Historia de Venezuela, Tomo I - 02

Total number of words is 4952
Total number of unique words is 1222
34.2 of words are in the 2000 most common words
46.1 of words are in the 5000 most common words
52.0 of words are in the 8000 most common words
Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
entradas en aquella tierra firme y pasar mas prosperamente adelante con
sus grangerias, y asi hasta oy no se despoblo, porque alli o cerca de
alli esta poblada la civdad que dizen de Coro, que fue la primera que en
aquella governaçion se poblo.
Este es el origen e prinçipio que tubo la governaçion de Venençuela, el
qual asi como en alguna manera fue ynfeliçe, haziendo esclabos los
naturales, asi el suceso della nunca a sido muy feliçe, porque con estar
en ella pobladas seys civdades, que son Coro, Burburata, la Balençia,
Baqueçimeto, el Tocuyo, Truxillo y otros dos pueblos que agora
nuebamente se an poblado en la provinçia de Caracas, no son bastantes
los quintos quel Rrey alli tiene para pagar los ofiçiales que
administran y goviernan aquella tierra espiritual y temporalmente, y
ansi cumple su Magestad los salarios que al Obispo y Governador da y a
los demas, de la rrenta que tiene en el Cabo de la Vela o Rrio de la
Hacha, ques donde sacan las perlas.
Y porque lo que aqui e apuntado en suma, se yra viendo por el discurso
de la presente Istoria, pasaremos adelante con los negocios de nuestra
governaçion de Veneçuela(A).


NOTAS AL CAPITULO I

(A) Poco precisos, como de meras referencias, son los informes del P.
Aguado acerca de las origenes de la Gobernación de Venezuela, y no del
todo exacto lo que se refiere á Juan de Ampies ó de Amprés.
No fué éste el primero á quien se autorizó para efectuar rescates en
dicha parte. Antes que á Ampies le fué otorgada al escribano de la
Audiencia y Chancilleria de Santo Domingo, Diego Caballero, licencia
real para que, bajo la inspección del Oidor de dicha Audiencia,
licenciado Jerónimo Lebron, aprestase, en el término de ocho meses, una
armada, y se dedicase con ella á rescatar en la parte de Tierra Firme
comprendida entre los Cabos de San Román y de la Vela, esto es, en una
extensión de unas cien leguas de costa[12].
Tuvo esto lugar en 1525; pero al año siguiente, acaso porque los
resultados obtenidos por Caballero no fuesen de gran provecho, el
almirante Don Diego Colón y el juez de residencia de la Española,
licenciado Rodrigo de Figueroa, concedieron al factor de dicha Isla,
Juan de Ampies, autorización, confirmada por el Emperador el mismo año,
para rescatar sin violencias en las islas comarcanas de «la Tierra firme
llamada Castilla del Oro y en los parajes de Coquibacoa y Sauca y
Paraguachoa», y «para poblar las dichas islas y las guardar de las
armadas que por ellas pasasen, é industriar (á los indios) en las cosas
de nuestra Santa Fe Católica»[13].
De modo que Ampies no fue á Venezuela por su sola voluntad y sin
autoridad alguna, como parece desprenderse del relato del P. Aguado,
sino con licencia real é investido de facultades para poblar y gobernar;
facultades de que hizo uso con sentido politico y humanitarios
sentimientos, protegiendo de modo resuelto á los indígenas y procurando
asi atraerlos y reducirlos.
El verdadero nombre del factor llamado por el P. Aguado Juan de Ampiés,
y por el P. de Simón Juan de Ampués, era Joan Dampies ó Joan de Ampies,
pues de estas dos maneras firmó en documentos que originales se
conservan en el Archivo de Indias, según hizo notar el Sr. Fernández
Duro.


CAPITULO SEGUNDO
En el qual se escrive el prinçipio que tubo la çivdad de Coro, y
como la gobernaçion fue dada a los Bezares por el Emperador.

Con el asiento que Juan de Ampres hizo en Venençuela y algunos rricos
rrescates y contratos que con los naturales tubo, se dibulgo luego fama
por todas las Indias y lugares poblados en aquel tiempo de españoles, de
la prosperidad de la tierra, a la cual acudieron gentes de todas partes,
vnos a conquistar y bivir por la soldadesca, y otros a hazer esclabos
los que tenian liçençia para ello, y otros a rrescatar y contratar con
los naturales, por lo qual en breve tiempo se rreformo la rrancheria e
alojamiento que alli abia tomado el factor Juan de Ampres, en tal manera
que ya pareçia mas rrepublica o çivdad que rrancheria; y ansi le dieron
dende a poco tiempo titulo de çivdad, y por ser aquella tierra llamada
Coro, fue asi mesmo la çivdad llamada Coro, sin tener mas fundación ni
origen del que abemos dicho; avnque luego que le dio la denominaçion de
çivdad el que gobernaba la gente que alli rresidia, que era el Juan de
Ampres, nombro sus alcaldes y rregidores que gobernasen y rrigiesen
aquella rrepublica(A), en la qual manera de govierno se sustento algun
tiempo, que fue lo que pudo tardar la nueba de la prosperidad de aquella
tierra en llegar a España a tiempo que el Emperador y Rrey Don Carlos
era llegado de Alemania, donde abia estado algunos dias procurando
mitigar y apagar las perniçiosas çentellas y avn abrasadoras llamas quel
Lutero, el año atras de veynte y vno derramaba y sembraba entre aquellas
gentes, y su benida fue a dar asiento de todo punto en las cosas del
govierno de los españoles, los quales avian estado fuera de la
tranquilidad y asiento que aquel Rreyno suele tener, por cavsa de las
Comunidades y alteraçiones que el mesmo año de veynte y vno se abian
engendrado entre ellos, por las opresiones y molestias que çiertos
governadores estrangeros quel Enperador abia dejado les hazian. En todo
lo qual y en la diligençia quel almirante Don Fadrique Enrriquez y el
conde estable Don Iñigo de Belasco, despues de aber rrompido y
desbaratado el exerçito de los comuneros, pusieron en echar y ahuyentar
a los françeses, que aprovechandose de la ocasion y tiempo de ver
ocupados a los españoles en las çebiles guerras que ente si tenian, se
abian entrado por el Rreyno de Nabarra y apoderadose de la mayor parte
del, se abia rregastado[14] mucha mas suma de dineros de la que las
rrentas del Enperador podian suplir; y no obstante estos gastos
rreferidos, sustentaba al presente, avnque avsente, la gerra y defensa
del Estado de Milan, donde en conpetencia del Rrey de Francia tenia su
exercito y campo, sustentandolo con superbas espensas y gastos que
semejantes miliçias traen consigo.
Y[15] avnque esta gerra le subçedio prosperamente al Emperador, porque
en ella su exercito desbarato al françes y prendio al rrey Françisco de
Françia y fue traydo a España por Don Carlos de Lanoy el año de veynte y
seys, no fue esta victoria bastante para rrecuperar y soldar los gastos
y daños pasados; y asi el Emperador se hallava a esta sazon con
nesçesidad de ser socorrido y faboreçido de dineros. Avn en el qual
tiempo era famosa la compañia o gran compañia que dezian de los Bezares,
po las grandes contrataçiones de mercadurias que en muchas partes del
mundo tenian, los quales, oyendo la fama de la prosperidad y rriquezas
desta provinçia de Coro o Benençuela que Juan de Ampres abia
descubierto, y sintiendo la neçesidad en que el Emperador estaba,
ofreçiendose a servirle con çierta cantidad de dineros porque les diese
la conquista y paçificaçion desta provinçia y les hiziese señores del
primer pueblo que poblasen, con doze leguas de termino a la rredonda, y
que pudiesen enbiar gobernadores ellos de su propia avtoridad, los
quales fuesen rreçebidos como si por el Rrey fuesen embiados y
nombrados.
El Emperador les conçedio, por rremediar alguna cosa su neçesidad y
falta de dineros, la governaçion con las condiciones que le pidieron los
Bezares, y conque para la paçificaçion y poblazon della no tuxesen otra
nacion de gente salvo españoles, y con que el oro y plata y otras cosas
que della sacasen fuesen llevadas a España y otras muchas condiciones y
posturas que cerca de la juridiçion y quintos rreales el Rrey les puso;
de lo qual les fueron luego libradas y dadas çedulas y provisiones
rreales, para que vsando dellas y de su juridiçion pudiesen embiar a
quien quisiesen por su Governador(B). Demas desto, el Emperador,
teniendo atençion a lo que Juan de Ampres abia gastado y trabaxado en
descubrir aquella tierra y sustentar aquella rrancheria, y a lo mucho
que en elle le abia servido, y al ymteres que dello al Rrey se le avia
seguido, le hizo merced de le dar vna ysla que oy es llamada de Coraçao,
en la qual abia poblazon de naturales, y al presente los ay, y por el
derecho deste Juan de Ampres la posee Vejarano, vezino de Santo Domingo,
y tiene della muy buen aprovechamiento de ganados de todas suertes que
alli cria, y otras grangerias a que los yndios le ayudan.
Esta esta ysla junto a esta provinçia y çivdad de Coro, obra de tres
leguas della, que tienen vn braço de mar que la divide de la tierra
firme. Es casi rredonda; tendra en contorno obra de quatro leguas. Los
naturales que en ella residen por la mayor parte son ladinos, que es
tanto como dezir españolados en la lengua. No tienen alli juez que los
tenga en justiçia, porque segun los pocos agravios que los vnos a los
otros se hazen, no lo an menester. Algunas vezes suele estar en ella vn
saçerdote que administra los sacramentos a estos yndios, a quien enbia y
paga su salario el que tiene aquel señorio; y quando ay entre ellos
alguna cosa que aberiguar, que como he dicho son bien pocos o ningunos,
este sacerdote los conçierta y aberigua(C).


NOTAS AL CAPÍTULO II

(A) No Coro, sino Santa Ana de Coro fué el nombre que recibió la ciudad
fundada por Ampies, el 26 de Julio de 1527, en la costa de Coriana ó
Curiana, junto al puerto llamado de la Vela.
El nombre de Coro, que según el P. Aguado recibió la ciudad por ser ese
el que tenia la tierra, fué tomado, según Castellano, del rio _Coro_ que
está inmediato; aunque Fernández Duro indica que ese nombre no es
indigena, porque _Coro_ llaman en Navarra á una vid de sarmiento
prolongado.
El haberse confundido el puerto de la Vela con el Cabo del mismo nombre
dió lugar á errores geográficos en la redacción de algunos documentos
oficiales; como de lo mismo fué también causa--añade Zaragoza[16]--la
indeterminación y las vacilaciones ó ignorancias en el señalamiento
exacto del punto que debia tenerse y entenderse por Cabo de la Vela,
entre los varios promontorios del terreno que, formando un gran Cabo
entre las depresiones del Este y Oeste de aquella costa, constituye lo
que hoy se llama Peninsula de la Guajira.
(B) La capitulación del Emperador con los alemanes acerca de la
conquista, población y gobernación de Venezuela, no tuvo lugar con los
Belzares ó Wolseres, sino con Enrique Einguer y Jerónimo Sayller.
Estos, antes de ultimar los tratos, y en virtud de permisos especiales,
enviaron sus agentes á las tierras que pretendian se les adjudicasen, y
una vez informados por éstos, llevaron adelante sus tratos con el
Emperador, y al propio tiempo se concertaron con Garcia de Lerma, que
habia sido nombrado Gobernador de Santa Marta y se encontraba bastante
apurado de recursos. En su virtud, el 28 de Marzo de 1523 se pactó
entre el Monarca y los alemanes una Capitulación, cuyos puntos
esenciales son los siguientes:
«El Rey.--Por quanto Enrique Einguer e Geronimo Sayller, alemanes,
nuestres vasallos, me hicisteis relacion que vosotros estais informados
que Nos mandamos a Garcia de Lerma vaya por nuestro gobernador a la
provincia de Santamarta, y porque vosotros teneis noticias de aquella
tierra y su comarca, y sabeis que los indios naturales della son
belicosos y flecheros, y una parte dellos estan rebelados juntamente con
ciertos cristianos y otras gentes que fueron en la muerte del gobernador
Bastida; e para pacificar la dicha tierra y reducirla a nuestro servicio
de manera que se haya el provecho que de ella se espera, hay necesidad
que el dicho Diego Garcia de Lerma vaya muy acompañado y en orden de
gente, armas y municiones y bastimentos, y de tal manera proveido que
pueda allanar y pacificar la dicha tierra y poblarla y castigar los
rebeldes y culpantes en el dicho levantamiento e muerte, para lo qual es
menester grandes gastos y dineros; y porque la empresa y poblacion de la
dicha tierra no se yerre ni aventure ni dilate, vosotros os ofreceis de
hacer una armada de cuatro navios o mas, con doscientos hombres o mas,
armados e avituallados por un año, con los quales el dicho gobernador
allanará la dicha tierra de Santamarta; y ansi mismo me hicisteis
relacion que junto a la dicha tierra de Santamarta y en la misma costa
está otra tierra ques del Cabo de la Vela y Golfo de Venezuela y el Cabo
de Sant Roman y otras tierras hasta el Cabo de Maracapana, que estan en
la misma conquista, en que se incluyen muchas tierras y provincias, la
qual tierra con la de Santamarta vosotros os ofreceis a pacificar y
poblar de los dichos hombres y mas otros ciento, que seran trescientos
por todos, muy bien proveidos y armados, como dicho es, todo a vuestra
costa y municion, sin que en ningun tiempo seamos obligados a vos pagar
ni a satisfacer los gastos que en ello fizieredes, mas de lo que en esta
capitulacion vos sera otorgado, y me suplicastes y pedistes por merced
vos hiziese merced de la dicha conquista y poblacion de las dichas
tierras, e vos hiziese y otorgase las mercedes y con las condiciones que
de yuso seran contenidas, sobre lo qual Yo mande tomar con vosotros el
asiento y capitulacion siguiente:
Primeramente, cumpliendo vos lo que de suso os ofreceis, de ir ó embiar
la dicha armada con el dicho nuestro Gobernador de Santamarta e
pacificando aquella como dicho es, vos doy licencia y facultad para que
vos o qualquier de vos, y en defecto de cualquier da vosotros Ambrosio
Alfinguer o Jorge Einguer, hermanos de vos el dicho Enrique, o qualquier
dellos, podais descubrir y conquistar y poblar las dichas tierras y
provincias que hay en la dicha costa, que comienza desde el Cabo de la
Vela, o del fin de los limites y términos de la dicha Gobernacion de
Santamarta, hasta Marcapana, leste oeste, norte sur, de la una mar a la
otra, con todas las islas que estan en la dicha costa, esceptuadas las
que estan encomendadas y tiene a su cargo el Factor Joan de Ampies, con
tanto que seais obligados de llevar, y lleveis, destos nuestros Reynos e
de fuera dellos, de las personas que no estan prohibidas para ir a
aquellas partes, a hacer la dicha poblacion y hacer en las dichas
tierras dos pueblos o mas, los que a vosotros pareciere y en los lugares
que vieredes que conviene; y que para cada una de las dichas poblaciones
lleveis a lo menos trescientos hombres, y hagais en la dicha tierra tres
fortalezas, todo lo que dicho es á vuestra costa y mincion; y seais
obligados a partir de España, con los dichos trescientos hombres, el
primero viaje dentro de un año de la fecha de esta capitulacion, y seais
obligados a hazer los dichos dos pueblos dentro de dos años despues de
llegados; y para todo esto deis la seguridad bastante que vos sera
señalada.
Otro si: que demas de los dichos trescientos hombres seais obligados a
pasar a las islas Española, Sant Juan y Cuba y a la dicha vuestra tierra
y a otras cualesquier partes de las nuestras Indias y Tierra Firme e a
las islas nuestras, dentro del dicho termino de los dichos dos años,
cinquenta alemanes naturales de Alemania, maestros mineros, a vuestra
costa, para que con su industria y saber se hallen las minas y veneros
del oro y plata y otros metales que oviere en las tierras e islas, e los
repartir por ellas como a vosotros pareciere ques mas provecho nuestro;
y que en el buen tratamiento, libertad y exencion que han de tener los
dichos alemanes, se guarde lo mismo que esta otorgado y concedido a los
mineros alemanes que residen en Galicia, en los mineros de aquel reino.
Y acatando vuestras personas y servicios y la voluntad con que os moveis
a hazer lo suso dicho, es nuestra merced y voluntad de vos hazer merced,
como por la presente vos la hago, para quel que de vosotros fuere a
hazer la dicha conquista y poblazon, todos los dias de vuestra vida
seais nuestro Governador y Capitan general de las dichas tierras que
ansi descubrieredes y poblardes, con salario en cada vn año por nuestro
Governador de doscientos mill maravedis, y por Capitan general cien mill
maravedis, y dello vos mandare dar nuestras cartas y provisiones, y si
por acaso vos, los dichos Einguer e Geronimo Sayller, no fueredes en
persona a lo suso dicho y embiardes a qualquiera de los dichos Ambrosio
de Alfinger e Jorge de Einguer a la dicha conquista y poblacion,
teniendo poder y nombramiento vuestro para ello, qualquier de los que
ansi nombrardes tenga e use los dichos titulos de Governador y Capitan
general el tiempo que vosotros quisieredes y por bien tuvieredes, no
estando ninguno de vosotros en la dicha tierra.
Ansi mismo vos hare merced, como por la presente vos la hago, del oficio
de nuestro Alguacil mayor de las dichas tierras, para vos y para
vuestros herederos y sucesores, para siempre jamas, sin que por ello vos
sea dado salario alguno mas de los derechos pertenecientes al oficio.
Ansimismo vos hare merced, como por la presente vos la hago, de las
tenencias de las dichas tres fortalezas que a vuestra costa os obligais
a hazer e hicieredes vosotros en las dichas tierras, por los dias de
vuestras vidas y de vuestros herederos para siempre jamas, quales
vosotros señalardes y quisierdes, con setenta y cinco mill maravedis de
salario en cada un año con cada una dellas, y dello vos mandare dar
provision patente con tanto que las dichas fortalezas se hagan, si
pareciere a vos y a los dichos nuestros oficiales de la dicha tierra que
hay necesidad dellas, y que sean tales quales convenga, a vista de los
dichos oficiales.
Otro si: acatando vuestras personas y servicios y lo que en la dicha
poblacion abeis de gastar, es mi merced y voluntad de vos hacer merced,
como por la presente vos la hago, del titulo y oficio de nuestro
Adelantado de las dichas tierras al uno de vosotros los dichos Enrrique
Einguer y Geronimo Sayller, qual entre vosotros fuere concertado, para
que aquel y sus herederos y sucesores, para siempre jamas, sea nuestro
Adelantado de las dichas tierras e islas, y dello vos mandase dar titulo
y provision en forma.
Ansi mismo, acatando la voluntad con que os moveis a nos servir en lo
suso dicho y el gasto que se os ofrece en ello; Quiero, y es mi
voluntad, que en todas las tierras que asi descubrieredes y poblaredes a
vuestra costa, segun y de la forma y manera a que de suso se contiene,
ayais y lleveis quatro por ciento de todo el provecho que en qualquier
manera se nos siguiere, para vosotros y para vuestros herederos y
sucesores para siempre jamas, sacado las costas y gastos que por nuestra
parte fueren hechas y se hizieren en conservacion y poblacion de la
dicha tierra en qualquier manera, y los salarios que mandaremos pagar,
asi a vosotros como a otras cualesquier personas y oficiales nuestros y
que para la dicha tierra en qualquier manera se proveyeren; pero no se
entiende que abeis de llevar parte de las alcabalas ni almojarifazgo, ni
penas de Camara, por que esto no es fruto de la tierra y ha de quedar
enteramente para Nos.
Item: por vos hacer merced, es mi merced y voluntad, que de los
mantenimientos destos Reynos que llevardes a las dichas tierras, no
pagueis derechos de almojarifazgo ni otros derechos algunos por todos
los dias de vuestra vida, no siendo para los vender, contratar ni
mercadear con ellos; pero si despues de llevados los vendieredes, que
despues que seais obligados a pagar los derechos de almojarifazgo.
Otro si: vos hago merced de doce leguas de quadra, de las que ansi
descubrieredes, para que tengais tierra con que grangear y labrar, no
siendo en lo mejor ni peor, esto a vista de vos y de los nuestros
oficiales que para la dicha tierra mandaremos proveer, para que sea
vuestra propia y de vuestros herederos y subcesores para siempre jamas,
sin juridicion civil ni criminal, ni otra cosa que a nos pertenezca como
a Reyes y Señores por razon de la suprema.
Y ansi mismo que vos dare licencia, como por la presente vos la doy,
para que de las nuestras islas Española, San Juan e Cuba y Santiago,
podais llevar a la dicha tierra caballos e yeguas e otros ganados que
quisieredes y por bien tuvieredes, sin que en ello vos sea puesto
embargo ni impedimento alguno.
Y porque nuestro principal deseo e intencion es que la dicha tierra se
pueble de cristianos, porque en ella se siembre y acreciente nuestra
santa fe catolica, y las gentes de aquellas partes sean atraidos,
convertidos a ella; digo, que por questo haya mas cumplido y breve efeto
a los vezinos que con vos, en este primero viaje o despues, a la dicha
tierra fueren a la poblar, es mi merced de les hacer las mercedes
siguientes:
Que los tres primeros años de la dicha poblacion, no se pague en la
dicha tierra a Nos, del oro de mina solamente mas del diezmo, y el
quinto año el noveno, y de ay venga avajando por este orden hasta quedar
en el quinto; y que de lo restante que se oviere, asi de rescate como en
otra qualquier manera, se nos pague el dicho nuestro quinto enteramente;
pero entiendase que de los rescates y servicios y otros provechos de la
tierra, dende luego havemos de llevar nuestro quinto como en las otras
partes.
Otro si: que a los primeros pobladores y conquistadores se les den sus
vecindades y dos caballerias de tierras y dos solares, y que cumplan la
dicha vecindad en quatro años questen y vivan en la dicha tierra, y
aquellos cumplidos lo puedan vender y hazer dello como de cosa suya.
Otro si: que los dichos vecinos que fueren a la dicha tierra el dicho
primer viaje, y despues ocho años luego siguientes, no paguen derechos
de almojarifazgo de los mantenimientos y provisiones que llevaren para
su casa.
Otro si: por hacer merced a vos y a las dichas gentes que a la dicha
tierra fueren, mando que por tiempo de los dichos ocho años no sean
obligados a no pagar cosa alguna de la sal que comieren e gastaren, de
la que en las dichas tierras oviere.
Otro si: vos doy licencia y facultad a vos y a los dichos pobladores
para que a los indios que fueren rebeldes, siendo amonestados y
requeridos, los podais tomar por esclavos, guardando cerca destos lo que
de yuso en esta nuestra capitulacion y asiento sera contenido, y las
otras instrucciones y provisiones nuestras que cerca dello mandaremos
dar; e desta manera, e guardando la dicha orden, los indios que tuvieren
o caciques y otras personas de la tierra por esclavos, pagandoselos a su
voluntad a vista de la justicia y beedores, y de los religiosos que con
vos iran, los podais tomar y comprar, siendo verdaderamente esclavos,
pagandonos el quinto de los dichos esclavos.
Otro si, digo, que porque la dicha tierra mejor y mas brevemente se
pueble, mandare hazer a las dichas tierras las mercedes que tenemos
hechas y tienen las otras tierras e islas que agora estan pobladas,
siendo convinientes a la dicha tierra y no contrarias, las quales luego
seais obligados a declarar, para proveer en ello.
Otro si: que por tiempo de seis años vos mandare dar lugar en las
nuestras atarazanas de Sevilla, en que tengais las cosas que se ovieren
de llevar y cargar para la dicha tierra, y vos dare licencia para que en
las islas de Tenerife podais cortar cien pinos de los que alli tenemos
nuestros, pudiendose dar sin perjuicio de tercero, para que hagais
dellos lo que quisieredes.
Y por que Nos, siendo informado de los males y desordenes que en
descubrimientos y poblaciones nuevas se han hecho y hazen, y para que
Nos con buena conciencia podamos dar licencia para lo poder hazer, para
remedio de lo qual, con acuerdo de los de nuestro Consejo y consulta
nuestra, esta ordenada y despachada una proposicion general de capitulos
sobre lo que vos habeis de guardar en la dicha poblacion y
descubrimiento, la qual aqui mandamos encorporar, en tenor de la qual es
esta que se sigue, que va en todas las capitulaciones adelante.
Por ende, por la presente, haziendo vosotros lo susodicho a vuestra
costa y segun y de la manera que de suso se contiene, y guardando y
cumpliendo lo contenido en la dicha provision que de suso va encorporada
e todas las otras instrucciones que adelante vos mandaremos dar, guardar
e hazer para la dicha tierra e para el buen tratamiento y conversion a
nuestra Santa fe catolica de los naturales della, digo y prometo que vos
sera guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo y
por todo, segun que de suso se contiene, e no lo haziendo ni cumpliendo
asi, Nos no seamos obligados a vos mandar guardar e cumplir lo susodicho
ni cosa alguna dello, antes vos mandaremos castigar y proceder contra
vosotros, como contra persona que no guarda y cumple y traspasa los
mandamientos de su Rey y Señor natural. Y de ello vos mando dar la
presente, firmada de mi nombre y refrendada de mi infrascrito
Secretario. Fecha en Madrid a veinte y siete dias del mes de Marzo de
mill e quinientos y veinte y ocho años.==Yo el Rey.==Refrendada del
Secretario Cobos, señalada del Obispo de Osma, y Beltran, y Ciudad
Rodrigo, y Manuel»[17].
Concertada esta capitulación, formalizaron sus tratos Garcia de Lerma,
como gobernador de Santa Marta, y Jerónimo Sayller, en representación de
los alemanes, cuyo concierto fué confirmado por S. M. en esta forma:
«El Rey.==Por quanto vos Geronimo Sayler, aleman, nuestro vasallo, e
vos Garcia de Lerma, nuestro criado y gentil hombre de nuestra casa e
nuestro governador e capitan general de la provincia de Santa Marta, nos
hace esta relacion, que bien sabiamos el asiento e capitulacion que vos
el dicho Geronimo Sayler e Enrique Eynguer, aleman, habiamos mandado
tomar sobre la poblacion y conquista de las tierras e provincias que
comienzan desde el Cabo de la Vela o del fin de los limites e terminos
de la dicha governacion de Santa Marta hasta Marcapana, este oeste norte
y sur de la una mar a la otra, con todas las islas que estan en aquella
costa ecebto las que estan encomendadas al factor Juan de Anpies, e de
lo que se ha de hacer en las dichas poblaciones e governacion; e aviades
tomado entre vosotros cierto asiento, en tenor del qual es este que se
sigue:
«Lo que se asienta entre Garcia de Lerma, governador de Santa Marta, e
Enrique Eynguer e Geronimo Sayler, alemanes, sobre conquistar e poblar
las tierras e provincias que ay desde la costa que comiença desde el
Cabo de la Vela, o del fin e limites e terminos de la dicha governacion
de Santa Marta hasta Marcapana, leste oeste norte y sur de la una mar a
la otra, con todas las islas que estan en la costa, segun e como lo
tenemos de su magestad, es lo siguiente:
»Primeramente, que por quanto el dicho Garcia de Lerma va por mandado de
su magestad por governador de Santa Marta, e para le pacificar e se
apoderar de la dicha tierra terna necesidad de gente e armase e
bastimentos, e lo mismo y mas sera menester para conquistar y poblar las
tierras y provincias que ay de la costa que comienza desde el Cabo de la
Vela o del fin e limites e terminos de la dicha governacion de Santa
Marta hasta Marcapana leste oeste norte y sur de la una mar a la otra,
con todas las islas que estan en la dicha costa, segun e como lo tenemos
de su magestad, lo igualado e asentado entre las dichas partes, que los
dichos Enrique e Geronimo compraran tres navios, o mas, los que bastaren
para enviar, y enviaran trescientos hombres del Andalucia y otras partes
destos reinos e fuera dellos que sean del señorio de su magestad,
proveidos e armados e bastecidos de lo necesario para el dicho viaje e
pacificacion, conquista e poblacion de las dichas tierras, a vista e
parecer del dicho Garcia de Lerma e de otra persona si los dichos
Geronimo e Enrique la quisieren poner e nombrar; en el qual proveimiento
e compra de los dichos navios e cosas de rescates para las dichas
tierras, se obligan los dichos Geronimo e Enrique de gastar hasta la
suma de seis mill ducados, los quales pornan de contado en la ciudad de
Sevilla en poder de Anrique Quisler, aleman, e le daran para ello sus
letras de cambio, para que le sean dados en dineros dentro de quarenta
dias de la fecha desta capitulacion e asiento.
»Iten, que los dichos trescientos hombres se tomen e pongan en la dicha
armada de mano e a voluntad de los dichos Enrique e Geronimo, o de la
persona quellos quisieren nombrar e señalar juntamente con el dicho
Garcia de Lerma, el qual tenga asimismo facultad para tomar e señalar el
You have read 1 text from Spanish literature.
Next - Historia de Venezuela, Tomo I - 03
  • Parts
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 01
    Total number of words is 4732
    Total number of unique words is 1435
    32.4 of words are in the 2000 most common words
    43.8 of words are in the 5000 most common words
    48.9 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 02
    Total number of words is 4952
    Total number of unique words is 1222
    34.2 of words are in the 2000 most common words
    46.1 of words are in the 5000 most common words
    52.0 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 03
    Total number of words is 5069
    Total number of unique words is 1261
    35.0 of words are in the 2000 most common words
    46.8 of words are in the 5000 most common words
    52.2 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 04
    Total number of words is 4965
    Total number of unique words is 1274
    31.5 of words are in the 2000 most common words
    43.2 of words are in the 5000 most common words
    49.5 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 05
    Total number of words is 4964
    Total number of unique words is 1370
    31.3 of words are in the 2000 most common words
    43.8 of words are in the 5000 most common words
    48.4 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 06
    Total number of words is 4925
    Total number of unique words is 1373
    31.8 of words are in the 2000 most common words
    42.6 of words are in the 5000 most common words
    47.6 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 07
    Total number of words is 4893
    Total number of unique words is 1351
    32.1 of words are in the 2000 most common words
    42.1 of words are in the 5000 most common words
    47.0 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 08
    Total number of words is 4905
    Total number of unique words is 1315
    30.5 of words are in the 2000 most common words
    41.6 of words are in the 5000 most common words
    46.7 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 09
    Total number of words is 4886
    Total number of unique words is 1342
    31.8 of words are in the 2000 most common words
    41.1 of words are in the 5000 most common words
    47.1 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 10
    Total number of words is 4904
    Total number of unique words is 1346
    30.9 of words are in the 2000 most common words
    42.3 of words are in the 5000 most common words
    47.4 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 11
    Total number of words is 4826
    Total number of unique words is 1247
    30.8 of words are in the 2000 most common words
    42.5 of words are in the 5000 most common words
    47.8 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 12
    Total number of words is 4834
    Total number of unique words is 1392
    31.3 of words are in the 2000 most common words
    42.3 of words are in the 5000 most common words
    47.1 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 13
    Total number of words is 4891
    Total number of unique words is 1340
    30.8 of words are in the 2000 most common words
    42.5 of words are in the 5000 most common words
    48.1 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 14
    Total number of words is 4928
    Total number of unique words is 1357
    32.7 of words are in the 2000 most common words
    42.7 of words are in the 5000 most common words
    47.6 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 15
    Total number of words is 4928
    Total number of unique words is 1358
    30.7 of words are in the 2000 most common words
    40.5 of words are in the 5000 most common words
    44.9 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 16
    Total number of words is 4872
    Total number of unique words is 1384
    29.2 of words are in the 2000 most common words
    40.0 of words are in the 5000 most common words
    45.4 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 17
    Total number of words is 4920
    Total number of unique words is 1410
    32.4 of words are in the 2000 most common words
    44.4 of words are in the 5000 most common words
    50.1 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 18
    Total number of words is 4925
    Total number of unique words is 1355
    32.3 of words are in the 2000 most common words
    43.4 of words are in the 5000 most common words
    48.2 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 19
    Total number of words is 4900
    Total number of unique words is 1458
    30.3 of words are in the 2000 most common words
    41.5 of words are in the 5000 most common words
    47.4 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 20
    Total number of words is 4853
    Total number of unique words is 1342
    29.5 of words are in the 2000 most common words
    40.3 of words are in the 5000 most common words
    46.0 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 21
    Total number of words is 4943
    Total number of unique words is 1328
    32.0 of words are in the 2000 most common words
    42.1 of words are in the 5000 most common words
    47.1 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 22
    Total number of words is 4906
    Total number of unique words is 1304
    32.4 of words are in the 2000 most common words
    44.2 of words are in the 5000 most common words
    49.6 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 23
    Total number of words is 5054
    Total number of unique words is 1282
    31.2 of words are in the 2000 most common words
    42.0 of words are in the 5000 most common words
    47.5 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 24
    Total number of words is 4970
    Total number of unique words is 1302
    29.6 of words are in the 2000 most common words
    39.5 of words are in the 5000 most common words
    44.3 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 25
    Total number of words is 5037
    Total number of unique words is 1247
    31.3 of words are in the 2000 most common words
    41.4 of words are in the 5000 most common words
    45.8 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 26
    Total number of words is 5104
    Total number of unique words is 1200
    29.5 of words are in the 2000 most common words
    39.6 of words are in the 5000 most common words
    45.3 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 27
    Total number of words is 4913
    Total number of unique words is 1335
    31.1 of words are in the 2000 most common words
    42.2 of words are in the 5000 most common words
    48.3 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 28
    Total number of words is 4882
    Total number of unique words is 1360
    32.2 of words are in the 2000 most common words
    43.5 of words are in the 5000 most common words
    48.1 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 29
    Total number of words is 5044
    Total number of unique words is 1316
    28.0 of words are in the 2000 most common words
    37.9 of words are in the 5000 most common words
    42.8 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 30
    Total number of words is 4949
    Total number of unique words is 1345
    29.2 of words are in the 2000 most common words
    37.6 of words are in the 5000 most common words
    43.1 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 31
    Total number of words is 4917
    Total number of unique words is 1291
    29.8 of words are in the 2000 most common words
    39.2 of words are in the 5000 most common words
    44.4 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 32
    Total number of words is 4982
    Total number of unique words is 1278
    31.5 of words are in the 2000 most common words
    42.3 of words are in the 5000 most common words
    47.5 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 33
    Total number of words is 4914
    Total number of unique words is 1312
    29.9 of words are in the 2000 most common words
    39.6 of words are in the 5000 most common words
    45.3 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 34
    Total number of words is 4902
    Total number of unique words is 1428
    28.8 of words are in the 2000 most common words
    38.4 of words are in the 5000 most common words
    44.2 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 35
    Total number of words is 5007
    Total number of unique words is 1450
    31.5 of words are in the 2000 most common words
    41.5 of words are in the 5000 most common words
    46.5 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 36
    Total number of words is 5121
    Total number of unique words is 1333
    35.9 of words are in the 2000 most common words
    46.1 of words are in the 5000 most common words
    51.4 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 37
    Total number of words is 5236
    Total number of unique words is 1291
    38.2 of words are in the 2000 most common words
    51.0 of words are in the 5000 most common words
    56.5 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 38
    Total number of words is 5156
    Total number of unique words is 1213
    37.4 of words are in the 2000 most common words
    49.4 of words are in the 5000 most common words
    55.5 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 39
    Total number of words is 3318
    Total number of unique words is 956
    35.0 of words are in the 2000 most common words
    45.5 of words are in the 5000 most common words
    50.4 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 40
    Total number of words is 4142
    Total number of unique words is 997
    34.5 of words are in the 2000 most common words
    46.5 of words are in the 5000 most common words
    52.6 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.
  • Historia de Venezuela, Tomo I - 41
    Total number of words is 2035
    Total number of unique words is 554
    38.4 of words are in the 2000 most common words
    49.9 of words are in the 5000 most common words
    54.6 of words are in the 8000 most common words
    Each bar represents the percentage of words per 1000 most common words.