Historia de Venezuela, Tomo I - 38

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prencipales que asó, dize que porque fueron en matar ciertos cristianos
de la Margarita y Cubagua; y en su descargo presenta por testigos á los
soldados que fueron con él en prender y gozar los dichos indios, y no
dudo que los indios lo hiziesen, porque se dice por muy cierto que los
vecinos de Cubagua y la Margarita y otros soldados que en aquella costa
andaban, estando de paz les habían tomado primero sus mugeres y hijos, y
vendidos por esclavos; y que volviendo por los que quedaban se quisieron
amparar, y fue justo que pagase el que mal hizo. Por cosas que aqui vi
hazer, á este Juan de Villegas le tengo por hombre de larga conciencia
para el buen tratamiento y conversión de los naturales y que ningún bien
les hará.
Conforme á lo que V. M. me manda me paresce que V. M. debe proveer con
brevedad de Gobernador cual convenga, y si algun dia se hobiere de
dilatar, en tanto que V. M. provee me paresce que se debe de nombrar por
alcaldes mayores en esta cibdad de Coro á Bartolomé Garzia, antiguo
vecino y casado en ella; y en el nuevo pueblo de Burburuata, que se dice
Nuestra Señora de la Concesión, ó Martin de Artiaga, porque éste ha
hecho mucho bien y buenos tratamientos á los indios comarcanos á
Borburuata y tiénenle mucho amor. Y en el pueblo del Tocuyo, y si algún
otro se poblare en aquella comarca á Juan de Quiñones de Llana, ques un
honrado hombre y de buena conciencia y hombre que terná en autoridad á
los españoles y mirará por los indios. Y si alguno destos tres fuese
muerto, que cualquiera de los dos que quedasen puedan nombrar en los
dichos pueblos justicias. Estos dos, Martín de Artiaga y Bartolomé
García, han sido tenientes de Gobernador en esta provincia por el
licenciado de Tolosa, y con estos cargos, he sido informado que hizieron
el deber, y creo que lo mismo harían agora; y habiéndolos de nombrar V.
M. les haga merced, porque están pobres y son personas honradas, de les
señalar salario fuera de la Gobernación, pues en ella no lo hay.
El licenciado de Tolosa envió á este Juan de Villegas, con poder de
teniente, para que poblase el puerto de Borburuata: tomó la posesión y
no lo pobló, y después de muerto el Licenciado de Tolosa lo envio luego
á poblar, y por caudillo á un Per Alvarez, el qual hay informado ques
hombre muy desasosegado y cruel entre indios, y por su cabsa se alzaron
ciertos pueblos de indios en la provincia de Maracapana, do mataron
ciertos cristianos; y tambien me han dicho que la gente que llevó
consigo llevaron en cadenas, de los indios naturales é de paz del
Tocuyo, doszientas é diez ánimas; y tambien he tenido nueva, que después
que llegaron á aquella población todos se le volvieron. Escribi á Juan
de Villegas, que no era servicio de Dios ni de V. M. el sacar destas
duzientas y diez ánimas en cadenas, y que era una cosa muy mal fecha.
Respondiome quel no lo supo, y que si algo hobiese fecho que con su
persona pagara á V. M. Dicenme queste capitán, que envió, impide á los
indios naturales, amigos, la sal de ciertas salinas, y que si alguno ha
de llevar sal, que ha de venir y traer escondida una pieza de oro.
Dicese que la cabsa porque le envio Juan de Villegas, fue porque le
diese ó partiese con él el oro que los indios de paz le diesen; y
tienese noticia que los que de paz han venido, le han dado cantidad de
oro: y sobre ello los soldados traen diferencia, pretendiendo tener
parte en este oro.
A esta poblazón no vino clérigo, por quel del Tocuyo, do salieron, no
habia denguno. Envianme á pedir que les envie clérigo que les administre
los Santos Sacramentos. Yo no lo tengo, ni hay quien á esta Gobernación
quiera venir, por la pobreza de la tierra, sino se les señala salario
fuera de la gobernación, y yo no tengo comisión de V. M. para se lo
señalar. Lo que tengo acordado es, pasada la Cuaresma, ir ó enviar algun
cura desta Santa Iglesia, para que les confiese y administre los
Sacramentos. Aqui estaba otro clérigo que les sirvió la tierra adentro
más de dos años y medio, y le prometieron de se lo pagar bien, y como no
le dieron ninguna cosa no quiso ir, si primero no se le pagaba. En el
Tocuyo está solo este clérigo, que digo, ya más de veinte meses, que no
confiesa, y demás desto tiene mucho trabajo por la mucha gente que hay.
V. M. sea servido de mandar que haya alli dos clérigos y de les señalar
salario fuera de la Gobernación.
Siendo V. M. servido de nombrar por alcaldes mayores las personas que
tengo señaladas, se les puede dar comisión para que tomen información de
lo questos tinientes y capitanes hobieron hecho, y las envien á V. M. ó
á la Abdiencia Real de la Española, para que en ello se provea lo que
más convenga al servicio de V. M. Enviar juezes seria acabar de destruir
la tierra, porque su intento no es de castigar lo mal fecho, sino de
buscar qué poder llevar.
La Cofradia de Nuestra Señora de la Concesión hallé fundada en la
iglesia mayor desta cibdad por mi antecesor; y por mi mayordomo á este
regidor Peña he hablado, en la visita, de la cofradia, para saber en que
se gastaba la limosna que se pedia. Me dijo este regidor, que yo no era
parte para lo visitar, sino el regimiento. Hize sobre ello juntar todos
los cofrades y todos querian que yo la visitase; y este regidor, y el
contador y el alcalde Miguel de Barrientos, que arriba digo, comenzaron
á dezir que no lo habia de hazer; y por no dar lugar á que se
desacatasen no he entendido en nada hasta dar relación á V.
M.--Diciéndole yo á este regidor, hablando en esta vesita consigo--«no
habeis de tener trabacuenta como con mi antecesor»--me respondió:--«al
Obispo diérale yo de puñaladas sino fuera gobernador»--y pidióme la mano
para la besar, me dijo:--«estas cortesias que á V. S. hago las hago por
amor de Dios y de S. M.»--Respondile que por amor de Dios y por San
Pedro y por V. M., y con gran paciencia, por servir á Dios y á V. M.
resisto lo queste regidor y otros conmigo se descomiden, temiéndome de
alteraciones.
El contador Antonio de Naberos, como V. M. ha sido antes de agora
informado, es terribilisimo de condición y tan indómito que siempre,
con los que han gobernado, y con el obispo mi antecesor, ha tenido
grandes contiendas, y solo este ha sido parte para traer mucho tiempo la
tierra desasosegada, como agora lo procura de hazer, que publica que si
pobre no estuviese no se podrian valer con él. Ahorcosele agora una
india, y soy informado que por su aspereza, porque la noche antes la
habia dado de azotes. No he tomado información ni fecho castigo por
questá aliado con este regidor, y para le dar el castigo que merece yo
no soy juez. V. M. provea lo que más fuese de su Real servicio.
Por las informaciones que los jueces de residencia han enviado á V. M.,
será informado de las grandes muertes y daños que contra los naturales
han sucedido, unos fechos esclavos y llevados de la tierra, siendo
amigos y de paz, y otros llevados á las entradas donde han muerto, y los
que quedaban, que tenían hijos y mugeres, se iban á los montes porque no
se las tomasen; do los tigres á muchos han comido y los caribes á otros
muerto. Es gran lástima, y pensar en ello estoy fuera de mí. De manera
que en la comarca de la cibdad de Coro, con cinquenta leguas de costa
arriba y abajo y la tierra adentro, no se hallará de paz mill ánimas.
Esto halo cabsado seguir las entradas y no poblar ni repartir la tierra.
Dirán los alemanes que ellos no tienen culpa de lo que se ha fecho. Bien
podría ser; pero el no poblar ni seguir las entradas, de creer es que se
haría por su consentimiento á efecto de buscar, de buena tierra, las
doze leguas que V. M. les tiene fecha merced, que tanto daño han
cabsado. Pues para lo pasado no se puede tener remedio, paresceme que
para que V. M. sea servido y la tierra permanezca y no se acabe de
perder, que V. M. debe de mandar á los alemanes que envien á su costa
hasta cien hombres con que se pueblen los pueblos que se han fecho,
mandando que á los que vinieren se les den indios que les den de comer.
Juntamente les debe de mandar V. M. que compren destas islas de San
Diego y San Juan hasta treinta negros mineros, para que descubran las
minas y secretos de la tierra, é que á estos negros se les prometa
libertad si descubren las minas, porque desta manera se hará todo bien.
Dirán los alemanes que ellos enviaron, conforme á la capitulación, la
gente y mineros que eran obligados. Verdad es que los enviados por los
mineros jamás se ocuparon de descubrir minas, sino por via de soldados
seguir las entradas; y lo mismo hizieron los españoles que vinieron, sin
que poblasen los pueblos que por la capitulación eran obligados; y
aunque se ocuparon los alemanes en querer descubrir las minas, se cree
que no las hallaran porque la disposición de la tierra es diferente que
la de Alemania, y los mineros que las han de buscar han de ser criados
en Indias. Y tambien han de enviar tres mineros cristianos para que
anden con los negros, porque se han de dividir en tres partes, donde se
tiene noticia que hay minas.
V. M. les ha de mandar juntamente, hagan un ingenio de azúcares en el
pueblo de Borburuata, por ser en la costa y tierra, segun soy informado,
muy aparejada para ello; y como este ingenio esté fecho, vecinos de San
Diego y San Juan, que tienen voluntad de ir allá á poblar harán lo
mesmo, y desta manera la tierra permanecerá y los vecinos que alli
residiesen serán remediados.
Conviene, juntamente, que V. M. les mande que hagan en el dicho puerto
de Borburuata, una de las fortalezas que son obligados; y todo lo que se
hobiere de proveer V. M. mande (á) los alemanes que sea con brevedad
porque será gran bien para la tierra.
Luego questa gobernación se pobló, los alemanes enviaron á ella muchas
mercaderías, y sus Factores las vendieron fiadas á los españoles y les
hizieron hazer una escritura para que se diese á los libros de los
Factores crédito, para que por ella, como por obligación, se pudiese
ejecutar, como lo han ejecutado y ejecutan. Tambien les hizieron hazer
una escritura, que pagasen vivos por muertos. Esta escritura parésceme
ser contra justicia, aunque no he sabido que por ella se haya cobrado
alguna cosa. Esta escritura de crédito de libros se hizo por Gobernador,
Justicia y regimiento, siendo á la sazon Gobernador por los alemanes
Jorge de Spira, su criado, y esto ha sido en gran daño y perjuicio de
los vasallos de V. M., porquestos alemanes han tenido aquí muchos
fatores y soy informado que metieron la mano en la hacienda, y podría
ser cargar á algunas personas mercadurias no las recibiendo; porque
después que yo aquí vine, pidió á un soldado ciertos dineros por virtud
de las partidas de los libros, y el juraba que no los debia, y sin
embargo dello se lo mandó pagar la Justicia.
Aquí vino una recetoría del fiscal del Real Consejo de V. M. dirigida á
los oficiales de V. M., para que en el pleito que se trata con los
alemanes se tomasen ó ratificasen ciertos testigos; y viendo el
procurador de los alemanes, ques este Juan de Villegas, que dicen que
han nombrado ellos por Gobernador, que se tardaba su recetoría, porque
no se le pasase el término de prueba quisiese aprovechar de la recetoria
del Fiscal, como se aprovechó, en esta manera: Que hizo presentación de
una fee de la recetoría del Fiscal y de un interrogatorio; y desta forma
se tomaron muchos testigos que presentó. Fecho esto, dende á cierto
tiempo vino su recetoría y otro procurador, estando en el pueblo el
primero, hizo relación á la justicia de lo que se había fecho, y pidió
que la recetoría, que le había venido, se pusiese por cabeza y que se
retificasen los testigos que se habían tomado, como se hizo. Bien creo
que probaron todo lo que articularon y más, porque en esta tierra
obedescen á los alemanes como á señores naturales. Por lo que ví en esta
provincia hazer y soy informado que en otras se (ha) hecho, con zelo á
las ánimas destas mis ovejas suplico á V. M., que basten los juramentos
que sobre este pleito hasta aquí se han hecho, mandando á los alemanes
que con brevedad provean de enviar los mineros y fazer el ingenio y
fortaleza que arriba declaro.
De todo lo que aquí digo pudiera dar relación á V. M. el contador que
retificaba y tomaba los testigos del Fiscal; pero soy informado, que
para haber de hazer alguna diligencia iba á tomar parescer con el
Procurador de los alemanes, ques este Juan de Villegas, de manera que
todo anda no como debe, y como los alemanes han enviado, con testimonio
de escribano, de como tienen nombrado por gobernador ante V. M. á este
Juan de Villegas, es obedescido por tal gobernador como si provisiones
reales tuviese, que no poco daño han fecho á los vecinos desta
Gobernación.
En Santo Domingo de la Española está con Francisco Dávila, cabdaloso,
que por lo que aqui ha escrito dize que pretende contratar esta
Gobernación con los alemanes, para dejar por adelantado un mestizo hijo
suyo. Quatro años ha que escribió que Juan de Villegas es Gobernador, y
le ha prometido, que ansi por parte de los alemanes como por la suya, si
la Gobernación á que ha de ser Gobernador: de manera que las cartas
deste Francisco Dávila han hecho y hacen gran daño en traer
desasosegados los vecinos; porque como ellos son pobres y por todas vias
se dize queste Juan de Villegas ha de gobernar, no se osa hazer más de
lo quel quiere. Digolo, porque las probanzas de los alemanes se hizieron
á pedimento deste Juan de Villegas, como su Procurador, y por ellas se
verá lo que arriba escribo. Este Francisco Dávila le escribe muy
aincadamente que reparta la tierra, por quel se obligaba que se terná
por buena no tiniendo poder de S. M. para la poder repartir.
La cabsa porque no he enviado á pedir Justicia á la Española, es porque
habiendo mandado el Abdiencia Real della llevar el proceso deste Juan de
Villegas antellos, siendo notorios los delitos que habia cometido,
después de muerto el Licenciado Tolosa le tornaron en el Abdiencia Real
á reabilitar el cargo de Tiniente nombrándole por su nombre, y por esta
cabsa, y otras, me paresció que no se proveeria lo que pidiese.
Tuve noticia, que mucha gente de la que está poblada en el Tocuyo, se
queriar ir con sus ganados al Nuevo Reino. Ansi, porque no se despoblase
esta Gobernación, y lo principal, porque no llevasen ningunos indios
della, envié un requerimiento, como Protetor, á Juan de Villegas, que
alli reside por tiniente, para que no dejase sacar ningunos indios, pues
la jornada no se podía hazer sin ellos: y tambien como obispo, para mas
les impedir la jornada, escribi al Vicario que allí está, les compeliese
á que diesen fianzas por los diezmos de sus ganados, pues habian de
invernar en este obispado; y el mismo Tiniente me escribió que estos
requerimientos se hiciesen porque seria cabsa que la gente no se fuese.
El riquirimiento se le notificó y el Vicario hizo lo que le escribi, y
aunque este Juan de Villegas me envió á decir que la gente no se iria,
segun se dice tengo por cierto quéllos ha de enviar, porque ha escrito
al regimiento de Coro y publicado entre la gente, que yo soy cabsa que
los vecinos no se aprouechen; y como en ello sirvo á Dios y á V. M.
tengo por gloria que lo diga. Digolo, porque paresciéndole questos
requirimientos se hiciesen y él pidiéndomelo por otra parte, dize á la
gente otra cosa; porque sepa V. M. de que mañas viven algunos de Indias.
Temiéndome que todavia enviará la gente y dará lugar que saquen indios,
tengo escrito á la Audiencia Real del Reino, para que castiguen á los
que les llevasen, y los tornen á enviar á su costa á esta Gobernación;
pues en ello sirven á Dios y á V. M.
Hame escrito este Juan de Villegas, questá de camino para ir á repartir
los indios de Borburuata y sus comarcas. Por cierto se tiene quel
repartimiento que hiciese se hará á su voluntad, y que para él y sus
amigos será lo mejor.--V. M. sea seruido de mandar que no pueda repartir
indios, sino fuese conforme y como V. M. lo tiene proveido en otras
partes, y que si algunos hobiere repartido, se revean, y desagravien al
que hobiere recibido agravio; mandando al Gobernador que no tenga
repartimiento.
Algunas veces las justicias, la tierra adentro, hazen guerra á indios, y
unos presos y otros huyen y dejan sus hijos inocentes, de dos hasta seis
ó siete años, y los españoles los llevan á sus casas. He mandado que
vuelvan estos niños á sus padres y naturalezas; pues quitalles del
dominio que los padres tienen, á sus hijos siendo niños, es gran sin
justicia que se haze á los padres, como á V. M. y á los de su alto
Consejo es notorio; y no hallando á los padres vivos, que los cristianos
los tengan y administren en la doctrina cristiana.
A esta provincia no viene navio de ninguna parte por la gran pobreza
della, sino con unas canoas de la grangería de las perlas que vienen á
rescatar maiz y gallinas. Las mercadurias que traen para vender dánlas
en tan subidos precios, quel arroba de vino vale dos pesos y medio, y
una botija de aceite, pequeña, peso y medio, y la vara de lienzo un
ducado, y á este respeto todo lo demás. De manera que las quinientas
mill maravedís que V. M. me hace merced no quedan en trescientos y
cinquenta. A. V. M. suplico sea servido de me mandar acrecentar el
salario y en ello recibiré señalada merced, porque demás la carestía de
la tierra, certifico á V. M. que como los vecinos son pobres y algunos
están muy enfermos y necesitados, no tienen otro recurso para sus
necesidades sino el del Obispo; y para hazer lo que debe al servicio de
Dios y de V. M. es necesario que lo provea de manera que en esta tierra
se gasta mucho más quel salario.
Hasta agora, por mi pobreza no me (he) ido á consagrar. A V. M. suplico
sea servido de me hazer merced para que me consagre; y sea parte dello
en Sevilla para comprar un pontifical.
Habrá quince meses que de aquí partió Juan de Villegas, Tiniente del
Tocuyo, con determinación de descobrir minas en una provincia que se
dice Bocono, muy poblada de indios, donde antes el Licenciado de Tolosa
le habian mandado que fuese á las descobrir. Agora ha respondido y dize
que ha hallado muestra de minas. Tambien se tiene noticia que en el
nuevo pueblo de Borburuata, y en otra provincia que se llama Caparida,
hay minas; porque habrá diez y ocho años que un minero español dió cata
en esta provincia de Capatarida y sacó muy gran muestra de oro, y
siempre dijo, hasta que murió, que allí quisiera tener sus minas. Estas
minas se descobrieron en tiempo y presente Ambrosio de Alfinguer,
gobernador nombrado por los alemanes, y llevándole la gran muestra de
oro que se habia sacado, dicen que dijo el dicho Gobernador al minero,
que no hablase más en aquello, sino que pasase adelante; y por esta
cabsa no se descobrieron estas minas: por do paresce claro querer estas
entradas seguir y andar recogiendo el oro de sobre la tierra,
destruyendo la gobernación. En esta comarca de Capatarida se ha hallado
azogue, y los que saben de minas de plata dicen, do hay azogue hay
plata. Esta provincia de Capatarida está treinta leguas de la cibdad de
Coro: es la noticia más cierta que de minas en esta gobernación se
tiene, y conviene que V. M. mande que se descubran, porque será remediar
la tierra y gran aumento de las rentas Reales, mandando questa cibdad no
se despueble, porque si se despuebla estas minas no se descubrirán.
Aqui hay una cédula Real por la cual V. M. manda, que paresciendo al
Obispo, Gobernador, Oficiales y Regimiento que se despueble esta cibdad
de Coro, que se pueda despoblar. Esta cédula se ganó antes que la
iglesia Catedral se fundase en la cibdad de Coro, ques la mejor iglesia
de paja de todas las Indias, y está edificada en la mejor demarcación de
la gobernación; porque si hay minas en cualquiera destas partes, los
vecinos de aquí las podrán gozar. V. M. sea servido de mandar que por
ninguna via se despueble. Y porque Juan de Villegas escribe á muchos de
los que aquí están prometiéndoles que les provea de repartimientos y
otras cosas, por los atraer á si, y no es servicio de V. M. que se
pueble un pueblo y se despueble una cibdad siendo necesaria la poblazon
della, y V. M. mande á las Justicias que si algún vecino se fuere, que
no le deje sacar de la cibdad de Coro ningunos indios _Caquetios_ ni
_Xararas_, ni otros de otra nación que en su servicio tuvieren, porque
será cabsa que algunos no se vayan, y que los indios de los que se
fueren se repartan entre los que más necesidad tuvieren.
El questa lleva es un clérigo de misa, que se dize Francisco Juares, que
para mejor dar relación á V. M. le envio. Es de buena conciencia y
sirviendo de Cura en santa iglesia de Coro. El licenciado de Tolosa,
juez de residencia, quando hubo de entrar la tierra adentro al castigo
del gobernador Carvajal, le rogó y compelió á que fuese en su compañía
para que administrase los Santos Sacramentos, prometiéndole que le haria
pagar los cinquenta mill maravedis que aquí ganaba, y ansí fue con él al
pueblo de Tocuyo, y de alli el dicho Juez envió á un su hermano la
tierra adentro á descobrir ciertas provincias con más de cien españoles,
y con él á este Padre. Ocupose dende que salió de la cibdad de Coro
hasta que volvió, dos años y diez meses, y como halló muerto al
licenciado de Tolosa, los oficiales de V. M. no le han querido librar
ninguna cosa. V. M. sea servido de se lo mandar pagar fuera de la
Gobernación.
Por una Real cédula de V. M. manda que en la cibdad de Coro se hagan
Cabildos, sin estar presentes los alcaldes ordinarios; por donde la
voluntad de V. M. es, que tenga en ellos voto como le tienen todos los
alcaldes ordinarios de Indias: los regidores les impiden que no voten, y
dello viene daño á la república y vecinos, porque como son tres
regimientos[589], los dos, que son el Contador y Gutierre de la Peña,
siempre se confederan y hacen lo que quieren, no mirando el servicio de
Dios ni el de V. M. Los alcaldes, porque otro año les nombren, disimulan
en todo lo que se ofrece. V. M. sea servido de mandar que los alcaldes
ordinarios tengan voto como cualquiera regidor.
Al Rio de la Hacha se llevaron, antes que yo viniese, muchos indios y
indias libres y otros herrados so color de esclavos, y después que yo
vine urtiblemente un soldado llevó una india libre. He enviado cartas de
justicia del tiniente de aquí para que las justicias de allí enviasen á
esta Gobernación todos los indios della, pues Dios y V. M. son dello
servidos. Todo lo disimulan, que ninguna cosa cumplen. V. M. provea
sobresto lo que más fuere de su Real servicio, porque se venden y
contratan indios en aquel pueblo como negros en las gradas de Sevilla.
Yo tengo perdonado al Regidor, Chantre y Contador y alcalde Miguel de
Barrientos, los desacatos, desvergüenzas y palabras mal dichas que a mí
me han dicho como á hombre y Prelado; es mi intención y voluntad,
delante de Dios, de lo que á mi se me ha fecho, de no entender en ello;
y doliéndome de sus ánimas como pastor y padre espiritual, suplico á V.
M. que, para que no se pierdan, me de favor, porque todo lo que manda
Dios, por amonestaciones con ellos, he fecho: resta traellos con la vara
de justicia. Para esto no soy parte, porque temo alteraciones.
Media legua de la cibdad de Coro pasa un rio que se llama Coro, de quien
tomó nombre esta cibdad, y por ser muy provechoso de riegos y poblado de
indios, los españoles hicieron su aciento en comarca dél. Los indios
antiguamente, una legua del rio arriba tenian hecha una presa, quellos
llaman _buco_, que atraviesa el rio, y frontero de la presa sacada una
acequia de largor de dos leguas, que en partes llevava de hondo dos
estados, por donde el agua del río se lleva á la cibdad de Coro y se
riegan gran cantidad de tierras. Todos los años en tiempos de aguas esta
acequia se enarena, y la presa se quiebra dos y tres vezes en tanta
manera, que (á) vezes ha sido menester para lo aderezar quatro ó cinco
mill indios. En tiempo que la comarca de la cibdad de Coro estaba
poblada en catorze ó quince mill indios, en tres ó quatro días la
aderezaban, y agora vezes hay que se está ocho meses, y todo este tiempo
los vecinos envían por agua al rio para beber y servicio de casas á
cabsa de no haber indios que los sirvan, porque los que han gobernado y
seguido las entradas han llevado todos los que faltan, donde han muerto
y no han quedado arriba de quatrozientas ánimas en los pueblos y comarca
de la cibdad de Coro; y como son tan pocos, con el trabajo que en ello
pasan, unos mueren y otros enferman. Y para que estos no se acaben de
perder, me paresce, que pues los que han gobernado por los alemanes no
han fecho ni procurado ningun bien público, que V. M. les mande que
envien treinta negros para que sustenten esta acequía y presa; porque
será una de las prencipales cabsas por donde esta cibdad permanezca y
los naturales no acaben de morir.
Y como las minas de Capatárida se descubran, será cibdad muy próspera y
los vecinos poderosos para poder sustentar esta presa: y en mandar V. M.
á los alemanes que hagan esto, y el ingenio y fortaleza en Borburuata, y
que trayan los mineros y negros que arriba escribo, ningun agravio se
les hace, pues deben mucho más á V. M. por no haber cumplido lo
contenido en la capitulación: demás del gran provecho y interes que se
les seguirá de las minas y ingenios, por el mucho posible que tienen,
porque hecho el ingenio ellos harán otros siendo el interés tan
manifiesto. Y esto es mejor medio que tomar informaciones por los
grandes perjurios que en ello hay en favor de los alemanes en el pleito
quel Fiscal con ellos trata. Porque hablando con este regidor Peña sobre
el negocio de una viuda pobre le dije, que un vecino juraba en favor del
negocio desta viuda y lo mismo hacían otros, respondiome, que el vecino
que yo le nombraba era perjuro declarado por el Abdiencia Real de la
Española. Dijele:--¿si es perjuro, como lo tomastes por testigo en favor
de los alemanes en el pleito quel Fiscal de S. M. con ellos
trata?--Tornome á responder:--Yo no le tomé, que Juan de Villegas lo
tomó»--y ansi creo que serán todos los más testigos: ques una gran
lástima, porque en Indias todos los testigos dicen lo que quieren los
que gobiernan, en especial en esta Gobernación. V. M. se duela de tan
gran mal, que cierto tengo que no se ha fecho información por parte de
los alemanes en este pleito del Fiscal, que todos los más de los
testigos no sean perjuros.
Soy informado que en la ereción desta Santa Iglesia, su Santidad y V. M.
mandan, que de la parte que cabe á la dicha iglesia de los diezmos, se
de la tercera parte á un hospital. Lo que cabe á la parte de la iglesia
en cada un año son diez y ocho pesos, ó veinte ó veinte y dos pesos. Vea
V. M. si de la tercia parte desto en cada un año se puede edificar
hospital y sustentar. Yo no he visto la eresión desta Santa Iglesia. El
Obispo de San Juan, que fue aquí mi antecesor, me ha escrito quel la
tiene: por ella he enviado. Vista, escribiré á V. M. sobre ello. Suplico
á V. M. sea servido de fazer merced y limosna para que en esta cibdad se
pueda fazer un hospital, y con que se pueda sustentar.
A esta Gobernación no se han enviado las nuevas leyes por V. M. Suplico
á V. M. sea servido de me las mandar enviar, ó á lo menos lo tocante á
la libertad de los indios y un buen tratamiento dellos, y como no hay
indios esclavos sino todos los dados por libres por V. M.
Nuestro Señor la Sacra, Cesárea, Católica persona de V. M. por largos
tiempos guarde, con aumento de mayores reinos y señorios, como vuestra
Sacra Magestad meresce y yo, criado y capellan de vuestra Sacra Magestad
deseo.--De Coro, de la provincia de Venecia, veinte de Octubre de
cinquenta.
S. C. C. M.==de V. M. criado y capellán que las sacras y cesáreas y
católicas manos de V. M. besa.==Michael--Episcopus Chorensis.
(_Colección Muñoz_, tomo LXXXV.)


ÍNDICE

Páginas.
Prólogo V

SEGUNDA PARTE
de la istoria que conpuso fray Pedro de Aguado, de la orden de San
Francisco, de la obsservanzia, ministro prouincial de la prouincia
Ssancta Fee en el nuevo Reyno de Granada, Indias del mar Oçeano. En
el cual se trata el descubrimiento y fundacion de la gouernacion y
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