Historia de Venezuela, Tomo I - 37

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quieren conversar con españoles, ni hazer labranzas de do rescatavamos
mantenimientos, que era lo principal a causa de la esterilidad desta
isla.
Ortal va quemando pueblos, porque Sedeño no pueda seguirle por falta de
mantenimientos. Ha herrado muchos indios, con lo que ha acabado de hazer
la tierra de guerra.
(_Respuesta._--A Sedeño que venga en persona á esta Corte, i su gente si
quiere estese en la tierra. Al Audiencia que se lo haga notificar, i si
no viniere en el primer navio, enbienle preso. A Artal[587] adviertasele
lo que se dice, i apercibimiento.)
(Extracto de Muñoz en su _Colección_, tomo LXXX.)


APÉNDICE VII
Carta del Obispo de Coro Don Miguel Jerónimo Ballesteros al Rey de
España, dándole cuenta de haber tomado posesión de su mitra, y de
cómo encontró su Obispado, en 20 de Octubre de 1550[588].

S. C. C. M.--De Cartagena escribí á V. M. en veinte é cinco de Febrero
de quarenta y siete, como me partía de ahí á ocho días, por tierra, á
Santa Marta, para de allí seguir mi viaje á Venezuela, con intento de ir
al Cabo de la Vela, y hacer lo que V. M. por la elección me mandaba;
pues por ella me nombraba Obispo de alli. Dende á dos dias llegó el
Obispo de Santa Marta, que venia de se consagrar del Perú, y me dijo que
el Cabo de la Vela era de su Obispado. Por no tener con él diferencias,
acordé despensar las bulas, para ver lo que Su Santidad y V. M. me
mandaban, y en esto tuve aviso que V. M., sabida mi pobreza, me hizo
merced de enviar por las bulas. Como fueron venidas me partí para esta
provincia de Venezuela, y en la navegacion tuve muchos trabajos y
peligros de franceses, como creo escribiría á V. M. el Licenciado
Miguel Diaz de Armendariz, que en Santa Marta me vido enfermo y socorrió
para me curar.--De allí fuí al Rio de la Hacha, y en una canoa vine á
esta ciudad de Coro.
Manda V. M. que el salario que se me hizo merced se pague desde que
llegué á esta Gobernación. Las mercedes que (á) V. M. suplico son, que
me mande _tesitar_ siete años questuve en Cartagena, y dos que ha que
llegué, con el tiempo que tardé de Cartagena en llegar aquí; y de la
visita, confio en Dios, será á V. M. manifiesto y á los de su Real
Consejo á quien he servido; y V. M. me hará mayores mercedes que
mandándome pagar mi salario desde doze de Noviembre de quarenta y seis,
que me fleté la primera vez.
En tres de Abril de quarenta y nueve llegué á esta provincia de
Venezuela, y porque V. M. me mandó, por su Real Cédula fecha en Alcalá
de Henares á veinte y ocho de Diciembre de quarenta y siete, diese á V.
M. relación de lo que en la tierra habia, parescer de lo que más al
servicio de V. M. y bien della convenia; para la dar, como soy obligado,
convino que primero viese y me informase de las cosas de la tierra.
Hallé la Cibdad de Coro, ques en la costa, con hasta quarenta vecinos
muy pobres y algunos enfermos; y otro pueblo está la tierra adentro,
ciento é veinte leguas de la mar, que se dice el Tocuyo, con hasta cien
españoles; y otro pueblo nuevamente se pobló por comisión del Licenciado
Tolosa, que se dice Borburuata, setenta leguas de la cibdad de Coro, la
costa arriba.
En el pueblo de Coro hay una iglesia de paja, de las mejores de Tierra
firme: sirven en ella dos clérigos; el uno dellos es el chantre de la
dicha Iglesia, que se llama Juan Rodriguez de Robledo, con voz de
Provisor, que usaba en todos los casos que se ofrecian daba los cargos
episcopales, por virtud de los cuales asolvia y asolvian. Estoy dello
maravillado, porque un hombre solo no es Cabildo para por via de Sede
vacante proveer. Es buen eclesiástico, cantor contralto y tiene buen
natural de voz. El otro clérigo es Juan de Frutos de Tudela: paresce
hombre que se da á vertud.
Para servicio de la iglesia de V. M. tiene proveido este chantre con
cada cinquenta mil maravedis, pagados de las rentas Reales, sobre lo que
les cupiera del valor de los diezmos; y como en tierra no hay con que se
les pagar, sirven por via de ruego, porque padescen gran trabajo en no
tener que comer ni que vestir, porque los diezmos valen á cada uno cada
un año treinta y cinco pesos. La iglesia se sirve; los domingos se dice
misa y tercia cantada; los lunes de mañana se dice por las ánimas del
purgatorio misa cantada, y si es fiesta se dice el martes siguiente. Un
vecino desta cibdad, difunto, daba la limosna; después que fallesció es
tanta la pobreza de la tierra que los vecinos no se atreven á dar
limosna. Para que no se deje de decir esta misa, yo les he dicho que la
digan, que V. M. lo gratificará, y aun se dice. Los otros dias se dice
la misa mayor rezada, y el sábado se dice la misa de Nuestro Señor y de
los Apóstoles: se dicen primeras visperas y el dia tercia y misa
cantada; no se dicen segundas vísperas, y no les compelo á ello porque
veo no tienen porción suficiente para se sustentar ni pitanzas de misas,
por ser tanta la pobreza de la tierra, que se pasa un año que no tienen
pitanza. Helos rogado que se diga cada sábado la _Salve_ cantada, que no
se decia, é dicese. Aqui hay un sacristan, y del cuerpo de la renta de
los diezmos le dan treinta pesos de salario: lo demás que resta se
reparte en las tercias de V. M. y en la de la misa episcopal y en la
cuarta de la misa capitular, dean y cabildo y en lo que cabe en la
fábrica. Suelen aquí rentar los diezmos ciento y quarenta ó ciento y
cinquenta pesos. Parésceme que, porque aquí estamos en tinieblas en no
se decir el oficio y misa cada día cantado, que si V. M. fuese servido,
mande proveer aquí seis clérigos, con los dos que están, para que me
ayuden á decir los divinos oficios cantados, ó al menos misa y vísperas
y completas cantadas, como es costumbre en Cartagena; y V. M. les mande
pagar el salario fuera de esta gobernación hasta que en ella lo haya, y
á los que de presente en ella sirven, lo que se les resta debiendo y se
les debiera adelante; y al sacristan mande V. M. dar de salario veinte y
cinco mill maravedis, como se paga en Cartagena, y desto Dios Nuestro
Señor y V. M. serán servidos.
La iglesia y fábrica de esta cibdad es muy pobre y tiene gran necesidad
de ornamentos y libros. V. M. la ha fecho merced por dos Cédulas Reales,
la una fecha en Medina del Campo á primero de Julio de treinta y dos, y
la otra en Madrid á veinte y siete de Octubre de treinta y cinco, de dos
mill pesos. Destos se han pagado sesenta y tres mill y quinientos y
sesenta maravedís y medio: lo demás no ha habido en esta Gobernación.
Suplico á V. M. por amor de Dios, que pues V. M. tiene por costumbre de
hacer mercedes y limosnas á las iglesias, que V. M. la haga á esta en
mandar pagar parte de estos dineros fuera de la Gobernación, pues en
ella no los hay, y la otra parte en Sevilla para que se compren
ornamentos y libros y otras cosas necesarias, como lo lleva por memoria
y cargo el portador desta.
V. M. tiene mandado que residan y sirvan en esta iglesia de Coro dos
curas y un chantre. Los oficiales de V. M. y el teniente que en el
Tocuyo reside me dijeron, que un clérigo que residía en el Tocuyo servía
y administraba los sacramentos: que convenía al servicio de Dios y de V.
M. que le fuesen pagados cada un año cinquenta mill maravedis, en lugar
del cura que faltaba en esta cibdad; pues en los diezmos que en el
Tocuyo había, tenía casi para ser pagado, y viendo ser justo se acordó,
que se le pagase como á Cura los cinquenta mill maravedis, hasta dar de
ello relación á V. M.
Esta Gobernación ha que está poblada más de veinte años, y que los
indios naturales, que se habian convertido á nuestra Santa Fe Católica,
no habian oido misa los domingos y fiestas de guardar, ni se habian
confesado una vez en el año como eran obligados. Escandaliceme en gran
manera, por quel prencipal intento de V. M. es la conversión de los
naturales á nuestra Santa Fe y predica para los atraer al servicio de
Dios. He afeado á los españoles una cosa tan abominable, diciéndoles que
donde esto había no había Dios ni V. M.; que con qué satisfarian á Dios
los indios y indias cristianos que de veinte años á esta parte han
muerto, en número de más de cinco mill; e puesto en que se confiesen y
oigan misa los indios y indias cristianos del servicio de los españoles
aunque me dijeron al principio que era cosa imposible, ha sido Dios
servido que se hace.
En el servicio de los españoles, ansi los que residen en la cibdad de
Coro, como los del asiento del Tocuyo, hallé muchos indios y indias
cristianos amancebados; é ansi mesmo indios cristianos amigados con
indias infieles, y indias cristianas con indios infieles; y queriendo
entender en los apartar, los españoles me dijeron, que no permitiese que
muriesen de hambre, porque si los dividia se irian á los montes, é no
ternán quien los pusiese labranzas para su sustento, hasta que dello
diese relación á V. M. Viendo su necesidad, y cuan pobres todos viven y
los pocos indios de servicio que tienen, no osé tocar en ello hasta dar
relación á V. M.
Hallé en seis pueblos de indios, de esta nación caquetios, comarcanos á
la cibdad de Coro, hasta quatrocientos indios é indias, y entre ellos
muchos que habian recebido agua del bautismo, y otros casados á ley y
bendición. Y en estos pueblos tambien hallé indios cristianos amigados
con indias infieles y indias cristianas con indios infieles, que todos
usan de sus ritos y cerimonias, que jamás habian oido la doctrina
cristiana, ni misa; y queriéndoles compeler á que viviesen en servicio
de Dios, me dijeron los mesmos indios, quellos eran viejos é no podian
ser buenos cristianos; que si su vivir y ceremonias les quitaba, que se
irian á los montes de los tigres y caribes los matasen. Pidióme el
regimiento y vecinos que los dejase como están hasta dar relación á V.
M., y ansi lo he fecho. Con estos no hallo remedio que se tenga, porque
decir que sus hijos serán buenos cristianos, no los tienen, ni mujeres
mozas en quien procrear, que las entradas que se han hecho las acabaron,
y las pocas indias que hay, si se empreñan toman yervas para lo matar,
diciendo que no quieren que sus hijos padezcan en poder de los españoles
los trabajos que ellos y sus compañeros han padecido. Heles impedido que
no lo hagan, y están en lo guardar: tambien les he impedido que no tomen
una yerba, que llaman Tabaco, á manera de lechugas, que se la toman el
humo della por las narices, y si el humo va do ellos tienen por
imaginación, aquello creen y hazen: tengo por cierto que lo guardarán.
Estoy escandalizado de lo que veo, y que mis trabajos no basten á lo
remediar; pues el intento de V. M. es la conversión de los naturales,
que lo encomiendo todo á Nuestro Señor.
La culpa de todo echo á este Chantre y Provisor, porque de veinte años
que está y reside con estos cargos, no hallo que haya hecho ningun fruto
en el servicio de Dios y de V. M.: hállole tan abominable en su vivir,
que siendo tiniente de protetor y provisor, en su tiempo se hizieron
esclavos gran número de indios y indias, y mucha parte destos fue el
uno de los juezes que los pronunciaron por esclavos contra todo derecho
y justicia, no guardando en el hazer de ellos las provisiones de V. M.,
siendo todos estos indios libres, amigos, tomados y sacados de los
pueblos de paz: y tambien iba el en persona á los pueblos á traer indios
por esclavos, como cada cual soldado. En su tiempo se llevaron á las
entradas muchos indios é indias caquetios, amigos, de los pueblos
comarcanos á la cibdad de Coro, que ninguno ha vuelto. Pensar en el daño
que en los naturales se ha fecho, estoy fuera de mí.
Reconociendo este Chantre quererle castigar, se me ha alzado á mayores y
se ha aliado con un grande alborotador, regidor deste pueblo, que se
llama Gutierre de la Peña, y el Contador de V. M. y otros que con estos
están confederados, de manera que, como falta autoridad en la tierra no
le puedo castigar, temiéndome de alborotos. Este Chantre es de más de
sesenta años, y todo este tiempo de más de veinte años que está aquí,
siempre ha tenido siete v ocho indias por manzebas, y grandes contiendas
con los del pueblo sobrellas; y juntamente tuvo mucho tiempo una muger
española, que casó con un vecino de Coro y después de casada la tornó á
tener por manzeba, y el marido los tomó juntos y acusó á la muger de
adulterio y tuvo preso. Es muy amigo del vino y de banquetes: es tan
incorregible, que las amonestaciones y censuras que le he puesto, que se
aparte de sus indias, haze poco caso de ellas. Y ha cometido otros
muchos y graves delitos, que por acatamiento de V. M. aquí no los
declaro, que en su tiempo, pudiendo, gravemente los castigaré: tengole
mandado que no confiese, por el daño que viene á las ánimas. Como hobe
llegado, viendo su edad y canas, le nombré por Provisor, y conocida su
mala vida se lo quité; que de no le poder castigar estoy con gran pena:
hele mandado, so pena de excomunión mayor y de oficio y beneficio
suspensión, y de todos los sacramentos, que no salga desta cibdad y su
comarca: mi intento ha sido para ver lo que V. M. manda que se haga.
He sido avisado, que los regidores deste pueblo no mirando el servicio
de Dios y de V. M., entre otras cosas han escrito á V. M. que tiene este
Chantre méritos y persona para que V. M. le haga toda merced; y por una
carta que un Fator de los alemanes, que reside en la Corte de España de
V. M. ha escrito á este Chantre, que la firma della dize Bartolomé
Antonio Belzares, hecha por Noviembre de quarenta y nueve, le certifica
que si mudanza obiese en este obispado, que tenga por cierto que será el
proveido, porque tiene prometido á persona, ques parte para lo hazer,
trezientos ducados. Esta carta es en muy gran desacato de V. M. y del su
Real Consejo, que me paresce que debe ser bien castigado el que la
envió. La carta queda en poder del Chantre, y el portador desta la vió,
quedará más larga relación á V. M. Después questa carta vino ha tomado
tan gran soberbia y desvergüenza, que si antes estaba indómito agora
más.
En Coro hay tres regidores, los dos oficiales de V. M., Tesorero y
Contador, y otro que se llama Gutierre de la Peña, que fue recibido al
cargo no embargante quel término de la provisión que V. M. le dió para
que se presentase había mucho tiempo que era pasado. Es hombre muy
desasosegado y de grande escándalo, y que los pobres en esta tierra
pasan gran zozobra con él. Mató un hombre aquí, y á lo que dizen mal
muerto y contra toda razón. Deste delito le dió por libre un teniente
Juan de Villegas. Después acá ha cometido con los indios naturales
muchos delitos, que por estar absente en cierto pleito que se trató de
unos indios que prendió y herró, siendo amigos, está remitido á V. M. ó
su juez de residencia. Los juezes pasados, con las alteraciones que en
esta tierra han habido, no tuvieron tiempo para desto conocer; porque el
uno se fue de la tierra y el otro murió; y como de presente falta
autoridad, porque al Teniente que agora es hále tenido este regidor
mucho tiempo en su casa y no haze más de lo quel quiere, es tan osado en
hazer y dezir, que me dijo que los del Real Consejo de V. M. no sabían
lo que hazían. Yo se lo reprendí diziendo, lo que decía ser muy mal
dicho; porque eran personas de letras y reta conciencia y de mucha
bondad, escojidos por V. M. Tornóme á responder: lo que yo tengo
describir, firmado de mi nombre, ¿me dize V. S. que no lo diga? No he
podido haber autoridad para que se le diera un gran castigo, que como
está aliado con el Tiniente de aquí, y el Contador de V. M., y otros,
haze lo que quiere; especialmente con este Juan de Villegas, por le
haber dado por libre del hombre, que he dicho, que mató. Es de tal
calidad, que si en el regimiento se platica ó quiere fazer alguna cosa,
ha de ser lo quel quisiere, y sino pónelo á vozes de manera que solo
haze lo que quiere; y escribe cosas tocantes á Juan de Villegas, que
dizen que viene por Gobernador, muy contra de la verdad. Tiene por maña
de hazer que en el Cabildo se nombre un Procurador general, y éste en
los de los vezinos, contra la voluntad dellos, pide lo quel dicho
regidor le da por escrito. De siete v ocho años á esta parte está
amancebado con cinco ó seis indias; y entre ellas una infiel, y tiénelas
tan encerradas que á lo que tienen no las deja salir sin guarda.--Este
chantre, como es tan su amigo, cada vez que se confesaba le asolvia y
daba el santo sacramento, y por esto y otras cosas semejantes, le he
mandado que no confiese. No soy parte para dar castigo a este regidor,
por estar aliado con la autoridad y otros, temiendo de alteraciones.
Para que V. M. sea servido y este pueblo permanezca, conviene que se
nombren ocho ó diez regidores; y porque entre las personas que han
quedado hay dos cristianos viejos, honrados, los más cabdalosos y ricos
del pueblo, quel uno se llama Bartolomé de Castellanos y el otro Alonso
Martin, convendria questos fuesen regidores, porque como tienen su
hacienda toda en ganados, procuran la perpetuidad de la tierra. Los
otros regidores me parece que deben ser Francisco Ortiz, y Gaspar de
Villalobos, y Antón Col, y Martin de Artiaga, y Juan de Frias y Juan de
Guebara, que son personas honradas, y para que entre ellos puedan
nombrar alcaldes ordinarios, pareciéndoles que conviene. Y en los
pueblos del Tocuyo y Burburuata, me parece que se deben de nombrar en
cada uno otros tantos regidores, que por no los conoscer no los declaro;
y como V. M. mandare que se nombren, serán las personas que por
información se hallaren que lo merescen.
El Príncipe, mi Señor, me dió aviso por su Real Cédula, que me había
enviado V. M. provisión de Protetor, mandándome tuviese especial cuidado
en el buen tratamiento y conversión de los naturales. Hasta agora no ha
venido á mi poder ni he podido saber que se haya fecho. Por virtud desta
Real Cédula me presenté en el Cabildo de Coro y me recibieron por
Protetor, que no poco les ha pesado, porque como ven que con toda
voluntad de servir á Dios y á V. M. procuro de amparar los pocos indios
que han quedado, sienten muy de veras haberme recibido, que no pocos
alborotos he pasado y paso, porque como los soldados y alcaldes son
asolutos en los robar, maltratar y enviar fuera de la tierra, sienten á
par de muerte que se les impida, y como todos están pobres y la materia
de indios á todos toca, andan tan desasosegados que á menudo desean que
hubiese un repiquete de alteración. Porque defiendo los indios, todos se
me van á las barbas y me dicen palabras de gran descomedimiento, y
porque más no se me desvergüencen lo recibo en paciencia: y para que V.
M. sepa el poco temor de Dios y de V. M. questa gente tiene, contaré un
crimen y gran maldad que nuevamente se ha fecho.
Desta ciudad de Coro salió un alcalde, Miguel de Barrientos, con
ciertos soldados, en busca de cierta gente que venía del nuevo pueblo de
Borburuata, y para que no se hiciese daño á los naturales le nombré por
Protetor; y topada la gente que iba á buscar, van á un pueblo de paz,
repartido, amigo de los españoles, y prenden todos los indios que
hallaron y les robaron sus haciendas y repartieron entre los que los
tomaron. El principal, á la sazón, no estaba en el pueblo: tomáronle un
hijo: como vino pedia su hijo á los españoles, diciendo que tomasen todo
lo que habian robado, é ciertos rescates que de nuevo les daba, y que le
diesen su hijo. Tomaron al principal los rescates que traia y dijeronle
que les diese oro y le darian su hijo: el qual dicho principal fue y
trajo el oro que tenia, y desta manera le dieron su hijo. Como fueron
llegados, y á mi noticia vino esto que se habia fecho, juro en verdad
que hiciera un gran castigo si autoridad hallara que para ello me diera
favor y ayuda; y como la gente es tan desobediente pusieronseme en
alborotar la tierra y la autoridad que no le pesaba de ello por decir yo
ser la cabsa. Este cargo de Protetor, crea V. M. que para las
autoridades es muy odioso y de grande enemistad: ¿que será para los que
andan á robar? El remedio que en esto tuve fue, restituir al principal
toda su gente y toda la hacienda que pude haber: lo demás que dijeron
que les faltaba fue necesario que yo se lo pagase: y este órden tengo
con esta gente desobediente. Como yo envié á llamar al principal para le
restituir sus naborias y lo que le habian tomado, quedó muy pacífico y
contento, y lo mesmo están los indios comarcanos viendo lo que con este
principal se hizo, al qual dije, y envié á decir con él á los demás que
si algunos cristianos les hiciesen algun enojo ó tomasen sus haciendas,
que me lo dijesen, que luego les seria restituido. Hasta el escribano,
que se dice Alonso de Valenzuela, tomando la información, no le podía
hacer que hiciese el deber, con pagalle, después que aquí vine, veinte
pesos porque quisiese entender los casos de Protetor como escribano; y
como aquí no hay apenas de que se le poder pagar, se los pagué yo del
salario que V. M. me hace merced.
Están todos, con las alteraciones del Perú, y las que aquí han habido,
tan desobidientes y aliados, quel castigo espero de Dios y de V. M.
Conviene que con toda brevedad V. M. me mande enviar la provisión de
Protetor, porque cada qual se me atreve á decir, que muestre en que
tengo jurisdición; con aclaración muy bastante, que pueda amparar los
indios y castigar á los culpados, y para podellos remitir á V. M.;
mandando que ninguna autoridad se entremeta en lo que yo hiciere; porque
dicen los soldados, que la jurisdición de Protetor son cinquenta pesos y
diez dias de carcel, que dineros ellos no los tienen que podelles
llevar, y que los diez dias de carcel presto se pasan, y luego los han
de soltar. Hanme puesto en tales términos, especialmente este regidor
Peña, que si nadie hubiera habido me hobiera salido huyendo; pero como
mi intento es servir á Dios y á V. M., en ello quiero morir.
Como Protetor mandé dar ciertos pregones, y al tiniente hice un
requirimiento en razón que los pocos indios que han quedado en los
pueblos, de nación caquetios, no fueran sacados dellos, ni los indios de
la dicha nación, que sirven á los españoles, fuesen llevados fuera de la
comarca desta cibdad; pues es cierto que sacados de sus naturalezas
mueren ó enferman: y ansi mesmo, otro pregon para que no echasen en
prisiones ni azotasen los indios de su servicio, así los herrados como
los que no lo eran; pues todos son libres vasallos de V. M.--Respondiome
el tiniente, á instancia deste regidor, en lo que toca al azotar y echar
en prisiones los indios,--«yo no ser juez para lo mandar»--y en lo demas
dando á entender que ha de dejar sacar indios; y por otra parte este
regidor haze otro escrito, ó por mejor decir libelo, de grande alboroto,
y le hizo presentar en nombre de república á un Procurador general, que
de manga tiene fecho, diciendo que debía mandar reponer los mandos,
pregones y requirimientos que había mandado dar en favor de los indios;
pues yo no tenia jurisdición ni poder para lo mandar; y otras cosas de
grande escándalo como V. M. verá por el requirimiento que me fue fecho:
con este envio, con todos los mandos, requirimientos y pregones que para
conservación de los indios tengo fechos, y creyendo salir con su intento
de llevar los indios fuera de su natural, apelan de todos estos mandos:
la qual apelación les he denegado, y les torné á mandar de nuevo lo que
tenia mandado so las penas en los mandos fechas: será V. M. cierto que,
á mi posible, ningunos indios serán sacados. Y entre otras palabras
desacatadas, este regidor me dijo, que si á V. M. daba relación del
pregón que no echasen en cadenas los indios, que me habian de levantar
un falso testimonio: porque sepa V. M. con que gente trato; mande V. M.
proveer lo que fuere más su Real servicio.
Hallé en la cibdad de Coro ocho vecinos casados en esos Reinos, y el que
menos edad tiene pasa de sesenta años; son el Tesorero, questá ciego, y
el Contador, enfermo, y estos y los demás tan pobres, que habiéndolos de
enviar convernia á la mayor parte proveer de matalotaje. Parte destos
están muy enfermos, que tengo por cierto que si dispusiesen su camino
morirían, y tambien creo, que aunque los llevasen á Sevilla no irian la
mayor parte á sus naturalezas; y asi lo publican, que antes moririan que
ir, á cabo de más de veinte años questán fuera de sus casas, con tanta
pobreza. En la tierra adentro tengo noticia que hay casados; por la
memoria dellos he enviado: en teniendo la enviaré á V. M.; con estos
casados V. M. mande lo que yo tengo de fazer.
El licenciado de Tolosa, dejó por Tiniente en la cibdad de Coro á un
Alonso Pérez, natural y casado en Toledo, hombre simple, y que
convendria al servicio de Dios y de V. M. que se fuese á su mujer y
hijos, que so color de ser Tiniente no se detuviese, porque la
conversación destas indias son las que hacen olvidar á los españoles sus
mujeres y hijos.
La tierra adentro, en el Tocuyo, dejó por Tiniente á un Juan de
Villegas, ques la persona que los Belzares agora de nuevo nombran por
Gobernador, que dello no poco estoy maravillado y los que del tienen
noticia, por el daño que en esta gobernación dizen que ha fecho en esta
manera, que siendo autoridad fue á la prouincia de Maracapana con
ciertos soldados, y llamó de paz ciertos prencipales, hasta número de
seis, los quales vinieron con muy gran cantidad de naborias, y á los dos
prencipales hizo asar en una _barbacoa_, y á todas sus naborias herró y
vendio á trueco de vino, puercos y ropa á vecinos de la Margarita.
Dicese que uno destos prencipales que hizo venir á paz, fue se color que
le tomase pescado en unas lagunas que cerca de alli estaban, cebándoles
con botijas de vino, y tenia puestos en celada, metidos en un monte para
los prender, mucha gente de caballo, como lo hicieron sin quedar
ninguno. A otro prencipal, sin estos seis, llamado Juanillo Ribero, que
vino á él de paz, le tuvo preso hasta que le dió muchos indios y indias,
que herró. Fecho esto, contrató con vecinos de la Margarita que llevasen
la tierra adentro yeguas, caballos y ropas, y á trueque les daría
esclavos, como lo hicieron, que se prendieron é hicieron esclavos gran
cantidad de inocentes y los vendieron. A unos tomaban debajo de paz y á
otros en sus pueblos; y desta manera vinieron cargados de yeguas y
caballos y algunos negros. Fecho esto se partió para el pueblo de Coro,
que hay cerca de trecientas leguas, y todos los indios y indias de los
pueblos que en el camino topó, fueron tomados y robados. Pensar en ello
y las muertes que los soldados hicieron, pone espanto.
El licenciado Frias, juez de residencia que de la Española aquí vino,
como le hallo absente procede contra él y le condenó en dozientos azotes
y destierro para las galeras y mill pesos para la Cámara de V. M.
Venido el licenciado Tolosa, sin le prender le dio por libre, y se dice
por cierto quel mismo Juan de Villegas hacía contra si los escritos del
fiscal, que era un sobrino del licenciado Tolosa. La cabsa porque le dio
por libre en su tiempo, la podrá saber V. M., á quien dello mandare
tomar información y del questa lleva, que estuvo presente al tiempo que
se dió por libre, y al tomar de algunos destos indios que hizieron
esclavos.
Sabido por el Fiscal de la Audiencia de la Española esta sentencia,
apeló della, y está mandado llevar el proceso. Como no hay quien lo
solicite no se ha llevado, ni creo que se llevará si V. M. no lo manda.
Este Juan de Villegas ha sido aquí mucho tiempo escribano; es hombre de
muchas mañas, y tengo por cierto que hará dezir á muchos lo quel
quisiere. En la tierra adentro hizo una información de abono ante un
alcalde ordinario quel fue en nombrar á un clérigo que allí está: por
ella verá V. M. lo que digo. Estas informaciones, fechas sin abtoridad
de Abdiencia Real, me paresce, me paresce que son dar cabsa que algunos
se perjuren. Con esta información me vino diziendo, que como Prelado le
aprobase, porque V. M. por una Cédula Real mandaba, que la información
que alguna abtoridad hobiese de hazer fuese antel Prelado y la abtoridad
ordinaria; dandome entendimientos que no la hazía ante mi por estar los
testigos absentes. Yo le respondí que estaba mal tomada esta información
y que yo quería examinar los testigos. Como en esto le toqué, nunca más
en ello me habló.
El descargo que dá en hazer estos indios esclavos, y asar los dos
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