Historia de las Indias (vol. 1 de 5) - 11

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todas estas cosas más largamente habedes sido é sodes informado por
ciertas escripturas que con la presente vos inviamos, é por otras
que vos han sido presentadas con alguno de los dichos danificados
nuestros vasallos é súbditos é naturales, los cuales, segun nos es
fecha relacion, aunque sobre ello han parecido ante vos y pedido
cumplimiento de justicia de los dichos robos, no la han consiguido
ni alcanzado ni habido enmienda ni satisfaccion de los dichos sus
damnificamientos. En las cuales dichas cosas ansí fechas é cometidas
por el dicho Infante é por su mandado, en tanta injuria é agravio é
perjuicio nuestro, é de la Corona Real de nuestros reinos y en tan
grande daño y dispendio de nuestros súbditos y naturales los que ansí
mandaron é ficieron las cosas susodichas, é fueron á ello con favor é
ayuda é conseyo, quebrantaron é han quebrantado los capítulos de la
paz, é segun el tenor é forma de aquellos vos debedes é sodes tenudo é
obligado, so las penas ansí de juramento como pecuniarias contenidas
en los dichos capítulos, de mandar proceder contra sus personas é
bienes á las penas criminales é civiles, que segun derecho é fueros é
ordenamientos é leyes de vuestros reinos é tierras é señoríos merecen
los que tales cosas facen, é de los bienes de los tales malfechores é
delincuentes debedes mandar satisfacer á Nos é á los dichos nuestros
súbditos é naturales, que fueron damnificados por los vuestros, de
todo lo ansí robado é tomado puniendo é castigando todavia á los tales
delincuentes faciendo justicia dellos; é non podedes nin debedes vos
dar nin consentir dar favor nin ayuda á los tales malfechores para se
defender, ántes si á vuestros reinos se acogieron é acogieren sodes
tenudo, á boa fé sin mal engaño, de tractar é facer vuestro poder para
los prender é nos los entregar é remitir, porque allí donde ficieron
é cometieron los maleficios mandemos hacer justicia dellos como dicho
es: sobre lo cual, guardada la forma de los dichos capítulos, acordamos
de vos escribir é inviar requerir. Por ende, Rey muy charo é muy amado
sobrino, hermano é amigo, mucho vos rogamos é otrosi requerimos que
guardando el tenor é forma de los dichos capítulos, ansí firmados é
jurados entre nosotros é nuestros reinos é señoríos é tierras, mandedes
proceder é procedades contra los transgresores é quebrantadores de
los capítulos de la dicha paz perpetua, que ficieron é cometieron las
cosas susodichas é cada una dellas, é dieron á ellas favor é ayuda é
conseyo, é contra sus bienes, cuanto é como los capítulos de la dicha
paz quieren y mandan. Por manera que á ellos sea castigo é á otros
exemplo, que no se atrevan á facer lo tal nin semejante, mandándoles
prender los cuerpos é nos los remitir é entregar, segun lo quieren los
capítulos, porque allí donde delinquieron sean traidos é fecha justicia
dellos. É otrosi mandedes satisfacer de sus bienes al dicho Juan
Íñiguez y á los otros damnificados, nuestros súbditos é naturales, de
los dichos robos, é males, é daños, é injurias, con todas las costas,
é daños, é menoscabos, é intereses que por causa de los susodichos
se les ha seguido y siguiere. Y ansimesmo mandedes y defendades
estrechamente al dicho Infante, so las penas contenidas en los dichos
capítulos, y so las otras penas en que caen los que quebrantan la paz
perpetua firmada é jurada entre los Reyes é sus reinos, é á todos los
otros vuestros vasallos, é súbditos, é naturales de cualquier estado
é condicion, preeminencia é dignidad que sean, que de aquí adelante
se non entremetan de ir nin enviar á las dichas nuestras islas,
nin á alguna dellas, nin de facer nin fagan las cosas sobredichas,
nin otras algunas, nin le sea por vos consentido nin dado lugar en
perjuicio nuestro é de la Corona Real de nuestros reinos, nin de los
nuestros vasallos, é súbditos, é naturales de las dichas nuestras
islas, nin ansimesmo contra los otros nuestros vasallos, súbditos é
naturales, y otras cualesquier personas que van á las dichas islas y
vienen dellas con sus mercaderías é cosas; dando sobre ello vuestras
cartas y mandándolo pregonar por las ciudades, villas é lugares de
vuestros reinos. É otrosi, mandando é defendiendo expresamente al
dicho Infante é á todos los otros sobredichos, é á cada uno dellos,
so las dichas penas é so las cosas en tal caso establecidas, que de
aquí adelante ellos nin alguno dellos, nin otros vuestros súbitos
nin naturales no se entremetan ende nos perturbar nin perturben la
posesion de las dichas nuestras islas, nin de alguna dellas, por manera
que pacífica é quietamente las nos tengamos, pues son nuestras é de
nuestro señorío, é de la Corona Real de nuestros reinos; en lo cual
todo, faredes lo que debedes en guarda é conservacion de la paz é de
los capítulos della. En otra manera protestamos que incurrades vos é
vuestros reinos, é tierras, é señoríos, en las penas contenidas en los
dichos capítulos, é que nos podamos proveer é proveamos sobre todo
ello, é usar é usemos de todas las vías é remedios que nos competen
é competir puedan, é entendamos ser cumplidero á nuestro servicio y
honor de la Corona Real de nuestros reinos, é guarda, é conservacion
de nuestro derecho é justicia, é á enmienda é satisfaccion, é buen
reparo, é de piedad de nuestros vasallos é súbditos, é naturales, é
que nos somos é seamos sin carga alguna de todo ello ante Dios é el
mundo, de lo cual tomamos por testigo é juez á Nuestro Señor. Sobre
lo cual inviamos á vos al licenciado Diego Gonzalez de Ciudad-Real,
Oidor de la nuestra Audiencia, y al dicho Juan Íñiguez de Atave,
nuestro Escribano de Cámara, á los cuales, por la presente, damos
poder cumplido para vos presentar esta nuestra carta, é facer con
ella cualesquier requisiciones, é otras cualesquier cosas que á esto
convengan, é pedir é tomar sobre ello testimonio ó testimonios por ante
cualquier escribano ó notario público.--Dada en la muy noble ciudad de
Toledo á veinte y cinco dias de Mayo, año del nacimiento de Nuestro
Señor Jesucristo de mil cuatrocientos y cincuenta y dos años.--_Yo el
Rey._--Relator.--Registrado.»
«A la cual, por vos nos fué respondido, por vuestra letra, que no
debíades ni podíades determinar cosa alguna contra el dicho Infante,
sin él ser oido, y en tanto que él á vos inviase, lo cual sería muy
en breve, é oyésedes lo que por su parte fuese alegado, é viésedes
las escrituras que por nuestra parte eran mostradas, que fallando que
pertenecian á Nos é á la Corona Real de nuestros reinos las dichas
islas, y estábamos en la posesion dellas, vos faríades guardar los
tratos de las paces firmadas é juradas entre nos é vos, como en ellos
es contenido, segun que más largamente en la dicha vuestra respuesta
se contiene:==Rey muy caro y muy amado sobrino hermano é amigo: Mucho
somos maravillado de la dicha respuesta, especialmente porque parece
que por ella querervos facer juez en esta parte entre Nos é el dicho
Infante, é que Nos hobiésemos de enviar, contender ante vos sobre las
dichas nuestras islas, sabiendo vos bien, é siendo notorio á todos,
ansí en estos nuestros reinos como en los vuestros, é eso mismo en las
dichas nuestras islas é en otros muchos reinos é tierras, é partidas
del mundo, las dichas islas ser nuestras é de la nuestra Corona Real
de nuestros reinos é de nuestra propia conquista. E por tales, las
tuvo é poseyó por suyas é como suyas el rey D. Enrique, de esclarecida
memoria, nuestro señor é padre, que Dios dé sancto Paraíso; é por él,
é so su señorío, é su sujeccion é vasallaje, Mosen Juan de Betancor,
su vasallo; é por fin del dicho Rey, nuestro padre, Nos sucedimos en
ellas, é el dicho Mosen Juan, como vasallo nuestro, nos hizo pleito
homenaje por las dichas islas, segun é por la forma é manera que las
leyes de nuestros reinos disponen, quieren é mandan que los vasallos
le fagan á su Rey é soberano señor natural, por las villas, é lugares,
é fortalezas que por ellos é so su señorío é sujeccion é vasallaje
tienen; é ansimesmo cada que las dichas islas pasaron sucesivamente á
los otros, que las tuvieron, siempre aquellos eran vasallos nuestros, é
naturales de nuestros reinos é vecinos de la nuestra ciudad de Sevilla,
é con nuestra licencia pasaron de unos á otros las dichas islas,
cada y cuando pasaban de una persona en otra, é no en otra manera.
E ansí, Nos, como Rey é señor dellas, siempre las habemos tenido y
poseido, é tenemos é poseemos, é habemos continuado é continuamos la
dicha posesion é conquista por Nos, é por nuestros reinos é vasallos,
é súbditos é naturales dellos, é por otros por Nos; y aún el dicho
Infante, habiéndonos por señor dellas, como Nos somos, nos invió á
suplicar, por letras firmadas de su nombre, que le ficiésemos merced
de las dos dellas y las diésemos á la órden de _Christus_, de quien él
tiene cargo: é aún despues, agora postrimeramente, nos invió suplicar
con el Maestro fray Alonso Bello, su confesor, que mandásemos á Diego
de Herrera que le vendiese las dichas islas. E eso mismo algunas
veces, ántes de agora, nos fué escrito sobre ello á suplicacion del
dicho Infante, ansí por el rey D. Duarte, vuestro padre, nuestro muy
caro é muy amado primo, cuya ánima Dios haya, como despues por vos,
rogándonos que quisiésemos condescender á la dicha suplicacion; é eso
mesmo agora postrimeramente, el dicho Infante nos invió á suplicar,
con el dicho su confesor, que mandásemos dar nuestras cartas por donde
le fuese despachada la isla de Lanzarote, que diz que él hobo aforada
de Mosen Maciote, el cual la tenia por Nos, é de nuestra mano, é como
nuestro vasallo é súbdito nuestro, é so nuestro señorío é sujeccion.
Segun lo cual claramente parece si á Nos sería cierto contender ánte
vos ni ante otro alguno sobre esto con el dicho Infante, mayormente
que cierta cosa es, que el dicho Infante, habiendo por constante lo
susodicho, como lo es, invió sus letras á Fernan Peraza, nuestro
vasallo, que por Nos tenia las dichas islas, é, despues de fin de
aquel, al dicho Diego de Herrera, eso mesmo nuestro vasallo é yerno
del dicho Fernan Peraza, que tenia é tiene las dichas islas por Nos,
é so nuestro señorío é vasallaje, que se las vendiese é que le daria
por ellas cierta suma de doblas; é porque el dicho Diego de Herrera,
nuestro vasallo, le respondió que se las non entendia nin podia
vender, mayormente sin nuestra licencia é especial mandado, el dicho
Infante é los suyos, é ansimesmo otros vuestros vasallos é súbditos
é naturales, yendo é pasando expresamente contra el tenor é forma de
los capítulos de la dicha paz é concordia, firmados é jurados entre
nosotros, é en quebrantamiento dellos, han fecho é facen de cada
dia guerra, é males, é daños, é robos á las dichas nuestras islas
é á nuestros súbditos, é naturales dellas, é de los otros reinos é
señoríos, segun que á todos es notorio, é público, é manifiesto, lo
cual, cuanto sea grave, é enorme, é detestable é muy injurioso á Nos
é á la Corona Real de nuestros reinos, é contra el tenor é forma de
los capítulos de la dicha paz á todos es bien entendido é conocido. É
que sobre esto no conviene que Nos litiguemos ni enviemos litigar ante
vos ni ante otro alguno, mas que solamente vos lo inviamos notificar
é requerir, segun que ántes de agora lo habemos fecho, que luego sea
por vos enmendado é sobre ello proveido segun é por la forma é manera
contenida en la nuestra dicha requisicion susoencorporada, é ansí
agora por mayor abondamiento vos rogamos é requerimos que lo querades
facer é fagades. Otrosi, Rey muy caro é muy amado sobrino, hermano
é amigo, vos notificamos, que viniendo ciertas carabelas de ciertos
nuestros súbditos é naturales, vecinos de las nuestras ciudades de
Sevilla y Cáliz con sus mercaderías, de la tierra que llaman Guinea,
que es de nuestra conquista; é llegando cerca de la nuestra ciudad de
Cáliz, cuanto una legua, estando en nuestro señorío é jurisdiccion,
recudieron contra ellos Palencio, vuestro Capitan, con un valiner de
armada, y tomó, por fuerza de armas, la una de las dichas carabelas
con los nuestros vasallos, súbditos é naturales que en ella venian,
é con las mercaderías é cosas que en ella traian, é lo llevó todo á
vuestros reinos. Ansimesmo vos mandásteis prender y tener presos á los
dichos nuestros vasallos é súbditos é naturales, é les fué tomada la
dicha carabela é todo lo que en ella traian; é ansimesmo por vuestro
mandado fueron cortadas las manos á un mercader genovés, estante en la
dicha ciudad de Sevilla, que en la dicha carabela venia en uno con los
dichos vasallos nuestros, é súbditos, é naturales. E otrosi Palencio,
é Martin Correa, é otros vuestros vasallos é súbditos é naturales,
el año próximo pasado de 1453 años, fueron á las dichas nuestras
islas de Canaria, é, mano armada, les ficieron guerra, quebrantando
las puertas dellas é descendiendo en tierra, é quemando las fustas
de nuestros vasallos é robándoles sus haberes é mercaderías, é les
ficieron otros muchos males é daños, todo esto por injuria é contumelia
nuestra é de la Corona Real de nuestros reinos, é en quebrantamiento
de los capítulos de la dicha paz perpetua, jurada é firmada entre
nosotros. Por ende vos rogamos é requerimos que luego fagades enmendar
é restituir, á los dichos nuestros súbditos é naturales, la dicha
nuestra carabela con todo lo que les ansí fué tomado é robado; é
otrosi todas las otras cosas que ansí fueron tomadas é robadas en las
dichas nuestras islas, é ansimesmo la injuria que en ellos fué fecha
é las costas é daños é menoscabos que por ende se nos han siguido,
mandándonos remitir los delincuentes, para que Nos mandemos facer
dellos cumplimientos de justicia, segun lo quieren los capítulos de
la dicha paz, pues delinquieron so nuestro señorío, é territorio, é
jurisdiccion. En lo cual todo faredes lo que debedes é sodes obligado
por los capítulos de la dicha paz, en otra manera, protestamos lo
por Nos protestado, sobre lo cual non vos entendemos mas requerir,
é con esto inviamos á vos, con esta nuestra letra, á Juan de Guzman
nuestro vasallo y al Licenciado Joan Alfonso de Búrgos, Oidor de la
nuestra Audiencia, á los cuales mandamos é damos poder cumplido,
que por Nos, é en nuestro nombre, vos lo presenten é lo traigan, é
tomen por testimonio de escribano público. Rey muy caro é muy amado
sobrino, hermano é amigo, Dios os haya en todos tiempos en su especial
guarda.--Dada en la nuestra villa de Valladolid á diez dias de Abril,
año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos
y cincuenta é cuatro años.--_Yo el Rey._--Yo el doctor Fernan Diaz de
Toledo, Oidor y refrendario del Rey y su Secretario, la fiz escribir
por su mandado.--Registrada.»


CAPÍTULO XIX.

Por esta carta ó cartas del rey D. Juan, parecerá bien la gana que
el Infante y Rey de Portugal tenian de haber las islas de Canaria, y
tambien los demasiados descomedimientos, agravios, robos y violencias
y tiranías, que hacian á los castellanos, ansí los que no tenian que
hacer en las dichas islas, como á los que en ellas vivian, y á ellas
iban; tambien parece la modestia grande, y comedimientos virtuosos
y reales, que el rey de Castilla, con el rey de Portugal y con el
Infante su tio y con todo su reino, hizo. Bien es de creer que si tan
presto no sobreviniera la muerte al rey D. Juan de Castilla, porque
no vivió despues de firmada esta carta sino tres meses justos, sin un
dia más ni ménos (porque murió á veinte y un dias de Julio, víspera
de la Magdalena, del mismo año de mil y cuatrocientos y cincuenta y
cuatro), que hobiera grandes pendencias entre Castilla y Portugal
sobre el señorío de las dichas islas; pero muerto el rey D. Juan de
Castilla, como sucedió el rey D. Enrique IV, deste nombre, su hijo, y
tuvo tantas inquietudes y fatigas en estos reinos, y despues casarse
con la reina Doña Juana, hija del rey Duarte de Portugal, hermana del
rey D. Alonso, á la cual trajo á Castilla D. Martin de Taide, Conde
de Tauguía, en remuneracion del servicio que le hizo en traerle la
Reina, le hizo merced y donacion (segun dice la Historia portoguesa)
de las dichas islas, y ansí parece que por aquellos tiempos no hobo
lugar de reñir los reyes sobre el señorío y posesion dellas. Dice más,
la Historia portoguesa, que el dicho Conde de Tauguía las vendió al
Marqués don Pedro de Meneses, el primero, segun dice, deste nombre, y
el Marqués al infante D. Pedro, hermano del mismo rey D. Alonso, y el
Infante envió á Diego de Silva, que despues fué Conde de Portalagre,
para que conquistase algunos rebeldes dellas, segun el historiador
dice. En medio de este tiempo, añide Juan de Barros, pasó á Portogal
un caballero castellano, que se llamaba Fernan Peraza, y pidió al rey
don Alonso y al infante D. Pedro, su hermano, que tuviese por bien
de mandarle restituir las dichas islas que eran suyas, porque él las
habia comprado de otro caballero, vecino de la ciudad de Sevilla, que
habia por nombre Guillen de las Casas, el cual las habia comprado de D.
Enrique de Guzman, conde de Niebla en quien Maciot Betancor las habia
traspasado por vía de donacion, con poder de su tio Juan de Betancor;
de lo cual presentó suficientes y auténticas escrituras y provisiones
de los reyes de Castilla, en confirmacion de los dichos traspasos
y compras, é por estas escrituras y por otras razones, el Rey y el
Infante cognoscieron que el dicho Hernan Peraza tenia justicia, y ansí
abrieron mano dellas. Despues de la muerte del dicho Hernan Peraza,
heredólas una hija suya, Doña Ines Peraza, que casó con un caballero
llamado García de Herrera; éste hobo, entre otros hijos della, á una
Doña María de Ayala, que casó con Diego de Silva, siendo Gobernador y
conquistador en ellas por el Infante. Y porque la isla de la Gomera
y la del Hierro fueron estatuidas por mayorazgo, en el cual sucedió
Guillen Peraza, hijo de la dicha señora Doña Inés Peraza, el cual,
despues fué Conde dellas, y yo fuí el primero que le dí las nuevas de
su título y le llamé señoría; quedaron las islas de Lanzarote y la de
Fuerte Ventura con D. Juan de Silva, segundo Conde de Portalegre, por
parte de su madre la Condesa, hija de la dicha Doña Inés Peraza. Aquí
parece que pone aquesta Historia de Juan de Barros, portogués, dos
cosas contrarias que parece no poderse compadecer. La una es, que dijo
arriba que el Maciot Betancor traspasó ó vendió las dichas islas ó la
hacienda que allí tenia al Infante D. Enrique, y aquí, más abajo, en
el mismo capítulo, refiere que el Maciot Betancor mismo las traspasó
con poder de su tio Juan de Betancor, en el conde D. Juan, conde de
Niebla; y no hace mencion desta contradiccion, ó porque no advirtió en
ella, ó porque no curó de ponerla. Despues, finalmente, en las paces
que se celebraron entre los Reyes Católicos de Castilla D. Hernando y
Doña Isabel, sobre las guerras que tuvieron con el dicho rey D. Alonso
de Portogal, que pretendió reinar en Castilla y fué desbaratado en la
batalla de Toro el año de mil y cuatrocientos é setenta y dos años,
primero dia de Marzo, entre los capítulos de la paz, quedaron del
todo declaradas las dichas islas de Canaria ser del señorío supremo
de Castilla, y la conquista del reino de Granada, que pretendia
tambien Portogal, y con los reinos de Portogal, la del reino de Fez
y de Guinea; la cual Guinea parece que tenian los Reyes de Castilla,
segun afirma el rey D. Juan en la susodicha carta; y, segun he sido
certificado, en las paces dichas, no quedó el comercio de Guinea con
Portogal, sino por vida del rey D. Alonso y del rey D. Juan, su hijo. Y
ansí parece cuantas veces anduvieron de mano en mano las cuatro islas
dichas, puesto que el señorío supremo siempre fué de Castilla, el cual
mucho trabajaban de usurpar los de Portogal.
Mucho discrepa de la Historia de Juan de Barros, portuguesa, lo que
parece claro ser verdad por la carta susodicha del rey D. Juan, y
tambien por lo que cuenta la historia deste Rey, la cual, dice el dicho
coronista portogués, que lleva otro camino en el descubrimiento de las
dichas islas, por atribuir, segun él finje, á la Corona de Castilla,
ó porque quizá, dice él, no tuvo noticia de las cosas; pero cierto,
más debia tener el coronista que escribió la dicha Corónica del rey
don Juan, pues se halló presente aquel tiempo, que no Juan de Barros
que escribió, atinando, cien años ó cerca dellos despues; y por la
misma relacion que él hace en su Historia, paréceme, si bien se mira,
muchas cosas que averiguan lo que el rey D. Juan dice en su carta, y
no contradicen con las de la dicha Historia del rey D. Juan, ántes
concuerdan con ellas, aunque Juan de Barros hermosea y dora lo que
parece ser en alguna y aún en mucha nota del Infante don Enrique, y en
derogacion de su generosidad. Lo que dice la Historia del rey D. Juan
cerca destas islas, es lo siguiente: «Que en el año de la Natividad
del Señor de 1417, vino á Castilla Mosen Rubim de Bracamonte, que fué
Almirante de Francia, y suplicó á la reina Doña Catalina, madre del
rey D. Juan II, que entónces gobernaba el reino con su gran prudencia,
porque el Rey era niño y estaba en tutorías de la Reina, su madre, y
del Infante D. Hernando, su tio, aunque ya era Rey de Aragon, y pidióle
que le hiciese merced de la conquista de las islas de Canaria, para
un pariente suyo, que se llamaba Mosen Juan de Betancor, el cual para
venir en aquella conquista habia empeñado al dicho Mosen Rubim, su
tio, una villa suya por cierta suma de coronas: á la Reina plugo de
le dar la conquista con título del Rey. El cual Mosen Juan, partió
de Sevilla con ciertos navíos cargados, é anduvo las islas, y halló
que eran cinco. Á la una decian la isla del Hierro, é á la otra de la
Palma, é á otra del Infierno, é á la otra de Lanzarote, é á otra de
Gran Canaria, y comenzó su conquista en la isla del Hierro é ganóla,
é ansimismo la de la Palma y del Infierno, é comenzó á conquistar la
Gran Canaria, é no la pudo haber, porque habia en ella más de 10.000
hombres de pelea; é trajo destas islas muchos captivos que vendió en
Castilla y en Portogal, é aún llevó algunos á Francia. Este hizo en
la isla de Lanzarote un castillo muy fuerte aunque era de piedra seca
y de barro, y desde aquel castillo él señoreaba las islas que ganó y
desde allí enviaba en Sevilla muchos cueros, y sebo, y esclavos, de
que hobo mucho dinero; é allí estuvo hasta que murió, é quedó en su
lugar un caballero, su pariente, llamado Mosen Menaute. El Papa Martin,
cuando dió el obispado de Canaria á un fraile, llamado fray Mendo, el
cual le proveyó de ornamentos, cálices y cruces, y las cosas necesarias
para decir misa, é desque los Canarios comenzaron á haber conversacion
con los cristianos, convirtiéronse algunos dellos á nuestra fe, é
hobo contienda entre el dicho fray Mendo, Obispo de Canaria, é Mosen
Menaute, diciendo el Obispo, que despues de cristianos algunos de los
Canarios, los enviaba á Sevilla é los vendia; é el Obispo de Canaria
invió á decir al Rey, que aquellas islas se le darian, con tanto que
el dicho Mosen Menaute fuese echado dellas, porque no lo querian tener
por señor. Con estas cartas llegó al rey D. Juan de Castilla un hermano
del Obispo de Canaria, y el Rey é la Reina mandaron que se viese en
Consejo, donde se acordó que Pero Barba de Campos fuese con tres naos
de armada, é con poder del Rey é de la Reina, para tomar las dichas
islas. El cual fué á Canaria é hobo gran debate entre Mosen Menaute é
Pero Barba; los cuales se hobieron de concertar, que el dicho Mosen
Menaute le vendiese las islas, lo cual se hizo con consentimiento de la
Reina. Despues Pero Barba las vendió á un caballero de Sevilla, que se
llamaba Hernan Peraza.»
Todo esto hasta aquí cuenta la Historia del rey D. Juan II de Castilla,
lib.[18], cap.[19]. Cosas ocurren aquí de considerar. La primera, como
difieren las corónicas de Castilla y Portugal en lo que toca á estas
islas, segun por ambas relaciones parece. Mucho parece haber callado
Juan de Barros en la dicha corónica portoguesa, ó porque no lo supo, ó
porque decir no lo quiso, y segun me han avisado personas de calidad y
crédito, portoguesas, aficionadamente se ha el dicho Juan de Barros en
lo que escribe.
Lo segundo, tambien se ha de notar aquí, que la Corónica del rey
D. Juan no pone los principios todos y comienzos de la venida del
primer Betancor á Castilla, con la demanda de las dichas islas, ni de
la primera entrada de los españoles y otra nacion con ellos que, á
conquistarlas, ó á fatigarlas y á guerrearlas, fueron. Esto parece,
porque la primera venida del primer Betancor fué en tiempo del rey D.
Enrique III, padre del dicho rey D. Juan, como en la susoreferida carta
testifica. Es luego de afirmar, que esto que cuenta la Corónica del D.
Juan, de la venida de los Betancores en el año de 1417, que el Rey era
de once ó doce años, no debia ser la primera, sino en proseguimiento de
la primera, y por dar más calor á lo comenzado, debia venir el Mosen
Rubin de Bracamonte con su sobrino Mosen Juan de Betancor á suplicar
á la Reina le favoreciese de nuevo, y por ventura, como ya debia de
traer dineros para se rehacer, y creia ser en el negocio prosperado,
le pidió la dignidad ó título de Rey; pero esto no entendiendo yo con
qué auctoridad la Reina ni el Rey lo pudiesen hacer. La primera venida,
y muchas cosas que en ella y por ella en los principios debieron de
acaecer, se debieron escribir en la «Historia del rey D. Enrique III,»
padre del dicho rey D. Juan, y desta no parecen sino ciertos cuadernos,
los cuales yo tengo, y en ellos, porque es poca escriptura, no pudo
estar el negocio destas islas en ellos.
Lo tercero es bien pasar por la consideracion ¿qué causa legítima ó qué
justicia tuvieron estos Betancores de ir á inquietar, guerrear, matar
y hacer esclavos á aquellos Canarios, estando en sus tierras seguros
y pacíficos, sin ir á Francia ni venir á Castilla ni á otra parte á
molestar ni hacer injuria, violencia ni daño alguno á viviente persona
del mundo? ¿qué ley natural ó divina ó humana hobo entónces ni hay
hoy en el mundo, por cuya auctoridad pudiesen aquellos hacer tantos
males á aquellas inocentes gentes? Y puesto que alegaba el Obispo de
Canaria, que despues de cristianos los hacian esclavos y ansí era malo,
harto poca lumbre tenia el Obispo sino sentia y entendia y sabia, ser
inícuo, perverso y tiránico y detestable por toda ley y razon, y aún
quizá, y sin quizá, mayor y más inexpiable pecado, hacerlos esclavos
ántes que se convirtiesen, porque infamaban el nombre de Cristo y
hacian heder y aborrecer la religion cristiana y necesariamente les
ponian obstáculo para se convertir; de manera que no tenian otra razon,
ni causa ni justicia para invadirles con violencia sus tierras y con
guerras crueles matarlos, sojuzgarlos y captivarlos, sino sólo por
ser infieles, y esto era contra la fé y contra toda ley razonable y
natural, contra justicia y contra caridad, donde se cometian grandes
y gravísimos pecados mortales y nascia obligacion de restitucion,
que lo hiciesen franceses ó portogueses ó castellanos, y la buena
intencion que tuviesen de decir que lo hacian por los traer á la fé
no los excusaba; cuanto más que Dios, que via sus intenciones, sabia
que iban todas llenas de cudicia y diabólica ambicion por señorear
tierras y gentes libres, señoras de sí mismas. Grandes fueron los daños
y violencias y robos ó salteamientos de personas que los portogueses
hicieron y hacian á los Canarios en aquellas islas, allende las que
apunta el rey D. Juan en su carta; mayormente, de que comenzaron á
descubrir la costa de África y de Guinea, porque cuanto mal les iba
con aquellos trabajos y gastos, tomaba por remedio y recompensa de
sus pérdidas venirse por las dichas islas y hacer saltos crueles,
captivando los que más podian de los canarios y llevábanlos á vender
por esclavos á Portogal, y algunas veces se hacian amigos de los de
unas islas para que les ayudasen á saltear los de las otras. Quiero
contar algunos sacados de la historia susodicha, cap. 11: Una vez,
viniendo de destruir la isla de Arguin, en la costa de África, un
Capitan Lanzarote, con el armada, trajo propósito de saltear la isla de
la Palma, donde esperaban hacer, segun dice la historia, alguna presa
de provecho, y vinieron al puerto de la Gomera; como los vieron venir,
saliéronlos á recibir dos señores ó Gobernadores de la misma isla de
la Gomera, ofreciéndoles todo lo que hobiesen menester, diciendo que
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