francia.
ART. 5.º Todos los habitantes de Zaragoza y los extranjeros, si los
hubiere, serán desarmados por los alcaldes, y las armas se entregarán
en la Puerta del Portillo al mediodía del 21.
ART. 6.º Las personas y las propiedades serán respetadas por las tropas
de S. M. el emperador y rey.
ART. 7.º La religión y sus ministros serán respetados: se pondrán
guardias en las puertas de los principales edificios.
ART. 8.º Mañana al mediodía las tropas francesas ocuparán todas las
puertas de la ciudad y el palacio del Coso.
ART. 9.º Mañana al mediodía se entregarán a las tropas de S. M. el
emperador y rey toda la artillería y las municiones de toda especie.
ART. 10. Las cajas militares y civiles todas se pondrán a disposición
de S. M. católica.
ART. 11. Todas las administraciones civiles y toda clase de empleados
prestarán juramento de fidelidad a S. M. católica.
La justicia se ejercerá como hasta aquí y se hará en nombre de S. M.
católica José Napoleón I. Cuartel general delante de Zaragoza 20 de
febrero de 1809. — Firmado. — Lannes.
En comprobación de haberse concluido en toda forma esta capitulación,
léase la representación hecha a José por la junta de Zaragoza en 11
de marzo de 1809 e inserta en la Gaceta de Madrid de 19 del mismo mes
y año, y en la que se dice «quedó acordada la capitulación, que fue
ratificada y canjeada en debida forma.»

NÚMERO 7-6.
_He aquí la lista y evaluación de las alhajas extraidas._
1.ª Una joya con 1900 brillantes, nueve
de ellos de extraordinaria magnitud y
muy subido valor. Su hechura un corazón
que en el centro figuraba un cisne
tendidas las alas y descansando en el tronco
con un polluelo a cada lado. Dádiva
testamentaría de la reina de España Doña
María Bárbara de Portugal. Valuada
en pesos fuertes 50.000.
2.ª Una corona de la Virgen que en
1775 costeó el arzobispo de esta diócesis
D. Juan Saenz de Buruaga, de oro guarnecida
de diamantes, rubíes y topacios brillantes;
en el círculo formados de diamantes
los atributos de la Virgen, a saber;
nave, pozo, fuente, castillo, luna,
sol, estrella, torre, palma, lirio, rosa y
cedro: en el centro un triángulo de diamantes
del cual se desprendía una palomita
de lo mismo en ademán de mirar a
María, y en lo alto un pectoral de finísimos
topacios: costó pesos 30.000.
3.ª Otra para el Niño, dádiva del mismo
prelado, a cuya muerte no pudo recobrarse
hasta el año 1780, de oro y diamantes
y rubíes brillantes, por remate
una cruz y en el pie un círculo de oro
con un diamante tostado: pesos 5000.
4.ª Dos retratos guarnecidos de brillantes
del emperador Francisco I y de la
emperatriz su esposa María Teresa de Austria
reina de Hungría y Bohemia, que por
testamento dejó a N.ra S.ra el Excmo. Sr.
D. Antonio Azlor: pesos 16.000.
5.ª Un clavel jaspeado de chispas de
diamantes y rubíes brillantes, sobre un
pie de esmeraldas orientales, puestas en
oro, con sus dos capullos el uno cerrado
y el otro abierto con su gancho largo de
oro y puesto en una cajita de zapa verde
con su charnela de plata. Lo dio a María
Santísima la Excma. Sra. Doña María Teresa
de Vallabriga esposa del Sermo. Infante
de España D. Luis de Borbón, año
1788: valorado en pesos 7000.
6.ª Una cruz de la orden de Santiago
con 68 diamantes montados en oro por
dos caras, todos rosas y tan bellos que
por su blancura parecían cortados de una
pieza: valuada en pesos 8418.
7.ª Una joya con 106 diamantes rosas,
de exquisita limpieza y blancura y un precioso
esmalte que regaló a María Santísima
el Sermo. Sr. D. Juan de Austria el día
de la Concepción de 1669: pesos 6891 ½.
8.ª Una venera de la orden de Calatrava
de oro esmaltado con 52 diamantes
rosas, algunos gruesos y muy finos todos.
La dio el Excmo. Sr. conde de Baños:
apreciada en pesos 3943.
9.ª Un par de pendientes con 28 diamantes
rosas muy preciosos montados en
oro que dejó en 1743 Doña María Ignacia
de Azlor: valorados sin hechuras en
pesos 1855.
10. Un corazón de aljófar grande y
bello con algunos rubíes, esmeraldas y
diamantes: pesos 116.
11. Una joya con corona de oro y 64
diamantes rosas: pesos 128.
12. Otra de oro con 59 diamantes:
pesos 60.
Suman todas: pesos 129.411 ½.
El mariscal Mortier fue el único que rehusó el regalo que le
presentaron; mas la alhaja parece no volvió al joyero.

NÚMERO 7-7.
_Véase el «Manifiesto del vecindario de Aragón», publicado por D.
Antonio Plana e impreso en Zaragoza en 1814, según razón tomada por el
alcalde mayor de Zaragoza D. Ángel Morell de Solanilla._

NÚMERO 7-8.
_Relation des sièges de Saragosse et de Tortose, par le Baron Rogniat.
Avant propos._


APÉNDICE
DEL
LIBRO OCTAVO.

NÚMERO 8-1.
_Véase el decreto de 12 de abril de 1809, inserto en el suplemento a la
Gaceta del gobierno de Sevilla de 15 de mayo de 1809._

NÚMERO 8-2.
_Véase el prontuario de las leyes y decretos de José, tom. 1.º, pág.
109._

NÚMERO 8-3.
_Véase el manifiesto de la junta central; sección tercera, hacienda:
documentos justificativos núm. 38 y siguientes._
Entre los donativos y anticipaciones extraordinarias de América se
cuentan, entre muchos que ascendieron a un millón y dos millones, el de
D. Antonio Basoco de cuatro millones de reales, y el del gobernador
del estado D. Manuel Santa María que fue de ocho millones de la misma
moneda. (_Véase sobre esto último Gaceta extraordinaria del gobierno de
Sevilla del 8 de diciembre de 1809._)

NÚMERO 8-3 BIS.
El rey nuestro Sr. D. Fernando VII, y en su real nombre la junta
suprema central gubernativa del reino, considerando que los vastos y
preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente
colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte
esencial e integrante de la monarquía española; y deseando estrechar
de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros
dominios, como asimismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo
de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España, en la coyuntura
más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido
S. M. declarar, teniendo presente la consulta del consejo de Indias
de 21 de noviembre último, que los reinos, provincias e islas que
forman los referidos dominios, deben tener representación nacional e
inmediata a su real persona, y constituir parte de la junta central
gubernativa del reino por medio de sus correspondientes diputados. Para
que tenga efecto esta real resolución han de nombrar los virreinatos de
Nueva España, el Perú, Nuevo reino de Granada, y Buenos Aires, y las
capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico,
Guatemala, Chile, provincias de Venezuela y Filipinas, un individuo
cada cual que represente su respectivo distrito. En consecuencia
dispondrá V. E. que en las capitales, cabezas de partido del
virreinato de su mando,[1] inclusas las provincias internas, procedan
los ayuntamientos a nombrar tres individuos de notoria probidad,
talento e instrucción, exentos de toda nota que pueda menoscabar su
opinión pública; haciendo entender V. E. a los mismos ayuntamientos
la escrupulosa exactitud con que deben proceder a la elección de
dichos individuos, y que prescindiendo absolutamente los electores del
espíritu de partido que suele dominar en tales casos, solo atiendan al
riguroso mérito de justicia vinculado en las calidades que constituyen
un buen ciudadano y un celoso patricio.
[1] México.
Verificada la elección de los tres individuos, procederá el
ayuntamiento con la solemnidad de estilo a sortear uno de los tres,
según la costumbre, y el primero que salga se tendrá por elegido.
Inmediatamente participará a V. E. el ayuntamiento con testimonio el
sujeto que haya salido en suerte, expresando su nombre, apellido,
patria, edad, carrera o profesión y demás circunstancias políticas y
morales de que se halle adornado.
Luego que V. E. haya recibido en su poder los testimonios del individuo
sorteado en esa capital y demás del virreinato, procederá con el
real acuerdo[2] y previo examen de dichos testimonios, a elegir
tres individuos de la totalidad en quienes concurran cualidades más
recomendables, bien sea que se le conozca personalmente, bien por
opinión y voz pública; y en caso de discordia decidirá la pluralidad.
[2] Isla de Cuba. Procederá con el real acuerdo, si existiese en
la Habana, y en su defecto con el R. obispo, el intendente, un
miembro del ayuntamiento y prior del consulado y previo examen
etc.
Esta terna se sorteará en el real acuerdo[3] presidido por V. E., y
el primero que salga se tendrá por elegido y nombrado diputado de
ese reino[4] y vocal de la junta suprema central gubernativa de la
monarquía, con expresa residencia en esta corte.
[3] O junta.
[4] O Isla — Puerto Rico. Procederá con el R. obispo, y un
miembro del ayuntamiento, y previo examen etc. — En otra parte.
You have read 1 text from Spanish literature.
Next - Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (2 de 5) - 24