El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la Civilización Europea (Vols 1-2) - 39

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avisan, i guian, acogen i encubren, i les dan favor, i ayuda,
passándose algunos dellos allende con los dichos Moros, i
Turcos, i llevando consigo sus mugeres, hijos, i ropa, i los
Christianos, i ropa dellos que pueden aver, i que otros de
los dichos naturales, que han sido partícipes, i sabidores,
se quedan en la tierra, i no han sido, ni son castigados, ni
parece que esto está proveido con el rigor, i tan entera, i
particularmente como convendria, i ai mucha dificultad en la
averiguacion, é informacion, i aun descuido, i negligencia en
las Justicias, i Jueces que lo avian de inquirir, i castigar;
i aviéndose sobre esto tratado i platicado en el nuestro
Consejo, para que se proveyese en ello, como en cosa que
tanto importa al servicio de Dios nuestro Señor, i nuestro, i
bien público; y con Nos consultado, fué acordado que deviamos
mandar dar esta nuestra Carta... etc., etc.»
Pasaban los años y la ojeriza entre los dos pueblos continuaba
todavía; y á pesar de los muchos quebrantos sufridos por la
raza mahometana, no se daban por satisfechos los cristianos.
Es muy probable que un pueblo que había sufrido, y estaba
sufriendo, tantas humillaciones, probaría á vengarse; y así
no se hace tan difícil el creer la verdadera existencia de
las conspiraciones que se les achacaban. Como quiera, la fama
de ellas era general, y el gobierno se hallaba seriamente
alarmado con este motivo. Léase, en comprobación, lo que
decía Felipe III en 1609, en la ley para la expulsión de los
moriscos.
Libro octavo. Título segundo, de la Nueva Recopilación.
Lei XXV. Por la qual fueron echados los Moriscos del Reino;
las causas que para ello hubo, y medio que se tubo en su
execucion.
«D. Phelipe III, en Madrid á 9 de Diciembre de 1609.
Aviéndose procurado por largo discurso de tiempo la
conservacion de los Moriscos en estos Reinos, i executádose
diversos castigos por el Santo Oficio de la Santa Inquisicion,
i concedídose muchos Edictos de gracia, no omitiendo medio, ni
diligencia para instruirlos en nuestra Santa Fé, sin averse
podido conseguir el fruto que se deseaba, pues ninguno se ha
convertido, antes ha crecido su obstinacion; i aun el peligro
que amenazaba á nuestros Reinos, de conservarlos en ellos, se
Nos presentó por personas mui doctas, i mui temerosas de Dios,
lo que convenia poner breve remedio; i que la dilacion podria
gravar nuestra Real conciencia, por hallarse mui ofendido
nuestro Señor de esta gente, asegurándonos que podríamos sin
ningún escrúpulo castigarlos en las vidas, i en las haciendas,
porque la continuacion de sus delitos, los tenia convencidos
de hereges, i apóstatas, i proditores de lesa Magestad
Divina i humana: i aunque por esto pudiera proceder contra
ellos con el rigor, que sus culpas merecen, todavía deseando
reducirlos por medios suaves y blandos, mandé hacer en la
ciudad, i Reino de Valencia una Junta del Patriarca, i otros
prelados, i personas doctas para que viessen lo que se podria
encaminar, i disponer, i aviéndose entendido que al mismo
tiempo que se estaba tratando de su remedio, los de aquel
Reino, i los de estos passaban adelante con su dañado intento,
i sabiéndose por avisos ciertos, i verdaderos que han enviado
á Constantinopla á tratar con el Turco, ir á Marruecos con
el Rei Buley Fidon, que embiassen á estos Reinos las mayores
fuerzas, que pudiesen en su ayuda, i socorro, asegurándoles
que hallarian en ellos ciento i cinquenta mil hombres, tan
Moros como los de Berberia, que los assistirian con las vidas,
i haciendas, persuadiendo la facilidad de la empresa; aviendo
también intentado la misma plática con Hereges, i otros
Príncipes enemigos nuestros; i atendiendo á todo lo susodicho,
i cumpliendo con la obligacion que tenemos de conservar, i
mantener en nuestros Reinos la Santa Fé Cathólica Romana, i la
seguridad, paz i reposo de ellos en el parecer, i consejo de
varones doctos, i de otras personas mui zelosas del servicio
de Dios, i mio: mandamos que todos los Moriscos habitantes en
estos Reinos, assi hombres, como mugeres, i niños de cualquier
condicion, etc.»
He dicho que los Papas procuraron ya desde un principio
suavizar los rigores de la Inquisición de España, ora
amonestando á los reyes y á los inquisidores, ora admitiendo
las apelaciones de los encausados y condenados. He añadido
también que la política de los reyes, quienes temían que las
innovaciones religiosas acarreasen perturbación pública,
había embarazado á los Papas para que no pudiesen llevar
tan allá como hubieran deseado, sus medidas de benignidad é
indulgencia; en apoyo de esta aserción escogeré entre otros
documentos uno que manifiesta la irritación de los reyes de
España por el amparo que en Roma encontraban los encausados
por la Inquisición.
Lib. 8. Tit. 3. Ley 2, de la Nueva Recopilación.
Que los condenados por la Inquisición, que están ausentados
de estos Reinos, no vuelvan á ellos, so pena de muerte, y
perdimiento de bienes.
«D. Fernando i D.ª Isabel en Zaragoza á 2 de Agosto año 1498.
Pragmática.
Porque algunas personas condenadas por Hereges por los
inquisidores se ausentan de nuestros Reinos, i se van á otras
partes, donde con falsas relaciones, i formas indevidas
han impetrado subrepticiamente exenciones, i absoluciones,
comissiones, i seguridades, i otros privilegios, á fin de se
eximir de las tales condiciones, i penas en que incurrieron,
i se quedar con sus errores, i con esto tientan de bolver
á estos nuestros Reinos; por ende, queriendo extirpar tan
grande mal, mandamos que no sean osadas las tales personas
condenadas de bolver, ni buelvan, ni tornen á nuestros Reinos,
i señoríos, por ninguna vía, manera, causa, ni razón que
sea, so pena de muerte y perdimiento de bienes: en la qual
pena queremos, i mandamos que por ese mismo hecho incurran;
i que la tercia parte de los dichos bienes sea para la
persona que lo acusare, i la tercia parte para la Justicia,
i la otra tercia para la nuestra Cámara; i mandamos á las
dichas Justicias, i á cada una, i cualquier dellas en sus
Lugares, i jurisdicciones, que cada i quando supiesen que
algunas de las personas susodichas estuvieren en algún Lugar
de su jurisdiccion, sin esperar otro requerimiento; vayan á
donde la tal persona estuviese, i le prendan el cuerpo, i
luego sin dilacion executen i hagan executar en su persona,
i bienes las dichas penas por Nos puestas, segun que dicho
es; no embargante qualesquier exenciones, reconciliaciones,
seguridades, i otros privilegios que tengan, los quales en
este caso, quanto á las penas susodichas, no les pueden
sufragar; i esto mandamos que hagan, i cumplan assi, so pena
de perdimiento, i confiscacion de todos sus bienes; en la
qual pena incurran qualesquier otras personas, que á las
tales personas encubrieren, ó receptaren, ó supieren donde
están, i no lo notificaren á las dichas nuestras Justicias:
i mandamos á qualesquier Grandes, i Concejos, i otras
personas de nuestros Reinos que den favor i ayuda á nuestras
Justicias, cada i quando que se la pidieren, i menester fuere,
para cumplir i executar lo susodicho, so las penas, que las
Justicias sobre ellos les pusieren.»
Conócese por el documento que se acaba de copiar que ya en
1498 habían llegado las cosas á tal punto, que los reyes se
proponían sostener á todo trance el rigor de la Inquisición; y
que se daban por ofendidos de que los Papas se entrometiesen
en suavizarle. Esto indica de dónde procedía la dureza con
que eran tratados los culpables, y revela, además, una de las
causas por que la Inquisición de España usó algunas veces de
sus facultades con excesiva severidad. Bien que no era un
mero instrumento de la política de los reyes, como han dicho
algunos, sentía más ó menos la influencia de ella; y sabido es
que la política, cuando se trata de abatir á un adversario,
no suele mostrarse demasiado compasiva. Si la Inquisición de
España se hubiese hallado entonces bajo la exclusiva autoridad
y dirección de los Papas, mucho más templada y benigna hubiera
sido en su conducta.
A la sazón el empeño de los reyes de España era que los
juicios de la Inquisición fuesen definitivos, y sin apelación
á Roma; así lo había pedido expresamente al Papa la reina
Isabel, y á esto no sabían avenirse los Sumos Pontífices,
previendo sin duda el abuso que podría hacerse de arma tan
terrible, el día que le faltase el freno de un poder moderador.
Por los hechos que se acaban de apuntar queda en claro con
cuánta verdad he dicho que, si se excusaba la conducta de
Fernando é Isabel por lo tocante á la Inquisición, no se podía
acriminar la de Felipe II, porque más severos, más duros, se
mostraron los Reyes Católicos que no este monarca. Ya llevo
indicado el motivo por que se ha condenado tan despiadadamente
la conducta de Felipe II; pero es necesario demostrar también
por que se ha ostentado cierto empeño en excusar la de
Fernando é Isabel.
Cuando se quiere falsear un hecho histórico, calumniando una
persona ó una institución, es menester comenzar afectando
imparcialidad y buena fe; para lo cual sirve en gran manera
el manifestarnos indulgentes con lo mismo que nos proponemos
condenar; pero haciéndolo de manera que esta indulgencia
resalte como una concesión hecha gratuitamente á nuestros
adversarios, ó como un sacrificio que de nuestras opiniones
y sentimientos hacemos, en las aras de la razón y de la
justicia, que son nuestra guía y nuestro ídolo. En tal caso
predisponemos al lector ú oyente á que mire la condenación
que nos proponemos pronunciar como un fallo dictado por la
más estricta justicia, y en que ninguna parte ha cabido
ni á la pasión, ni al espíritu de parcialidad, ni á miras
torcidas. ¿Cómo dudar de la buena fe, del amor á la verdad,
de la imparcialidad de un hombre, que empieza excusando lo
que, según todas las apariencias, atendidas sus opiniones,
debiera anatematizar? He aquí la situación de los hombres de
quienes estamos hablando; proponíanse atacar la Inquisición,
y cabalmente encontraban que la protectora de este tribunal,
y en cierto modo la fundadora, había sido la reina Isabel,
nombre esclarecido que los españoles han pronunciado siempre
con respeto, reina inmortal que es uno de los más bellos
ornamentos de nuestra historia. ¿Qué hacer en semejante
apuro? El medio era expedito: nada importaba que los judíos
y los herejes hubiesen sido tratados con el mayor rigor en
tiempo de los Reyes Católicos, nada obstaba que esos monarcas
hubiesen llevado más allá su severidad que los demás que les
sucedieron; era necesario cerrar los ojos sobre estos hechos,
y excusar la conducta de aquéllos, haciendo notar los graves
motivos que los impulsaron á emplear el rigor de la justicia.
Así se orillaba la dificultad de echar un borrón sobre la
memoria de una gran reina, querida y respetada de todos los
españoles, y se dejaba más expedito el camino para acriminar
sin misericordia á Felipe II. Este monarca tenía contra sí
el grito unánime de todos los protestantes, por la sencilla
razón de que había sido su más poderoso adversario; y así no
era difícil lograr que sobre él recayese todo el peso de la
execración. Esto descifra el enigma, esto explica la razón de
tan injusta parcialidad, esto revela la hipocresía de opinión,
que, excusando á los Reyes Católicos, condena sin apelación á
Felipe II.
Sin vindicar en un todo la política de este monarca, llevo
presentadas algunas consideraciones, que pueden servir á
templar algún tanto los recios ataques que le han dirigido
sus adversarios; sólo me falta copiar aquí los documentos á
que he aludido, para probar que la Inquisición no era un mero
instrumento de la política de este príncipe, y que él no se
propuso establecer en España un sistema de obscurantismo.
Don Antonio Pérez en sus _Relaciones_, en las notas á una
carta del confesor del rey, fray Diego de Chaves, en la
que éste afirma que el príncipe seglar tiene poder sobre
la vida de sus súbditos y vasallos, dice: «No me meteré en
decir lo mucho que he oído sobre la calificación de algunas
proposiciones de estas que no es de mi profesión. Los de ella
se lo entenderán luego, en oyendo el sonido; solo diré que,
estando yo en Madrid, salió condenada por la Inquisición
una proposición que uno, no importa decir quién, afirmó en
un sermón en San Hierónimo de Madrid en presencia del rey
católico; es á saber: _Que los reyes tenían poder absoluto
sobre las personas de sus vasallos y sobre sus bienes_.
Fué condenado, demás de otras particulares penas, en que
se retratase públicamente en el mismo lugar con todas las
ceremonias de auto jurídico. Hízolo así en el mismo púlpito;
diciendo que él había dicho la tal proposición en aquel día.
Que él se retrataba de ella, como de proposición errónea.
_Porque, señores_ (así dijo recitando por un papel), _los
reyes no tienen más poder sobre sus vasallos, del que les
permite el derecho divino y humano, y no por su libre y
absoluta voluntad_. Y aun sé el que calificó la proposición,
y ordenó las mismas palabras que había de referir el reo,
con mucho gusto del calificante, porque se arrancaba yerba
tan venenosa, que sentía que iba cresciendo. Bien se ha ido
viendo. El maestro Fray Hernando del Castillo (éste nombraré)
fué el que ordenó lo que recitó el reo, que era consultor del
Santo Oficio, predicador del rey, singular varón en doctrina
y elocuencia, conocido y estimado mucho de su nación y de
la italiana en particular. De éste decía el doctor Velasco,
grave persona de su tiempo, que no había vihuela en manos de
Fabricio Dentici tan suave como la lengua del maestro fray
Hernández del Castillo en los oídos.»
Y pág. 47 en texto. «Yo sé que las calificaron por muy
escandalosas personas gravísimas en dignidad, en letras, en
limpieza de pecho cristiano, entre ellas persona que en España
tenía lugar supremo en lo espiritual, y que había tenido
oficio antes en el juicio supremo de la Inquisición.» Después
dice que esta persona era el Nuncio de Su Santidad.

(Relaciones de Antonio Pérez.) París 1624.
El notable pasaje de la citada carta de Felipe II al doctor
don Benito Arias Montano, dice así:
«Lo que vos el Dr. etc. mi capellan, aveis de hacer en Ambares
adonde os enviamos.»
Fecha de Madrid 25 de Marzo de 1568.
«Demás de hacer al dicho Plantino esta comodidad y buena obra,
es bien que lleveis entendido que desde ahora tengo aplicados
los seis mil escudos que se le prestan para que como se vayan
cobrando dél, se vayan empleando en libros para el Monasterio
de San Lorenzo el Real de la orden de San Gerónimo, que yo
hago edificar cerca del Escorial, como sabeis. Y así habéis de
ir advertido de este mi fin é intención, para que conforme á
ella hagais diligencia de recoger todos los libros exquisitos,
así impresos como de mano, que vos (como quien tan bien lo
entiende) viéredes que serán convenientes para los traer y
poner en la librería de dicho Monasterio: porque esta es una
de las más principales riquezas que yo querria dejar á los
religiosos que en él hubieren de residir, como la más útil y
necesaria. Y por eso he mandado también á D. Francés de Alaba,
mi embajador en Francia, que procure de haber los mejores
libros que pudiere en aquel reyno y vos habéis de tener
inteligencia con él sobre esto que yo le mandaré escribir que
haga lo mismo con vos; y que antes de comprarlos os envie la
lista de los que se hallaren, y de los precios de ellos para
que vos le advirtais de los que habrá de tomar y dejar, y lo
que podrá dar por cada uno de ellos, y que os vaya enviando
á Amberes los que así fuere comprando, para que vos los
reconozcais, y envieis acá todos juntos á su tiempo.»
En el reinado de Felipe II, de ese Monarca que se nos pinta
como uno de los principales autores del obscurantismo, se
buscaban en los reinos extranjeros los libros exquisitos,
así impresos como de mano, para traerlos á las librerías
españolas; en nuestro siglo, que apellidamos de ilustración,
se han despojado las librerías españolas, y sus preciosidades
han ido á parar á las extranjeras. ¿Quién ignora el acopio que
de nuestros libros y manuscritos se ha hecho en Inglaterra?
Consúltense los Indices del Museo de Londres y de otras
bibliotecas particulares: el que escribe estas líneas habla
de lo que ha visto con sus propios ojos, y de que ha oído
lamentar á personas respetables. Cuando tan negligentes
nos mostramos en conservar nuestros tesoros, no seamos tan
injustos y tan pueriles, que nos entretengamos en declamar
vanamente contra aquellos mismos que nos los legaron.

FIN DE LAS NOTAS


ÍNDICE DE LOS CAPÍTULOS Y MATERIAS
DEL
TOMO SEGUNDO

PÁG.
Capítulo XX. Cuadro de la civilización moderna. Bosquejo
de las civilizaciones no cristianas. Tres elementos de la
civilización: individuo, familia, sociedad. La perfección de
estos tres elementos dimana de las doctrinas. 4
Cap. XXI. Distinción entre el individuo y el ciudadano.
Individualismo de los bárbaros, según M. Guizot. Si este
individualismo perteneció exclusivamente á los bárbaros.
Naturaleza y origen de este sentimiento. Sus modificaciones.
Cuadro de la vida de los bárbaros. Verdadero carácter de su
individualismo. Confesión de M. Guizot. Este sentimiento le
tenían en algún modo todos los pueblos antiguos. 7
Cap. XXII. El respeto al hombre, en cuanto hombre,
desconocido de los antiguos. Analogía de esta particularidad
de los antiguos, con un fenómeno de las revoluciones
modernas. Tiranía del poder público sobre los intereses
privados. Explicación de un doble fenómeno que se nos
presenta en las sociedades antiguas y en las modernas
no cristianas. Opinión de Aristóteles. Carácter de la
democracia moderna. 25
Cap. XXIII. En la primitiva Iglesia tenían los fieles el
sentimiento de la verdadera independencia. Error de M.
Guizot sobre este punto. Dignidad de la conciencia sostenida
por la sociedad cristiana. Sentimiento del deber. Sublimes
palabras de San Cipriano. Desarrollo de la vida interior.
Defensa del libre albedrío por la Iglesia católica.
Importancia de este dogma para realzar la dignidad del
hombre. 36
Cap. XXIV. Ennoblecimiento de la mujer, debido
exclusivamente al Catolicismo. Medios empleados por la
Iglesia para realizarla. Doctrina cristiana sobre la
dignidad de la mujer. Monogamia. Diferente conducta
del Catolicismo y del Protestantismo sobre este punto.
Firmeza de Roma con respecto al matrimonio. Sus efectos.
Indisolubilidad del matrimonio. Del divorcio entre los
protestantes. Efectos del dogma católico, que mira el
matrimonio como verdadero sacramento. 45
Cap. XXV. Pretendido rigor del Catolicismo con respecto á
los esposos desgraciados. Dos sistemas para dirigir las
pasiones. Sistema protestante. Sistema católico. Ejemplos.
Pasión del juego. Explosión de las pasiones en tiempos
turbulentos. La causa. El amor. Carácter de esta pasión. El
matrimonio por sí solo no es un freno suficiente. Lo que
debe ser el matrimonio para que sirva de freno. _Unidad y
fijeza_ de las doctrinas y conducta del Catolicismo. Hechos
históricos. Alejandro, César, Napoleón. 53
Cap. XXVI. La virginidad. Doctrinas y conducta del
Catolicismo en este punto. Id. del Protestantismo. Id. de la
filosofía incrédula. Origen del principio fundamental de la
economía política inglesa. Consideraciones sobre el carácter
de la mujer. Relaciones de la doctrina sobre la virginidad
con el realce de la mujer. 67
Cap. XXVII. Examen de la influencia del feudalismo en
realzar la mujer europea. Opinión de M. Guizot. Origen de su
error. El amor del caballero. Espíritu de la caballería. El
respeto de los germanos por las mujeres. Análisis del famoso
pasaje de Tácito. Consideraciones sobre este historiador.
César, su testimonio sobre los bárbaros. Dificultad de
conocer bien el estado de la familia y de la sociedad entre
los bárbaros. El respeto de que disfruta la mujer europea
es debido al Catolicismo. Distinción del Cristianismo y
Catolicismo; por qué se hace necesaria. 75
Cap. XXVIII. La conciencia pública. Su verdadera idea.
Causas que la forman. Comparación de la conciencia pública
de las sociedades modernas con la de las antiguas.
La conciencia pública es debida á la influencia del
Catolicismo. Medios de que éste se sirvió para formarla. 91
Cap. XXIX. Examen de la teoría de Montesquieu sobre los
principios en que se fundan las varias formas de gobierno.
Los antiguos censores. Por qué no los han tenido las
sociedades modernas. Causas que en este punto extraviaron á
Montesquieu. Su equivocación sobre el honor. Este honor bien
analizado es el respeto á la conciencia pública. Ilustración
de la materia con hechos históricos. 98
Cap. XXX. Dos maneras de considerar el Cristianismo, como
una doctrina y como institución. Necesidad que tiene toda
idea de realizarse en una institución. Vicio radical del
Protestantismo bajo este aspecto. La predicación. El
sacramento de la Penitencia. Influencia de la confesión
auricular en conservar y acendrar la moralidad. Observación
sobre los moralistas católicos. Fuerza de las ideas.
Fenómenos que ofrecen. Necesidad de las instituciones, no
sólo para enseñar, sino también para aplicar las doctrinas.
Influencia de la prensa. Intuición, discurso. 109
Cap. XXXI. Suavidad de costumbres, en qué consiste.
Diferencia entre costumbres suaves y costumbres muelles.
Influencia de la Iglesia católica en suavizar las
costumbres. Comparación entre las sociedades paganas y las
cristianas. Esclavitud. Potestad patria. Juegos públicos.
Una reflexión sobre los _Toros_ de España. 123
Cap. XXXII. Elementos que se combinaron para perpetuar la
dureza de costumbres en las sociedades modernas. Conducta
de la Iglesia sobre este punto. Cánones y hechos notables.
San Ambrosio y el emperador Teodosio. La tregua de Dios.
Disposiciones muy notables de la autoridad eclesiástica
sobre este punto. 130
Cap. XXXIII. Beneficencia pública. Diferencia del
Protestantismo y del Catolicismo con respecto á ella.
Paradoje de Montesquieu. Cánones notables sobre este punto.
Daños acarreados en esta parte por el Protestantismo. Lo que
vale la filantropía. 148
Cap. XXXIV. Intolerancia. Mala fe que ha presidido á esta
cuestión. Definición de la tolerancia. Tolerancia de
opiniones, de errores. Tolerancia del individuo. Tolerancia
en los hombres religiosos y en los incrédulos. De dónde
nace en unos y otros. Dos clases de hombres religiosos y de
incrédulos. Tolerancia en la sociedad; de dónde nace. Origen
de la tolerancia que reina en las sociedades actuales. 161
Cap. XXXV. La intolerancia es un hecho general en la
historia. Diálogo con los partidarios de la tolerancia
universal. Consideraciones sobre la existencia y el
origen del derecho de castigar doctrinas. Resolución de
esta cuestión. Funesta influencia del Protestantismo y
de la incredulidad en esta materia. Justificación de la
importancia dada por el Catolicismo al pecado de herejía.
Inconsecuencia de los volterianos vergonzantes. Otra
observación sobre el derecho de castigar doctrinas. Resumen. 174
Cap. XXXVI. La Inquisición. Instituciones y legislaciones de
intolerancia. Causas del rigor desplegado en los primeros
siglos de la Inquisición. Tres épocas de la Inquisición de
España: contra los judíos y moros, contra los protestantes,
y contra los incrédulos. Judíos; causas del odio con que
eran mirados. Rigores de la Inquisición; sus causas.
Conducta de los Papas en este negocio. Lenidad de la
Inquisición de Roma. Principios intolerantes de Lutero con
respecto a los judíos. Moros y moriscos. 189
Cap. XXXVII. Nueva Inquisición atribuída á Felipe II. El P.
Lacordaire. Parcialidad contra Felipe II. Una observación
sobre la obra titulada _La Inquisición sin máscara_. Rápida
ojeada sobre aquella época. Causa de Carranza; observaciones
sobre la misma, y sobre las calidades personales del ilustre
reo. Origen de la parcialidad contra Felipe II. Reflexiones
sobre la política de este monarca. Curiosa anécdota de un
predicador obligado á retractarse. Reflexiones sobre la
influencia del espíritu del siglo. 204

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